Efecto de nuevos decretos sobre emergencia sanitaria en la Propiedad Horizontal

El Gobierno Nacional ha prorrogado la vigencia del aislamiento selectivo en el que nos encontramos, hasta el día 16 de enero de 2021, según el reciente Decreto 1550 de noviembre 28 de 2020, al tiempo que el Ministerio de Salud ha prorrogado la emergencia sanitaria hasta el día 28 d febrero de 2021, mediante Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020.

Teniendo en cuenta que se trata de dos normas y situaciones diferentes, pues una regula el aislamiento selectivo y otra la emergencia sanitaria, queremos explicar cómo estas se aplican en la Propiedad Horizontal y cuáles entonces son las restricciones que, con ocasión del COVID19, permanecen vigentes en las copropiedades.

Para ello, será necesario comenzar por decir que el nuevo Decreto1550 de noviembre 28, prorroga el Decreto 1168 de agosto 25 de 2020, por medio del cual se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable desde el día 1 de septiembre, razón por la cual es necesario entonces analizar el contenido de dicha norma.

 

Alcaldes con menos facultades para establecer restricciones

 De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1168 de 2020, los alcaldes en los municipios de alta afectación, solo podrán restringir actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, cuando cuenten con la debida autorización del Ministerio del Interior, además del concepto previo del Ministerio de Salud y Protección Social.

Por lo anterior, si bien es cierto este Decreto contiene las normas generales que se aplicarán a nivel nacional, es posible que los alcaldes de cada municipio reglas, una vez obtengan la correspondiente autorización de los Ministerios del Interior y de Salud, razón por la cual recomendamos estar atentos a las normas dictadas en cada municipio y cumplirlas.

 

Protocolos de bioseguridad para actividades

  Conforme con el artículo 6 del Decreto 1168 de 2020, toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que ha establecido el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Conforme con tal norma y con base en las resoluciones ya existentes y que continúan vigentes, en la propiedad horizontal deberán cumplirse los protocolos de bioseguridad en las siguientes actividades:

 

Protocolos de bioseguridad para administradores, auxiliares y personal de mantenimiento

  De acuerdo con esta norma, continúan entonces vigentes todas las medidas de bioseguridad dictadas por el Ministerio de Salud, para regular las visitas de los administradores a las copropiedad, de su personal de auxiliares y del personal de mantenimiento, a través de la Resolución 0000890 del 3 de junio de 2020, sobre todo lo cual este portal publicó una completa nota.  Si quiere acceder a la misma le recomendamos dar clic en el siguiente enlace Propiedad Horizontal ya cuenta con protocolo de bioseguridad dictado por MinSalud

 

Protocolos de bioseguridad para servicios de limpieza (jardineros – piscineros) y servicio doméstico

Para el ingreso a la copropiedad de todo el personal, se deberán respetar los protocolos de bioseguridad de la misma Resolución 0000890 del 3 de junio de 2020 explicada atrás, pero además para el personal que presta el servicio de jardinería se deberán tener en cuenta  los protocolos de bioseguridad consagrados en la Resolución 899 de junio 10 del Ministerio de Salud,  sobre todo lo cual este portal también publicó  una nota.  Si quiere acceder a la misma le recomendamos dar clic en el siguiente enlace Servicios de jardinería y zonas verdes en Propiedad Horizontal ahora cuentan con protocolos

Le recomendamos leer: Cómo se aplican en la P.H. los nuevos protocolos de bioseguridad para reparación y lavado de elementos del hogar

 

Protocolos de bioseguridad para construcciones y remodelaciones

Esta actividad también ha sido regulada mediante Resolución 898 de junio 10 del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual contiene el protocolo de seguridad en el sector de la construcción y obras a ejecutar, comúnmente llamados mejoramientos o remodelación, en los hogares e instituciones habitadas, para el mejoramiento físico, interno y externo de viviendas, locales comerciales, consultorios, oficinas e instituciones que estén operando. Sobre este tema nuestro portal también publicó una nota, a la cual le recomendamos dar clic en el siguiente enlace Remodelaciones en viviendas, oficinas consultorios y locales ya cuentan con protocolos de Minsalud.

 

Protocolos de bioseguridad para el recibo de encomiendas

No puede olvidarse que para el recibo de domicilios y encomiendas, la propiedad horizontal ya cuenta con un protocolo de bioseguridad. Por eso le recomendamos dar clic en el siguiente enlace Propiedad Horizontal ya cuenta con protocolo de bioseguridad dictado por MinSalud

 

Protocolos de bioseguridad para el paseo de mascotas

De acuerdo con la nueva norma no existe restricción para el paseo de mascotas, sin embargo será necesario recordar que sí existe un protocolo de bioseguridad para ello, el cual puede conocer dando clic aquí: Protocolos de bioseguridad para manejo de mascotas

 



Actividades no permitidas

Teniendo en cuenta que el artículo 5 del Decreto 1168 de 2020, modificado por el Decreto 1550 de noviembre 28 de 2020, prohibe expresamente la realización de algunas actividades en todo el territorio nacional, las que impactan la Propiedad Horizontal son las siguientes:

Eventos de carácter privado que impliquen aglomeración de personas, de acuerdo con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Asambleas de copropietarios

Como esta norma tiene especial impacto en la Propiedad Horizontal, ante la iniciativa de celebrar asambleas de propietarios, será necesario complementarla con la reciente Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, por medio de la cual se extendió, hasta febrero 28 de 2021, la emergencia sanitaria, la cual, a su vez, prorrogó la vigencia de la Resolución 1462 de agosto 25 de 2020.

En efecto, el numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución 1462 prorrogada, ordena “prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas”, y añade que aquellos en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deberán garantizar que no exista aglomeración, además del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por su parte, el parágrafo 1 del mismo artículo, indica que deberá entenderse por “aglomeración”, toda concurrencia e persona en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona.

De acuerdo con lo anterior, desde el pasado 1 de septiembre y hasta febrero 28 de 2021, solo podrán celebrarse asambleas de propietarios en aquellas copropiedades en que se garantice la presencia de máximo 50 personas, garantizando además que el espacio que se disponga, permita una distancia mínima entre persona y persona de dos (2) metros.

Normas sobre zonas húmedas, piscinas, gimnasios y canchas de tenis 

A través de la Resolución No. 1764 de 2020, dictada por le Ministerio de Salud, se adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en los en los centros de estética y cosmetologia, institutos de belleza, spa y zonas húmedas.  De acuerdo con el artículo 2 de la resolución, la misma tiene aplicación específica en las zonas húmedas como turcos, saunas y jacuzzis.

Sobre este tema les recomendamos leer nuestra nota: Se fijan condiciones para el funcionamiento de zonas húmedas

Normas sobre piscinas

A través de la Resolución 1547 del 4 de septiembre de 2020, dictada por le Ministerio de Salud, se adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas.  De acuerdo con el artículo 2 de la resolución, la misma tiene aplicación específica en las piscinas de condominios o conjuntos residenciales, por considerarse piscinas de uso restringido no abiertas al público en general.

Sin protocolos no se puede abrir la piscina

Será necesario destacar que, el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 1547 del 4 de septiembre de 2020, es claro en indicar que el inmueble con piscina que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio, lo cual significa que administradores y consejos de administración, como responsables de garantizar el adecuado uso de los bienes comunes y la seguridad de propietarios y residentes que los utilizan, no podrán poner en servicio las piscinas de sus copropiedades, mientras no cuenten con todos los elementos y personal necesario para aplicar los protocolos de bioseguridad.

Sobre este tema recomendamos leer: Han sido expedidos los protocolos para uso de piscinas, pero ¿realmente se podrán utilizar?

Normas sobre gimnasios

En idéntica situación a lo anterior, no existe una regulación específica para el uso de gimnasios ubicados en las propiedades horizontales. Sin embargo, el Ministerio de Salud el pasado 3 de agosto, dictó la Resolución 0001313 de 2020, por medio de la cual adoptó los protocolos de bioseguridad en la actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, por lo cual se hace importante revisar tal normatividad y aplicar las normas de bioseguridad pertinentes en la propiedad horizontal.

Normas sobre canchas de tenis

Sobre este punto recomendamos estudiar con detenimiento la Resolución Nº 00991 de 2020 del pasado 17 de junio, por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el protocolo de bioseguridad en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento profesionales y recreativos, y en especial la medidas de bioseguridad en las canchas de tenis.

 

Actividades físicas de niños y adultos

El nuevo decreto no establece ninguna restricción para la realización de actividades físicas, no obstante lo cual, y tal como se ha enfatizado, deberán tenerse en cuenta las condiciones de bioseguridad fijadas por el Ministerio de Salud.

Para ello le recomendamos ver el documento elaborado por el Ministerio de Salud, desde el pasado mes de mayo, denominado LINEAMIENTOS DE BIOSEGURIDAD PARA ACTIVIDAD FÍSICA AL AIRE LIBRE

Sanciones por incumplimiento 

El artículo 12 del Decreto establece las siguientes sanciones para quienes violen el aislamiento

Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes

 

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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