Protocolos de bioseguridad para manejo de mascotas

Dada la importancia que representan las mascotas para las familias, su cuidado no podía ser ajeno a los protocolos de bioseguridad que viene regulando el Gobierno Nacional, para el manejo y prevención de los riesgos de contagio por Covid-19.

En efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social, según Resolución No 740 del 12 de mayo de 2020, complementó las medidas generales de bioseguridad contenidas en la Resolución No. 666 de 2020, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus, de humano a humano, en la atención de urgencias veterinarias, así como en los casos de atención domiciliaria, adoptando el protocolo de bioseguridad contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral de la citada Resolución.

Las citadas medidas deberán ser tenidas en cuenta por los propietarios de las mascotas, así como por los médicos veterinarios y médicos zootecnistas. Teniendo en cuenta la alta población de mascotas en la propiedad horizontal y la posibilidad de que los profesionales mencionados presten servicios en las casas o apartamentos que estas habitan, presentamos un resumen de la normatividad que debe ser tenida en cuenta en las copropiedades.


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Medidas para los propietarios o tenedores de los animales

  1. En caso de que el animal se enferme establecer un sitio en el que el animal pueda ser aislado en la vivienda, este lugar debe ser bien ventilado y contar con luz natural y artificial, en aquellos hogares en los que se tengan miembros de la familia positivos o sospechosos de Covid – 19.
  2. Si el propietario o algún miembro de la familia es confirmado para COVID – 19 se debe establecer un lugar ventilado y con luz natural donde pueda estar aislado el animal.
  3. El animal debe ser llevado por una sola persona, la cual no debe presentar cuadro respiratorio, y no pertenecer al grupo de población vulnerable mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, o que tenga preexistencias de salud como diabetes, hipertensión, enfermedades inmunosupresoras, enfermedad renal crónica, lupus, cáncer, enfermedades cardiovasculares, quienes presentan o tienen cuadro respiratorio.
  4. Se debe llevar el animal en guacal.
  5. Quien lleve el animal a la consulta veterinaria debe usar tapabocas.
  6. Al llegar a la casa limpie las patas de su animal con agua y jabón, séquelo con un paño húmedo; si lleva guacal, correa o bozal, desinféctelos con alcohol antes de ingresarlos a la vivienda y déjelos en espacios ventilados.

Medidas para la atención de urgencias fuera de un consultorio, clínica u hospital veterinario:

  1. Los médicos veterinarios y médicos zootecnistas que adelanten consulta domiciliaria de urgencias, deben ir debidamente identificados con tarjeta profesional expedida por COMVEZCOL, carnet del establecimiento, kit de medicamentes para la atención de la urgencia, soporte de la solicitud de la atención de la urgencia (contactos del propietario del animal y motivo de la urgencia), se debe hacer uso de su uniforme y elementos de protección personal, preferiblemente ir en vehículo del establecimiento.
  2. Deben usar tapabocas y lavarse las manos antes y después de dar de comer o beber al animal, al igual que cuando los limpie y peine.
  3. El médico veterinario debe usar elementos de protección personal durante toda la consulta, esto es, tapabocas, guantes de látex, protectores de ojos, batas o blusa desechable, elementos que una vez finalizada la consulta deben ser llevados por el profesional en una bolsa bien cerrada.
  4. Si el animal debe ser hospitalizado, deberá ser llevado en un guacal al establecimiento veterinario y durante el trayecto deberá mantenerse el distanciamiento con el médico veterinario y solo podrá ir un acompañante por animal.
  5. El médico veterinario debe lavarse las manos al llegar y salir de la vivienda, al igual que al salir y al ingresar al establecimiento veterinario para la atención y consulta domiciliarias, así como contar dentro del kit de atención de urgencias domiciliarias con gel desinfectante y toallas desechables.

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