Propiedades horizontales podrían acceder al auxilio de nómina

 

El nuevo Decreto Legislativo 677 de 2020, dictado el 19 de mayo por el Ministerio de Hacienda para ampliar la cobertura de los beneficiarios del  Programa de apoyo estatal para el pago de nóminas, estableció ahora la posibilidad de que un amplio sector de las propiedades horizontales puedan acceder a dicho beneficio.

Como se recordará, el pasado 8 de mayo el Gobierno Nacional creó, mediante el Decreto Legislativo 639 de 2020, el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, con el fin de  realizar un aporte estatal temporal, equivalente hasta el 40% del salario mínimo legal mensual vigente, por cada trabajador, para el pago de los salarios. Dicho programa tenía como beneficiarias a las personas jurídicas que demostraran la necesidad del aporte, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos.

El parágrafo 1 del artículo 2, del mencionado Decreto 639, había incluido como beneficiario del programa PAEF, a las entidades sin ánimo de lucro, pero siempre que se tratara de contribuyentes del Régimen Tributario Especial, y como la propiedad horizontal no pertenece a dicho régimen,   se encontraban excluidas del auxilio estatal para el pago de nómina.




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Propiedad Horizontal no pertenece al Régimen Tributario Especial

Antes de continuar con el análisis para determinar que el nuevo Decreto Legislativo 677 de 2020 incluye como beneficiaria del auxilio a un sector de las propiedades horizontales, será necesario recordar que las copropiedades no pertenecen al Régimen Tributario Especial.   En reciente concepto de la DIAN, con radicado 039870 de 20/11/2019, se  precisó que las personas jurídicas originadas en la constitución de la Propiedad Horizontal, no pueden desarrollar los procesos de calificación, permanencia y/o actualización en el Régimen Tributario Especial, por cuanto éstas son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta.

A través del mismo concepto se recordó que, con fundamento en el parágrafo del artículo 19-5 y el artículo 22 del Estatuto Tributario, las propiedades horizontales de uso residencial son no contribuyentes y no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Caso contrario sucede con las personas jurfdicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial o mixto que generen algún tipo de renta, pues según el citado concepto de la DIAN, estas personas adquieren la calidad de contribuyentes de! impuesto sobre la renta y complementarios sobre los recursos que obtengan por la explotación de estos bienes o áreas comunes.

Nuevo decreto beneficia centros comercial y copropiedades mixtas

La anterior precisión es importante porque ahora el nuevo Decreto Legislativo 677 de 2020 de mayo 19, al modificar el decreto 639, cambió el contenido del artículo 2, y en especial de su parágrafo 1, para incluir  como beneficiarias del PAEF, y por tanto del auxilio estatal para el pago de nómina, a todas aquellas entidades sin ánimo de lucro obligadas a presentar declaración de renta.

Parágrafo 1. Las entidades sin ánimo de lucro no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario. En todo caso sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019″.

De acuerdo con lo anterior, la modificación a la norma ahora permite incluir, como beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, a todas aquellas Propiedades Horizontales de carácter comercial o mixta, que se encuentren obligadas a presentar declaración de renta porque destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, con lo cual generen algún tipo de renta.

Para leer el decreto completo y conocer el procedimiento de postulación para la obtención de los aportes y los requisitos que se deben cumplir, recomendamos dar clic aquí Decreto Legislativo 677 de 2020.

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