Respuesta consulta DIAN radicado 039870 de 20/11/2019

Las personas jurídicas originadas en la constitución de la Propiedad Horizontal no pueden desarrollar los procesos de calificación, permanencia y/o actualización en el Régimen Tributario Especial, por cuanto éstas son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta.

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