Se fijan condiciones para el uso de zonas húmedas

El Ministerio de Salud ha fijado las condiciones para el uso de zonas húmedas con baños turcos, sauna y jacuzzi, normatividad que se podrá aplicar en edificios, conjuntos y parcelaciones, que cuenten con este tipo de bienes comunes.

En efecto, a través de la Resolución No. 1764 de 2020, dictada por le Ministerio de Salud, se adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en los en los centros de estética y cosmetologia, institutos de belleza, spa y zonas húmedas.  De acuerdo con el artículo 2 de la resolución, la misma tiene aplicación específica en las zonas húmedas como turcos, saunas y jacuzzis.



 

Sin protocolos no se puede abrir la zona húmeda

Para comenzar el análisis de este protocolo será necesario destacar que, el parágrafo 1 de su artículo 1, es claro en indicar que el establecimiento que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio, lo cual significa que administradores y consejos de administración, como responsables de garantizar el adecuado uso de los bienes comunes y la seguridad de propietarios y residentes que los utilizan, no podrán poner en servicio los saunas, turcos y jacuzzis de sus copropiedades, mientras no cuenten con todos los elementos y personal necesario para aplicar los protocolos de bioseguridad.

Protocolos específicos para zonas húmedas

Si bien es cierto la  Resolución No. 1764 de 2020 establece una serie de medidas de control generales, que obligan a realizar adecuaciones, mantenimiento y desinfección, manipulación de residuos y elementos de protección, entre otros, que la copropiedad también estaría obligada a cumplir, el numeral 3.7 de la misma fija las condiciones específicas que se deben cumplir para el uso de zonas húmedas, las cuales nos permitimos presentar:

3.7.1 Acoger las medidas de bioseguridad frente a calidad de agua, establecidas en la Resolución 1547 de 2020.
3.7.2 Realizar limpieza y desinfección del área y de las superficies entre cada uso, siguiendo las recomendaciones del capítulo 3.2 del presente protocolo y utilizando los productos desinfectantes recomendados para este tipo de zonas
3.7.3 Permitir el ingreso a estas zonas, únicamente a grupos convivientes o de lo contrario será de uso individual
3.7.4 Utilizar toallas Individuales, las cuales se deben lavar entre cada uso.
3.7.5 Suspender el uso de dispensadores de agua comunes. Se recomienda el consumo de agua en recipientes Individuales
3.7.6 Demarcar los espacios que garanticen la distancia de al menos 2 metros entre los usuarios, excepto entre los miembros de un mismo núcleo jamiliar, en las zonas de estancia de los usuarios. Los objetos personales tales como toallas, bolsos, etc. permanecerán dentro del perímetro establecido, evitando contacto con el resto de usuarios
3.7.7 Ducharse con agua y jabón antes y después del ingreso a estas zonas
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Medidas de mantenimiento y desinfección

Teniendo en cuenta que la norma anterior ordena realizar la limpieza y desinfección del área y de las superficies entre cada uso, siguiendo las recomendaciones del capítulo 3.2. de la resolución, nos permitimos transcribir las partes más relevantes de esa capítulo, para la propiedad horizontal:

3.2.1 Establecer un protocolo escrito de limpieza, desinfección y mantenimiento permanente de lugares de trabajo, tales como pisos, paredes, puertas, ventanas, escaleras, ascensores, divisiones, mobiliario, maquinaria y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo, en donde se determine la frecuencia y los productos de limpieza y desinfección, teniendo como referencia los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo. Este protocolo se debe incorporar al sistema de gestión de calidad y seguridad y salud en el trabajo y permanecer allí mientras dure la emergencia sanitaria.
3.2.2 Lavar antes de la apertura las áreas como paredes, pisos, baños, zonas comunes, puertas, ascensores, vestidores, barandas, mesas y asientos con un detergente común, para luego desinfectar con productos cuya eficacia contra el COVID-19 esté comprobada, dentro de los que se encuentran el hipoclorito de uso doméstico y las soluciones de amonio cuaternario o similares. El desinfectante se debe dejar en contacto con las superficies de 5 a 10 minutos y después retirar con un paño húmedo y limpio: también se puede utilizar dicloroisocianurato de sodio o similares, diluyéndolo de acuerdo con lo recomendado por el fabricante. Al finalizar la jornada realizar aspersión con amonio cuaternario por todo el ambiente
3.2.4 Realizar durante el día de manera permanente, jornadas de limpieza y desinfección, especialmente de baños, materiales de uso común, puertas, pisos. barandal, mesas, sillas, superficies y otros elementos locativos. La limpieza y desinfección de puestos de trabajo, superficies, elementos, herramientas y equipos de trabajo debe ser con una periodicidad mínima de tres (3) horas.
3.2.7 Desinfectar vestidores antes y después de cada uso.

Otras medidas en el protocolo

Las anteriores son solo las medidas específicas para las zonas húmedas, pero existen más de obligatorio cumplimiento, por lo cual recomendamos leer completa la Resolución No. 1764 de 2020 dando clic aquí. 

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