Han sido expedidos los protocolos para uso de piscinas, pero ¿realmente se podrán utilizar?

Al parecer la larga espera para el uso de piscinas en edificios, conjuntos y parcelaciones por fin terminó, o tal vez no, pues los protocolos impuestos por el Ministerio de Salud para su uso son tan complejos, que tal vez muchas copropiedades decidan continuar con las piscinas cerradas durante un tiempo más.

En efecto, a través de la Resolución 1547 del 4 de septiembre de 2020, dictada por le Ministerio de Salud, se adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas.  De acuerdo con el artículo 2 de la resolución, la misma tiene aplicación específica en las piscinas de condominios o conjuntos residenciales, por considerarse piscinas de uso restringido no abiertas al público en general.

Sin protocolos no se puede abrir la piscina

Para comenzar el análisis de este protocolo será necesario destacar que, el parágrafo 1 de su artículo 1, es claro en indicar que el inmueble con piscina que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio, lo cual significa que administradores y consejos de administración, como responsables de garantizar el adecuado uso de los bienes comunes y la seguridad de propietarios y residentes que los utilizan, no podrán poner en servicio las piscinas de sus copropiedades, mientras no cuenten con todos los elementos y personal necesario para aplicar los protocolos de bioseguridad.

Personal de control

En tal sentido, lo primero con que debe contar desde ahora cada copropiedad, que decida poner en funcionamiento su piscina, será con personal que realice las siguientes labores:

1.  Controles de ingreso para medir la temperatura corporal de los usuarios,

2. Control de aforo para garantizar que en la piscina no se encuentren más personas de las permitidas,

3. Desinfectar las sillas y demás elementos de uso

4. Vigilar el permante cumplimiento de los protocolos por parte de los usuarios.

Protocolos en copropiedades

Si la copropiedad supera este primer obstáculo y cuenta con el presupuesto necesario que una persona permanezca en la piscina, durante todo el tiempo que ésta se encuentre en servicio, deberá cumplir además con los protocolos pertinentes consagrados en la resolución 1547, las cuales, a manera de guía preliminar, nos permitimos destacar así:

Aforo 

La capacidad de la piscina se calculará de la siguiente manera:

  • Cubierta: 1 persona por cada 9 m2
  • Al aire libre: 1 persona por cada 6 m2



El aforo se indicará en un cartel junto a la piscina.

Medidas antes de permitir el ingreso

  • Designar al personal necesario para asegurar el cumplimiento de las medidas para evitar el contagio de covid-19.
  • Tomar la temperatura a los empleados y usuarios al ingreso, utilizando termómetro láser o digital. Impedir el ingreso de personas que presenten síntomas de gripa o temperatura corporal igual o mayor a 38ºC.
  • Instalar controles de acceso para dar cumplimento al número máximo de personas que simultáneamente están permitidas en una piscina.
  • Lavar y desinfectar antes de la apertura diaria los elementos de uso y garantizar la desinfección entre un usuario y otro.
  • Demarcar los lugares donde sea necesario hacer filas y las zonas de concentración de usuarios, tanto en espacios abiertos como cerrados, con una distancia mínima de dos 2 metros entre personas.
  • Si la instalación lo permite, utilizar una puerta de entrada y otra de salida para evitar al máximo los cruces.

Medidas en la zona de piscina

  • Reducir y separar las sillas de sol y demás sillas instaladas en las áreas de piscinas garantizando el distanciamiento de dos (2) metros entre una y otra y su desinfección, teniendo claro que minimo se debe realizar cada media hora y máximo cada 2 horas.
  • En las zonas de estancia de los usuarios se debe establecer una distribución espacial que garantice la distancia de al menos 2 metros entre los usuarios, excepto entre los miembros de un mismo nucleo familiar, mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales tales como toallas, bolsos, etc. permanecerán dentro del perímetro establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
  • Instalar dispensadores de gel desinfectante en zonas comunes.
  • Contar con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico  y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos de acuerdo con el número de trabajadores y usuarios.  Cartel informativo del correcto lavado de manos y uso del gel antibacterial, además de papeleras con tapa y pedal.
  • Garantizar el distanciamiento físico de dos metros entre personas en los baños y señalizar aquellas unidades que no estén en uso.
  • Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en las áreas anexas o complementarias al estanque de piscina, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1168 de 2020
  • Recomendar a los usuarios que se duchen de forma rápida en las duchas externas, cuando finalícen su actividad, y no en los vestidores, minimizando así el riesgo de contacto entre usuarios

Medidas para el usuario 

  • Utilizar el tapabocas de forma permanente cubriendo nariz y boca. Al ingresar al agua se deberá guardar el tapabocas en una bolsa, para ser usado nuevamente una vez la persona se encuentre fuera del agua.
  • Mantener el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona diferentes a su grupo familiar, especialmente en lugares y zonas demarcadas para hacer fila.
  • Contar con un kit que contenga como mínimo alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas desinfectantes, y tapabocas.
  • Vigilar a los menores e insístar a que cumplan las medidas preventivas
  • Ducharse siempre antes y después de usar la piscina.

Otras medidas en el protocolo

Las anteriores son solo las medidas más relevantes para las copropiedades, pero existen más de obligatorio cumplimiento, por lo cual recomendamos leer completa la resolución 1547 de septiembre 4 dando clic aquí.

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