12 puntos claves que necesitas saber sobre asambleas y Covid19

Persisten las dudas e incluso se incrementan, entre administradores, revisores fiscales, miembros de consejo, abogados y en general propietarios y residentes, sobre la posibilidad de celebrar, en la actualidad, las asamblea generales de propietarios. Es innegable que por el aislamiento obligatorio en que nos encontramos, la cantidad de normatividad expedida y el alto número de interpretaciones sobre las mismas, no existe una posición unánime sobre el tema.

Entre las inquietudes existentes sobresale la posibilidad legal de celebrar las asambleas de manera presencial o sobre cuáles son los requisitos de quórum en caso de decidir hacerlas virtuales, si aun existe la posibilidad de que los propietarios se reúnan por derecho propio, la aplicación de multas por inasistencia, la regulación de las asambleas por comunicación escrita, la inclusión de proposiciones y varios en el orden del día, las asambleas por delegados, el nombramiento de presidente y secretario en las asambleas no presenciales, la publicación de actas, la entrega de videos de la asamblea a quien los solicite, por citar algunas.

En un esfuerzo de carácter académico, por fijar una posición sobre cada una de tales inquietudes, con base en las normas vigentes, presentamos este especial de 12 preguntas y respuestas sobre las asambleas durante la época del Covid19.

A continuación encontrarán cada una de las 12 preguntas propuestas con su respuesta y fundamento. Para conocer el fundamento jurídico y explicación de la respuesta, solo deben dar clic en cada línea azul debajo de cada pregunta, lo cual rogamos hacer, para poder comprender la motivación de la respuesta.




 

1. Las copropiedades que aun no han celebrado la asamblea, ¿pueden convocar una asamblea ordinaria?

Sí, aun se puede convocar una asamblea ordinaria

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2. Si se celebra una asamblea presencial, ¿cuántas personas podrían asistir?

Actualmente no existe un número límite de personas para celebrar una reunión.

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3. ¿Aun se pueden celebrar asambleas por derecho propio por no haberse celebrado la asamblea ordinaria?

No, el término para celebrar las asambleas por derecho propio ya venció.

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4. ¿Las asambleas virtuales pueden realizarse sin que participe la totalidad de los propietarios?

No, actualmente debe participar el 100% de los propietarios.

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5. En la convocatoria a las asambleas virtuales ¿se puede incluir el punto “proposiciones y varios”?

No, la ley lo prohíbe.

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6. Las actas de las asambleas virtuales ¿deben contener las grabaciones de audio y video de los asistentes? y ¿se debe entregar copia de las grabaciones a quien las solicite?

Si, el acta debe incluirlas y se deben entregar las grabaciones

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7. ¿Se puede dar poder para una asamblea virtual?

Sí, es posible otorgar un poder.

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8. Se pueden imponer multas por no asistir a una asamblea virtual? Y ¿a una presencial?

Sí, la ley 675 permite la imposición de multas.

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9. Las asambleas virtuales y las asambleas por comunicación escrita ¿tienen las mismas reglas?

No, se trata de dos tipos de asamblea con regulaciones distintas. 

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10. En las asambleas por comunicación escrita ¿se nombra presidente y secretario?

No, este tipo de asambleas no requieren presidente ni secretario

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11. Si el administrador no ha convocado la asamblea ordinaria de 2020, ¿alguien más puede convocarla?

Sí, existe la posibilidad de que otras personas convoquen.

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12. ¿Se pueden hacer asambleas presenciales con delegados?

Sí pero no. 

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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