11. Si el administrador no ha convocado la asamblea ordinaria de 2020, ¿alguien más puede convocarla?




Sí, porque aunque el único que puede convocar las asambleas ordinarias es el administrador, el artículo 39 de la ley 675 faculta para que las asambleas extraordinarias, bien sean presenciales o virtuales, puedan ser convocadas tanto por el mismo administrador, como por el consejo de administración, el revisor fiscal o un número de propietarios que represente una quinta parte del total de coeficientes de copropiedad.

En este caso, el revisor fiscal directamente, o el consejo de administración a través de su presidente, previa sesión de consejo en que se haya decidido convocar, o una quinta parte de los copropietarios, pueden elaborar y firmar una convocatoria a asamblea extraordinaria, incluyendo en el orden del día los puntos urgentes para tratar, como sería la aprobación de estados financieros, presupuesto general y nombramientos. Esa convocatoria la envían directamente a cada propietario, a su última dirección registrada, sin que sea necesaria autorización o participación del administrador.

Direcciones de envío de convocatoria y gastos de asamblea

Como seguramente los convocantes no cuentan con las direcciones de los propietarios, para enviar la convocatoria, será obligación del administrador suministrarles tales direcciones, pues se trata de una excepción legal que admite la ley 1581 de 2012 para que el responsable de los datos los entregue a quien está autorizado para conocerlos y utilizarlos.

Por otra parte, en lo tocante a los gastos que genere la celebración de esta asamblea, mucho se ha dicho, sin fundamento, que los debe cubrir quien convoca, pero sobre esto debe tenerse en cuenta que la que se reúne es la asamblea general de propietarios de la persona jurídica de la propiedad horizontal, tras una convocatoria autorizada por la ley de propiedad horizontal, razón suficiente para concluir que los gastos de la reunión debe asumirlos dicha persona jurídica.

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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