7. ¿Se puede dar poder para una asamblea virtual?




Sí, el artículo 37 de la ley 675 indica que la asamblea general la constituirán los propietarios, sus representantes o delegados, sin distinguir entre asambleas presenciales o virtuales. Por tal razón, es perfectamente legal que se el propietario otorgue poder a otra persona para que la represente en una asamblea virtual.

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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