3. ¿Aún se pueden celebrar asambleas por derecho propio por no haberse celebrado la asamblea ordinaria?




No, el término para celebrar las asambleas por derecho propio ya venció.

Debemos comenzar por decir que celebrar asambleas por derecho propio es una facultad que el artículo 40 de la ley 675 otorga a los propietarios, para reunirse sin que sea necesaria convocatoria previa, cuando la asamblea no se ha realizado durante los tres meses siguientes al vencimiento del período presupuestal.

Este año, sin embargo, se presentó una excepción, pues el decreto 579 de 2020 amplió el término para celebrar la asamblea ordinaria, del 31 de marzo hasta el 31 de mayo, y en consecuencia también se cambió el día para celebrar la asamblea por derecho propio, que pasó del 1 de abril al 1 de junio.

En efecto, el artículo 8 del decreto 579 dispuso que las reuniones ordinarias debían celebrarse, de manera presencial, a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la declaratoria de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, y que de no celebrarse en ese plazo, se reuniría por derecho propio el día hábil siguiente.

Así las cosas, si el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional al que se refiere el Decreto 579, era el declarado mediante Decreto 417 de marzo 17 de 2020, cuya vigencia fue entre el 17 de marzo y el 17 de abril del 2020, el mes calendario siguiente a su finalización, correspondía a todo el mes de mayo. Y en tal sentido, el día hábil siguiente al mes de mayo, para realizar la asamblea por derecho propio fue el día 1 de junio.

Vale aclarar que aunque en fecha posterior al Decreto 417  se declaró otro Estado de Emergencia Económica, mediante decreto 637 de mayo 6, ese no aplica para los términos del artículo 8 del decreto 579 analizado atrás, pues se trataba de un Estado de Emergencia Económica totalmente distinto a aquel al que se refería este artículo del decreto 579.

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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