4. ¿Las asambleas virtuales pueden realizarse sin que participe la totalidad de los propietarios?




No, actualmente debe participar el 100% de los propietarios.

El pasado 30 de junio venció el plazo fijado en el Decreto 579 de 2020, para celebrar las asambleas virtuales en la Propiedad Horizontal, aplicando las reglas del Decreto 398 de 2020.

Como se recordará, el artículo 8 del Decreto 579 dispuso que, hasta el 30 de junio, se podrían celebrar las asambleas virtuales, teniendo en cuenta el artículo 42 de la ley 675 y el Capítulo 16 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, norma que hoy corresponde realmente al Decreto 398 de marzo 13 de 2020. Por tal razón, el 1 de julio ya no podrá aplicarse esta regla y en lugar del Decreto 398 se debe aplicar nuevamente el artículo 44 de la ley 675 de 2001.

Debe aclararse que el Decrto 398 de marzo 13 de 2020 continúa vigente y conforme con su artículo 3, se aplica a cualquier tipo de persona jurídica sin excepción, menos en la propiedad horizontal, pues por norma posterior, esto es, el Decreto 579 de abril 15 de 2020, el cual tiene fuerza de ley, se modificó específicamente su alcance para la propiedad horizontal. En efecto, el artículo 8 del decreto 579 expresamente indica que las normas del decreto 398 solo aplican, en la propiedad horizontal, hasta el 30 de junio de 2020.

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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