5. En la convocatoria a las asambleas virtuales ¿se puede incluir el punto “proposiciones y varios”?




No, la ley lo prohíbe.

Las asambleas virtuales son asambleas no presenciales, razón por la cual se les aplica el parágrafo 1 del artículo 39 de la ley 675, según el cual en este tipo de reuniones se insertará el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este. 

Si se incluyera en la convocatoria de la asamblea virtual el punto “proposiciones y varios”, cualquier asistente podría entonces, durante la asamblea, proponer el tema que desee, pero como ese mismo tema no habría estado incluido en la convocatoria, igualmente no se podría tratar, por expresa prohibición de la ley.

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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