2. Si se celebra una asamblea presencial, ¿cuántas personas podrían asistir?




Actualmente no existe un número límite de personas para celebrar una reunión, sino que ahora el Ministerio de Salud, mediante la Resolución 0001003 de junio 19 de 2020, determinó las condiciones de distancia mínima para evitar aglomeraciones

La nueva resolución determinó que se podrán realizar  reuniones en los lugares en que no se presenten aglomeraciones, esto es, donde se pueda garantizar una distancia mínima entre persona y persona de dos (2) metros.

Con base en esto, si en una propiedad horizontal existe un espacio lo suficientemente amplio, para que si eventualmente decidieran participar todos los propietarios, pudiesen estar  sentados a una distancia mínima de dos metros con la persona de adelante, de atrás y de ambos lados, sería posible celebar la asamblea.

Es claro que para una asamblea presencial se tendrán que extremar las medidas de bioseguridad, como exigencia de uso de tapabocas permanente, el lavado de manos períodicamente y el uso constante de alcohol glicerizado, el no intercambio de lapiceros, documentos ni micrófonos, y la presencia de una sola persona por unidad privada. Es posible además, que a pesar de los cuidados que se ofrezcan, muchos propietarios, por un comprensible temor a ser contagiado, no asistan, todo lo cual debe analizarse antes de enviar la convocatoria.

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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