10. En las asambleas por comunicación escrita ¿se nombra presidente y secretario?




No, como en estas asambleas no hay reunión simultánea de los propietarios, no es necesario un presidente para moderarla. En estas asambleas tampoco se delibera, sino que solo se responde SI o NO a la propuesta indicada en el documento, o se toma una de las opciones propuestas, razón por la cual tampoco se requiere de un secretario.

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 44 de la ley 675, el acta de esta asamblea solo la firma el representante legal de copropiedad.

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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