1. Las copropiedades que aun no han celebrado la asamblea, ¿pueden convocar una asamblea ordinaria?




Sí, aun se puede convocar una asamblea ordinaria

A pesar de que el artículo 39 de la ley 675 de 2001 indica que la asamblea debe reunirse de manera ordinaria, durante los tres meses siguientes al vencimiento del período presupuestal, lo que generalmente suele ser los tres primeros meses del año, ello no significa que la asamblea no pueda reunirse, también de manera ordinaria, en cualquier época del año. Lo anterior es así, porque el mismo artículo 39 indica que la asamblea se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, es decir, que si puede al menos una vez, también puede reunirse más veces.

Es importante aclarar que la calidad de ordinaria de una asamblea no depende de la época del año en que se convoque, sino de los temas a tratar. Según el mismo artículo 39, cuando la asamblea se reúne, por convocatoria del administrador, para examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y el presupuesto para el año siguiente, lo hará de manera ordinaria.

Por lo anterior, si hasta este mes de julio de 2020 la asamblea aun no se ha reunido, pero desea reunirse por convocatoria del administrador para aprobar estados financieros, presupuestos y nombrar consejo o revisor fiscal, la asamblea se podrá convocar como una asamblea ordinaria.

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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