Nuevo aislamiento hasta agosto 1 cómo se aplica en la P.H.

Una vez más se ha prorrogado el aislamiento  obligatorio, ahora hasta el 1 de agosto de 2020 a través del  Decreto 990 de julio 9 de 2020, pero  con nuevas exenciones y actividades permitidas, que se suman a todas aquellas que ya vienen funcionando.

Con el fin de que los administradores de propiedad horizontal, su equipo de asesores y colaboradores, así como en especial los propietarios, residentes y usuarios de copropiedades, cuenten con una herramienta clara que les permita conocer cómo debe funcionar la Propiedad Horizontal en la actualidad, presentamos un análisis del nuevo  Decreto 990 de julio 9 de 2020, que regulará el aislamiento, pero añadiendo todas aquellas normas dictadas por el Gobierno Nacional, que también se encuentran vigentes.

 

Decreto 990 es el único que regula el aislamiento

 El Decreto 990 de julio 9 de 2020  ahora será la única norma vigente para regular el aislamiento obligatorio, por lo cual se entienden derogados todos los demás decretos que desde marzo 22 de 2020 se habían dictado, para regular el mismo tema, es decir, ya no es necesario consultar  los decretos 457, 531, 593, 636, 749, 847 y 878.  Es claro, sin embargo, que todas las demás normas dictadas por el mismo Gobierno Nacional a través de sus Ministerios, así como las que dicten Alcaldes y Gobernadores, para establecer las medidas de prevención de contagio del  COVID-19, así como para regular el aislamiento, continuarán vigentes.

 

Nuevo término del aislamiento

 El término de aislamiento se extenderá desde las cero horas del   día 16 de julio de 2020 hasta las cero horas  del día 1 de agosto de 2020

 

Administrador, profesionales y personal de servicio de la P.H.

 El numeral 42 del artículo 3 del actual decreto, permite el desplazamiento para realizar actividades profesionales, técnicas y de servicios en general, razón por la cual, todo el personal de profesionales o técnico que presta servicios a la copropiedad, como los administradores, auxiliares, contadores, revisores fiscales, abogados y demás, podrán asistir a la copropiedad, cuando se haga indispensable para cumplir sus labores.

Resaltamos el término indispensable porque el artículo 6 del mismo decreto dispone que, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del COVID-19, la cual se extendió hasta agosto 31 de 2020 conforme con Resolución 844 de mayo 26 de 2020,  las entidades del sector privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Significa lo anterior entonces que los profesionales o el personal que presta su servicio a la propiedad horizontal, solo deberá hacer presencia cuando  sea indispensable, pues de poder desarrollar su labor a través de modalidades de teletrabajo, deberá privilegiarse esta forma de cumplirlo.

Esta norma incluye también al personal de mantenimiento de equipos y bienes comunes, como plantas eléctricas, motobombas, escaleras eléctricas, puertas y ascensores, por citar algunos ejemplos, pues sus actividades se enmarcan perfectamente en cualquiera de las 3 indicadas en la norma, esto es, profesionales, técnicas o de servicios en general.

Protocolos de bioseguridad para visitas

No pues olvidarse que las visitas de los administradores a las copropiedad, de su personal de auxiliares y del personal de mantenimiento, debe respetar todas las medidas de bioseguridad fijadas por el Ministerio de Salud a través de la Resolución 0000890 del 3 de junio de 2020, sobre todo lo cual este portal publicó recientemente una completa nota.  Si quiere acceder a la misma le recomendamos dar clic en el siguiente enlace Propiedad Horizontal ya cuenta con protocolo de bioseguridad dictado por MinSalud

 

Servicios de limpieza (jardineros – piscineros) y servicio doméstico

 El numeral 25 del artículo 3 del decreto  permite el desplazamiento para realizar actividades de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.

Protocolos de bioseguridad

Para el ingreso a la copropiedad de todo el personal, se deberán respetar los protocolos de bioseguridad de la resolución 00890 explicada atrás, pero además para el personal que presta el servicio de jardinería se deberán tener en cuenta  los protocolos de bioseguridad consagrados en la Resolución 899 de junio 10 del Ministerio de Salud,  sobre todo lo cual este portal también publicó recientemente una completa nota.  Si quiere acceder a la misma le recomendamos dar clic en el siguiente enlace Servicios de jardinería y zonas verdes en Propiedad Horizontal ahora cuentan con protocolos

Le recomendamos leer:Cómo se aplican en la P.H. los nuevos protocolos de bioseguridad para reparación y lavado de elementos del hogar

 

Obras de construcción o remodelación de inmuebles

 El numeral 18 del artículo 3 del decreto permite las actividades del sector de la construcción y la remodelación de inmuebles.

Esta norma, como ya se había hecho en decretos anteriores, permite realizar remodelaciones en inmuebles, razón por la cual es posible ejecutar obras dentro de las unidades privadas de propiedades horizontales e incluso en sus bienes comunes.

Protocolos de bioseguridad

Será necesario recordar que esta actividad también ha sido regulada, mediante Resolución 898 de junio 10 del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual contiene el protocolo de seguridad en el sector de la construcción y obras a ejecutar, comúnmente llamados mejoramientos o remodelación, en los hogares e instituciones habitadas, para el mejoramiento físico, interno y externo de viviendas, locales comerciales, consultorios, oficinas e instituciones que estén operando. Sobre este tema nuestro portal también publicó recientemente una completa nota, a la cual le recomendamos dar clic en el siguiente enlace Remodelaciones en viviendas, oficinas consultorios y locales ya cuentan con protocolos de Minsalud.

 

Apertura de inmobiliarias y realización de avalúos

 Los numerales 32  y 36 del artículo 3 del decreto  permiten el funcionamiento de actividades inmobiliarias y la realización de avalúos de bienes y de estudios de títulos, que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, respectivamente.

De acuerdo con lo anterior, no se podrán prohibir  las visitas a los inmuebles para enseñarlos a posibles compradores o arrendatarios, o para realizar avalúos comerciales, siempre que se cumpla, eso sí, con los protocolos de bioseguridad dispuestos por la copropiedad, antes de ingresar y durante la visita.

Actividades físicas de niños y adultos

 El numeral 35 del artículo 3 del decreto dispone que, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:

 El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas según sus rangos de edad así:

  • Adultos mayores de 70 años: por un período máximo de dos (2) horas diarias.
  • Adultos entre 18 y 69 años: por un período máximo de dos (2) horas diarias.
  • Niños mayores de 6 años: tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.
  • Niños entre 2 y 5 años: tres (3) veces a la semana, media hora al día.

Actividades físicas en zonas comunes:

Teniendo en cuenta que conforme con el decreto estas actividades físicas se podrán realizar al aire libre, podemos afirmar que también se podrán utilizar los bienes comunes con que cuente la copropiedad, al aire libre, para ello, sin que pueda establecerse ningún tipo de restricción por la administración o el consejo, salvo aquellas que busquen garantizar que las actividades se realicen bajo el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, condiciones y horarios que fija la norma.

 

Apertura de centros comerciales 

El numeral 32 del artículo 3 del decreto permite las actividades de comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales.

Este nuevo decreto no establece ninguna condición, en ese numeral, para el funcionamiento de los centros comerciales, como se hacía antes, no obstante lo cual, se deben tener en cuenta las condiciones sobre aglomeraciones que estableció el Ministerio de Salud, a través de Resolución 0001003 del 19 de junio. Sobre el tema recomendamos leer la nota Ministerio de Salud dicta nuevas regulaciones para eventos y aglomeraciones

 

Prohibición de reuniones, uso de piscinas, gimnasios y parques

El  artículo 5 del decreto prohíbe, en todo el territorio nacional, habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

 

 Eventos de carácter privado que impliquen aglomeración de personas, de acuerdo con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Sobre esta norma también hay que tener en cuenta la Resolución 0001003 mencionada atrás, y su explicación en la nota Ministerio de Salud dicta nuevas regulaciones para eventos y aglomeraciones, pues es claro que la prohibición de aglomeraciones ya no se refiere a 50 personas, como estuvo vigente hasta junio 18, sino a cualquier número de personas en cuyo espacio no se conserve una distancia mínima de 2 metros entre persona y persona. 

Entendido de otra manera, si en un lugar abierto o cerrado de la copropiedad, se puede garantizar que las personas se reúnan, sin importar su número, guardando una distancia mínima entre persona y persona de dos metros, será posible celebrar la reunión, lo cual nos llevaría a afirmar que entonces también sería posible celebrar una asamblea presencial.

 

 Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

 

 La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

El parágrafo 1 de ese mismo artículo 5, indica que la piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.

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Excepciones que permiten el desplazamiento de propietarios y residentes o ingreso de terceros a la P.H:

Compra y pago de bienes y servicios

El numeral 2 del artículo 3 del decreto permite desplazarse, a una persona del grupo familiar, para la adquisición y pago de cualquier bien o servicio, es decir, ya no solo se limita el desplazamiento para el abastecimiento de alimentos y diligencias ante bancos o notarias, sino que se amplia a la compra o pago de cualquier bien o servicio.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el desplazamiento podrá ser regulado por gobernadores y alcaldes, es necesario que en cada ciudad se consulte las  restricciones de pico y cédula vigentes.

Cuidado de niños y ancianos

El numeral 3 y el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto, permiten

Desplazarse a las personas encargadas de la asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

A una persona desplazarse para servir de apoyo a otra que lo requiera para salir de su lugar de residencia o aislamiento

Le recomendamos leer: ¿Pueden moviliarse los mayores de 70 años?

Emergencias médicas y veterinarias

El numeral 7 del artículo 3 del decreto permite a las personas desplazarse para prestar servicios de emergencia personales e incluso  veterinarias

 

Servicios a domicilio

Los numerales 11 y 20 del artículo 3 del decreto permiten solicitar servicios domiciliarios para recibir productos de primera necesidad o alimentos preparados.

 

Recibo de encomiendas

El numeral 28 del artículo 3 del decreto permite recibir encomiendas porque continúan funcionando los servicios postales, de mensajería y distribución de los medios de comunicación.

No puede olvidarse que para el recibo de domicilios y encomiendas, la propiedad horizontal ya cuenta con un protocolo de bioseguridad. Por eso le recomendamos dar clic en el siguiente enlace Propiedad Horizontal ya cuenta con protocolo de bioseguridad dictado por MinSalud

 

Paseo de mascotas

Conforme con el parágrafo 4 del artículo 3, un miembro del grupo familiar podrás salir para pasear las mascotas o animales de compañía.

Le recomendamos leer: Protocolos de bioseguridad para manejo de mascotas

 

Alcaldes y Gobernadores pueden crear nuevas excepciones o suspenderlas

Los gobernadores y alcaldes podrán crear las nuevas excepciones que consideren necesarias, o igualmente suspender, en su territorio, algunas de las excepciones permitidas, pero deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. (Art. 3 par. 6 y 7).

Sanciones por incumplimiento 

El artículo 12 del Decreto establece las siguientes sanciones para quienes violen el aislamiento

Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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