Ministerio de Salud dicta nuevas regulaciones para eventos y aglomeraciones

El Ministerio de Salud ha dictado la Resolución 0001003 del 19 de junio, por medio de la cual regula de manera diferente, a la forma cómo hasta ahora lo venía haciendo, los eventos públicos y privados que impliquen aglomeraciones.

Como se recordará, mediante el artículo 5º del Decreto 749 de 2020, modificado por el Decreto 847 de 2020, se dispuso que, durante la emergencia sanitaria, no se podrían habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud.

Y hasta la fecha se encontraba vigente la Resolución 00450 de marzo 17 de 2020, por medio de la cual el Ministerio de Salud había suspendido los eventos con aforo mayor a 50 personas. Con esta nueva Resolución 0001003, el Ministerio de Salud ya no establece un límite de aforo, sino que determinó que solo se podrán realizar  reuniones en los lugares en que no se presenten aglomeraciones, esto es, donde no se pueda garantizar una distancia mínima entre persona y persona de dos (2) metros.

“No se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, durante el término de la emergencia sanitaria”. 

“Se entiende por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo,  entre persona y persona. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulta o impida dicho distanciamiento.”


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Ordena la resolución además, que “Los responsables de los establecimientos cuya actividad haya sido habilitada y en los que se pueda generar aglomeración, deberán controlar estrictamente la entrada y la salida de personas. El incumplimiento de esta medida sanitaria podrá dar lugar a la suspensión de actividades del establecimiento.”

Medida dirigida a Centros Comerciales ¿y las asambleas?

De la lectura de la parte considerativa de la resolución se concluye que se trata de una medida para regular el distanciamiento en lugares que, al retomar sus actividades, pueden tener mayor afluencia de público y generar aglomeraciones, como los Centros Comerciales.  

En efecto, indica expresamente la resolución, en uno de sus apartes del Considerando: “Que teniendo en cuenta el crecimiento en el nivel de contagio, así como de los lamentables fallecimientos por causa de esta enfermedad que se acercan a la cifra de 2000 casos, es preciso adoptar medidas específicas en los entornos en donde se producen aglomeraciones y que ya se han reactivado como centros comerciales.”

De lo anterior surge la inquietud sobre si estas mismas medidas podrían aplicarse para la realización de asambleas presenciales en la Propiedad Horizontal, sin importar el número de asistentes, siempre que se cumplan las condiciones de distancia y espacio, a lo cual considera ConTodaPropiedad.com que sí es posible. Sin embargo, es un tema sobre el cual vale la pena ampliar los conceptos, para lo cual los invitamos a la Jornada de Conferencias del próximo sábado 27 de junio, en las cuales tendremos la oportunidad de discutir sobre el tema y resolver sus inquietudes. Para conocer cómo participar en las conferencias da clic en el siguiente enlace: Protocolos de bioseguridad, tratamiento de datos y asambleas: tres aspectos fundamentales hoy en la P.H.

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