¿Pueden movilizarse los mayores de 70 años?

Mucho se ha dicho en los medios de comunicación y redes sociales, sobre la restricción de movilización, casi total, que tienen las personas mayores de 70 años, por ser una población de mayor riesgo de contagio por la Covid-19.

Teniendo en cuenta que en el gremio de la Propiedad Horizontal un alto número de administradores, contadores, revisores fiscales, abogados y demás asesores, así como propietarios o residentes, superan los 70 años, hemos querido revisar con detenimiento la normatividad al respecto, para saber cómo a hoy, 28 de mayo de 2020, día en que se elabora esta nota, se encuentran establecidas las restricciones de desplazamiento para este grupo de la población.

Emergencia sanitaria se extiende

Comencemos por decir que mediante Resolución 844 de mayo 26, se ha extendido la emergencia sanitaria, en todo el territorio nacional, hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha resolución tiene como efecto también extender, hasta esa fecha, las medidas sanitarias de aislamiento y cuarentena preventivo que, para las personas mayores de 70 años, se habían previsto en Resolución 464 de 2020.


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De acuerdo con ello, será importante entonces revisar el contenido de la citada Resolución 464, la cual, en su artículo 2, contempla una serie de excepciones que permiten el desplazamiento de los adultos mayores de 70 años. Aunque son 8 las excepciones, queremos resaltar solo dos, por tener relación con la propiedad horizontal, según su respectivo numeral:

“2. Uso de servicios financieros, tales como: reclamación de subsidios, retiro de recursos, asignación de retiro o pensión, y los demás que sean necesarios para garantizar su subsistencia.”

“8. Quienes realicen una actividad económica, salvo que reciban en su domicilio los subsidios a ayudas que otorguen las instituciones del Estado”

Significa lo anterior que no todos los adultos mayores de 70 años se encuentran totalmente aislados, pues si algunos realizan actividades económicas, como por ejemplo, las que desarrollen a favor de una propiedad horizontal, podrán hacer desplazamientos, claro está, siempre que se cumpla con las exenciones consagradas en el decreto nacional 636 de 2020 que regula el aislamiento obligatorio para toda la población y los correspondientes decretos de su municipio. 

Le recomendamos leer: El aislamiento hasta junio 1 cómo se aplica en la Propiedad Horizontal

Medidas anunciadas para actividad física

El Ministerio de Salud ha anunciado la expedición de una norma que permitirá, a los adultos mayores de 70 años, realizar actividades al aire libre 3 veces a la semana, duranto 30 minutos al día. 

De acuerdo con el mismo anuncio, serán los alcaldes quienes definan los horarios para realizar tales actividades.

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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