El aislamiento hasta junio 1 cómo se aplica en la Propiedad Horizontal

Tal como se anunció por el Presidente Iván Duque, se ha ampliado una vez más el aislamiento obligatorio, esta vez a través del Decreto 636 de mayo 6 de 2020 y luego prorrogado, hasta junio 1, mediante Decreto 689 de mayo 22. Por eso, de la misma forma en que lo viene haciendo desde el primer decreto que limitó la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, el equipo jurídico de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. ha analizado esta nueva norma, con el fin de precisar cuáles son las personas que se encuentran autorizadas para desplazarse y las actividades que pueden realizarse, y determinar cómo ello afecta las propiedades horizontales, en especial a los administradores y propietarios de edificios, conjuntos, centros comerciales y parcelaciones, con quiene sugerimos compartir esta nota.

Nuevas disposiciones

Será importante precisar que este decreto trae importantes novedades, que de una parte ratifican la prohibición que algunos alcaldes ya habían hecho para el uso de bienes comunes, pero que de otra permitirán la realización de labores comerciales y personales que, de manera progresiva, lograrán reactivar el comercio y la vida cotidiana. Estas nuevas disposiciones, sin duda, generarán impacto en la propiedad horizontal, razón por la cual queremos comenzar por destacarlas:

 

Prohibición de reuniones, uso de piscinas, gimnasios y parques

Del Decreto 636 de mayo 6 de 2020 destacamos una nueva disposición (artículo 4) que permite a los alcaldes de  municipios que no sufren de afectación por Covid-19, solicitar al Gobierno Nacional autorización para levantar la totalidad de las medidas de aislamiento obligatorio. El artículo 4 del decreto sin embargo prohibe que en tales municipios se adelante algunas actividades, sobre lo cual nos atrevemos a afirmar que tal disposición tiene alcance nacional, pues si ello se prohíbe para poblaciones que aun no se encuentran afectadas por el Covid-19, con mayor razón se debe acatar en poblaciones que ya tienen a algunos de sus habitantes contagiados.

Hecha la aclaración debemos decir que la norma prohíbe habilitar espacios o actividades presenciales como:

1 . Eventos de carácter privado que impliquen aglomeración de personas.

2. Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

3. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Actividades físicas ahora incluirán niños

Ahora las actividades físicas y de ejercicio al aire libre estarán permitidas no solo para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, sino que también los niños mayores de 6 años, podrán realizar tales actividades, aunque solo 3 veces a la semana, durante media hora al día.

Así lo dispone el numeral 41 del artículo 3 del decreto, precisando que todos deberán seguir las medidas, instrucciones, horarios y protocolos de bioseguridad que para este tipo de actividades, deberán fijar los alcaldes en cada ciudad.

Si estas actividades físicas se podrán realizar al aire libre, significa que también se podrán utilizar los bienes comunes de la copropiedad para ello, razón por la cual corresponderá a la administración, apoyada en el consejo de administración, disponer las medidas de bioseguridad, condiciones y horarios para el ejercicio de tales actividades. 

Según el numeral 44 del mismo artículo 3, se permite la fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas, qué, como es lógico, podrían llegar a ser necesarias para el desarrollo de las actividades físicas.

Servicios de lavandería a domicilio

Ahora el numeral 46 del artículo 3 del decreto permite a las lavanderías prestar servicios, pero exigiendo que lo hagan a domicilio, razón por la cual, en la propiedad horizontal se sentirá el impacto de los residentes que soliciten el servicio, con la llegada de nuevos domiciliarios.

Sobre este punto valdrá la pena recordar la serie de recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud para el recibo de domicilios en la propiedad horizontal, mediante Boletín Nº 101 de 2020. Para conocer más sobre el tema recomendamos dar clic aquí:  Al recibir su pedido a domicilio debe usar guantes y tapabocas.

 

Apertura de nuevos servicios en centros comerciales o copropiedades mixtas 

Además  de las actividades en locales comerciales que ya estaban autorizadas, como supermercados, venta de alimentos y bienes de consumo ordinario, servicios financieros, centros de pago, casas de cambio, casas de apuestas y chance, servicios notariales, venta de medicamentos, productos de aseo y uso personal, venta de respuesta para bicicletas, a partir del 11 de mayo también se permitirán nuevas actividades comerciales, tales como:

  1. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura, según lo dispone el numeral 22 del artículo 3.
  2. Conforme con el numeral 38 se permitirán las actividades correspondientes a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres.
  3. El numeral 39 autoriza las labores de fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
  4. El numeral 40 por su parte autoriza una serie de actividades aun más amplio, incluyendo:
    • Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos, productos de limpieza para automotores,
    • Comercio de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
    • Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos
    • Comercio al por mayor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios

Término del aislamiento

Este nuevo aislamiento comenzará a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 11 de mayo de 2020 y finalizará a las cero horas (11:59 p.m.) del día 24 de mayo de 2020

 

Mantenimiento de excepciones anteriores

Igual a como lo hemos hecho en las notas anteriores, ahora destacaremos las excepciones que, conforme con el artículo 3 del Decreto 636 de mayo 6 de 2020, permiten el desplazamiento de administradores, auxiliares, personal de vigilancia, aseo y mantenimiento, para el desarrollo de actividades que guarden relación con la propiedad horizontal, así como el desplazamiento permitido de propietarios y residentes, o la regulación de sus actividades. 

Sin embargo, en esta ocasión queremos comenzar por destacar dos novedades que se incluyeron en decreto 593 de 2020, que reguló el aislamiento de mayo 11 al 25, que si bien se mantienen en este nuevo decreto, no han tenido la mayor divulgación.

Personas expertas en realización de avalúos de bienes podrán ingresar a la copropiedad

Porque el numeral 42 del artículo 3 permite la realización de avalúos de bienes y de estudios de títulos, que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia

Apertura de parqueaderos públicos de centros comerciales  o de edificios destinados a tal fin

De conformidad con lo establecido en el numeral 45 del artículo 3 se permitirá el uso de parqueaderos públicos para vehículos.

 

El administrador de la P.H y sus auxiliares podrán desplazarse en los siguientes casos excepcionales:

Si bien es cierto las labores de administración de propiedad horizontal no están contempladas dentro de la excepciones del artículo 3 del decreto que permitan su desplazamiento, y podrían realizar la mayoría de sus labores a través de teletrabajo, la realidad es que algunas actividades de las que realizan sí están contempladas como excepción, razón por la cual, en nuestro concepto, los administradores de propiedad horizontal y sus auxiliares, podrán desplazarse si requieren ejecutar algunas de las siguientes actividades, en ejercicio de sus funciones:

a. Si su presencia se hace necesaria para el pago de nómina, honorarios, prestaciones económicas o seguridad social

Porque el numeral 35 indica que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social

b. Si su presencia se hace indispensable en la copropiedad para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los propietarios y residentes 

Porque el numeral 29 indica que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía. Si bien es cierto el administrador directamente no realiza tal actividad, en una copropiedad se puede presentar el corte de abastecimiento de algún servicio público y esto se convierte en una necesidad apremiante de su presencia, para coordinar su restablecimiento, y en este caso se podría acudir al numeral 5 de la misma norma, que permite desplazarse para atender asuntos de fuerza mayor, caso fortuito o de extrema necesidad.

c. Cuando una parte del edificio presente riesgos de estabilidad

Porque el numeral 20 permite la intervención de obras civiles y de construcción, pero solo cuando por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. En este caso la presencia del administrador también se justifica como se indicó atrás, es decir, su labor de coordinación obedece a una circunstancia de fuerza mayor establecida en el numeral 5.


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El personal de vigilancia y aseo podrá desplazarse


Porque el numeral 28 permite:

Funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada

Funcionamiento de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en zonas comunes de edificaciones

El personal de mantenimiento y operación de equipos podrá desplazarse


Porque el numeral 29 permite:

Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía. De acuerdo con esta norma, tanto funcionarios de empresas de servicios públicos, como particulares, empleados de la copropiedad  podrían desplazarse cuando su trabajo sea necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio.

El personal que ejecuta de obras civiles podrá desplazarse

Porque el numeral 19 permite

La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de la misma.

Además el numeral 20 del artículo 3 permite la intervención de obras civiles y de construcción, pero solo cuando por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

Excepciones que permiten el desplazamiento de propietarios y residentes o ingreso de terceros a la P.H:

 

Compra de alimentos y diligencias bancarias y notariales

Los numerales 2, 3 y 30 y el parágrafo 2 permiten

A una persona del grupo familiar desplazarse para la adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población-.

O para obtener servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

Le recomendamos leer: Pico y cédula y otras medidas tomadas en cada ciudad de Colombia

 

Cuidado de niños y ancianos

El numeral 4 y el parágrafo 3 permiten

Desplazarse a las personas encargadas de la asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

A una persona desplazarse para servir de apoyo a otra que lo requiera para salir de su lugar de residencia o aislamiento

 

Emergencias médicas y veterinarias

El numeral 8 permite a las personas desplazarse para prestar servicios de emergencia personales e incluso  veterinarias.

 

Servicios a domicilio

Los numerales 12, 24 y 46 permiten

Solicitar servicios domiciliarios para recibir productos de primera necesidad o alimentos preparados, así como servicios de lavandería.

 

Recibo de encomiendas

El numeral 31 permite

Recibir encomiendas porque continúan funcionando los servicios postales, de mensajería y distribución de los medios de comunicación.

 

Paseo de mascotas

Conforme con el parágrafo 4 del artículo 3, un miembro del grupo familiar podrás salir para pasear las mascotas o animales de compañía.

 

Cumplimiento protocolos de bioseguridad

 Conforme con el parágrafo 5 del artículo 3 del Decreto, las personas que cumplen con las actividades descritas atrás, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o cualquier otra entidad. Recomendamos leer la Resolución 00666 de abril 24 del Ministerio de Salud, por medio del cual se fijó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas y sociales, con el fin de minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por el Covid-19

Le recomendamos leer: Obligaciones legales del administrador para prevenir y controlar la propagación del COVID-19

Alcaldes y Gobernadores pueden crear nuevas excepciones o suspenderlas

Los gobernadores y alcaldes podrán crear las nuevas excepciones que consideren necesarias, o igualmente suspender, en su territorio, algunas de las excepciones permitidas, pero deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. (Art. 3 par. 6)

 

Sanciones por incumplimiento 

El artículo 10 del Decreto establece las siguientes sanciones para quienes violen el aislamiento

Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes

Para conocer la norma completa puede dar clic aquí Decreto 593 de abril 24 de 2020

 

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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