Cómo se aplica la prórroga del aislamiento hasta julio 15 en la P.H:

Ha sido expedido el Decreto 878 de del 25 de junio, prorrogando el aislamiento obligatorio hasta el 15 de julio de 2020 y estableciendo nuevas exenciones que, sumadas hasta las ahora existentes, permitirán la movilidad de muchas más personas.

Por lo anterior, se hace indispensable para las Propiedades Horizontales continuar adoptando los protocolos de bioseguridad, ya ordenados por el Ministerio de Salud, tanto para el regreso a la nueva normalidad de sus residentes, como para recibir la visita diaria de terceros, que podrán ingresar a las unidades privadas y, por tanto, desplazarse por sus bienes comunes.

Por lo anterior, una vez más, el equipo jurídico de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. ha analizado esta nueva norma, con el fin de brindar una herramienta útil de consulta a los administradores y propietarios de edificios, conjuntos, centros comerciales y parcelaciones, con quienes sugerimos compartir esta nota, y tener claridad sobre cuáles serán las actividades que en la actualidad es posible desarrollar al interior de su copropiedad y en cuales de ellas se hace necesario implementar protocolos de bioseguridad.

 

Decreto 749 ha sido prorrogado

Será importante aclarar que este nuevo decreto ha prorrogado el Decreto 749 de mayo 28 de 2020, razón por la cual será el contenido de este el que continúe aplicándose, salvo las modificaciones introducidas por el Decreto 847 del 14 de julio de 2020  y las resoluciones del Ministerio de Salud, que fijaron los protocolos de bioseguridad que deberán tenerse encuesta en la realización de las actividades autorizadas.

 

Nuevo término del aislamiento

El término de aislamiento que inicialmente terminaba a las cero horas (11:59 p.m.) del día 1 de julio de 2020 ahora se prorroga hasta las cero horas (11:59 p.m.) del día 1 de julio de 2020

 

Administrador, profesionales y personal de servicio de la P.H.

El numeral 42 del artículo 3 del decreto 749 prorrogado, permite el desplazamiento para realizar actividades profesionales, técnicas y de servicios en general, razón por la cual, todo el personal de profesionales o técnico que presta servicios a la copropiedad, como los administradores, auxiliares, contadores, revisores fiscales, abogados podrán asistir a la copropiedad, cuando se haga indispensable para cumplir sus labores.

Resaltamos el término indispensable porque el artículo 6 del mismo decreto dispone que, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, la cual se extendió hasta agosto 31 de 2020 conforme con Resolución 844 de mayo 26 de 2020,  las entidades del sector privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.


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Significa lo anterior entonces que los profesionales o personal que presta su servicio a la propiedad horizontal, solo se desplazará hasta ésta cuando su presencia sea indispensable, pues de poder desarrollar su labor a través de modalidades de teletrabajo, deberá privilegiarse esta forma de cumplirlo.

Esta norma incluye también al personal de mantenimiento de equipos, bienes comunes y ascensores, pues sus actividades se enmarcan perfectamente en cualquiera de las 3 indicadas en la norma, esto es, profesionales, técnicas o de servicios en general.

Protocolos de bioseguridad para visitas

No pues olvidarse que las visitas de los administradores a las copropiedad, de su personal de auxiliares y del personal de manteniendo, debe respetar todas las medidas de bioseguridad fijadas por el Ministerio de Salud a través de la Resolución 0000890 del 3 de junio de 2020, sobre todo lo cual este portal publicó recientemente una completa nota.  Si quiere acceder a la misma le recomendamos dar clic en el siguiente enlace Propiedad Horizontal ya cuenta con protocolo de bioseguridad dictado por MinSalud

 

Servicios de limpieza (jardineros – piscineros) y servicio doméstico

Funcionamiento de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en zonas comunes de edificaciones. Ahora el numeral 25 del artículo 3 del decreto 749 prorrogado, permite el desplazamiento para realizar actividades de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.

Protocolos de bioseguridad

Para el ingreso a la copropiedad del personal de todo el personal, se deberán respetar los protocolos de bioseguridad de la resolución 00890 explicada atrás, pero además para el personal que presta el servicio de jardinería se deberán tener en cuenta  los protocolos de bioseguridad consagrados en la Resolución 899 de junio 10 del Ministerio de Salud,  sobre todo lo cual este portal también publicó recientemente una completa nota.  Si quiere acceder a la misma le recomendamos dar clic en el siguiente enlace Servicios de jardinería y zonas verdes en Propiedad Horizontal ahora cuentan con protocolos

Le recomendamos leer: Cómo se aplican en la P.H. los nuevos protocolos de bioseguridad para reparación y lavado de elementos del hogar

Obras de construcción o remodelación de inmuebles

El numeral 18 del artículo 3 del decreto 749 prorrogado, permite las actividades del sector de la construcción y la remodelación de inmuebles.

Dado que la norma amplía la posibilidad de realizar remodelaciones en inmuebles, entonces ahora se podrían ejecutar obras dentro de las unidades privadas de propiedades horizontales e incluso en sus bienes comunes.

Protocolos de bioseguridad

Esta actividad también ha sido regulada mediante Resolución 898 de junio 10, del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual contiene el protocolo de seguridad en el sector de la construcción y obras a ejecutar, comúnmente llamados mejoramientos o remodelación, en los hogares e instituciones habitadas, para el mejoramiento físico, interno y externo de viviendas, locales comerciales, consultorios, oficinas e instituciones que estén operando. Sobre este tema nuestro portal también publicó recientemente una completa nota, a la cual le recomendamos dar clic en el siguiente enlace Remodelaciones en viviendas, oficinas consultorios y locales ya cuentan con protocolos de Minsalud.

 

Apertura de inmobiliarias y realización de avalúos

Los numerales 32  y 36 del artículo 3 del decreto prorrogado, permiten el funcionamiento de actividades inmobiliarias y la realización de avalúos de bienes y de estudios de títulos, que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, respectivamente.  

De acuerdo con lo anterior, ahora serán frecuentes la visitas a los inmuebles para enseñarlos a posibles compradores o arrendatarios, o para realizar avalúos comerciales.

Actividades físicas de niños y adultos

El numeral 35 del artículo 3 del decreto dispone que, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas según sus rangos de edad así:

  • Adultos mayores de 70 años: tres (3) veces a la semana, media hora al día.
  • Adultos entre 18 y 69 años: por un período máximo de dos (2) horas diarias.
  • Niños mayores de 6 años: tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.
  • Niños entre 2 y 5 años: tres (3) veces a la semana, media hora al día.

Actividades físicas en zonas comunes:

Teniendo en cuenta que conforme con el decreto estas actividades físicas se podrán realizar al aire libre, podemos afirmar que también se podrán utilizar los bienes comunes con que cuente la copropiedad, al aire libre, para ello, sin que pueda establecerse ningún tipo de restricción por la administración o el consejo, salvo aquellas que busquen garantizar que las actividades se realicen bajo el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, condiciones y horarios que fija la norma. 

Apertura de centros comerciales 

El numeral 32 del artículo 3 del decreto permite las actividades de comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales.

Sin embargo, la apertura de locales y centros comerciales será gradual y progresiva, para lo cual será necesaria la adopción de protocolos de bioseguridad que ordene el Ministerio de Salud, los cuales deberá aprobar la alcaldía del municipio respectivo y bajo el cumplimiento, entre otras, de las siguientes medidas:

  • Funcionar con un aforo no mayor al 30% de su capacidad,
  • Garantizar distancia mínima de dos metros cuando haya filas en su interior,
  • No se podrán realizar actividades sociales, recreativas o culturales, porque solo se busca la reactivación de la vida productiva,
  • Las plazoletas de comidas solo podrán funcionar para comercio electrónico, ventas a domicilio y entrega de alimentos para llevar.
Le recomendamos leer: Cambios en IVA de locales comerciales y espacios de concesión

Prohibición de reuniones, uso de piscinas, gimnasios y parques

El  artículo 5 del decreto prohíbe, en todo el territorio nacional, habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

Eventos de carácter privado que impliquen aglomeración de personas, de acuerdo con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Excepciones que permiten el desplazamiento de propietarios y residentes o ingreso de terceros a la P.H:

Compra y pago de bienes y servicios

El numeral 2 del artículo 3 del decreto, permite desplazarse, a una persona del grupo familiar, para la adquisición y pago de cualquier bien o servicio, es decir, ya no solo se limita el desplazamiento para el abastecimiento de alimentos y diligencias ante bancos o notarias, sino que se amplia a la compra o pago de cualquier bien o servicio.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el desplazamiento podrá ser regulado por gobernadores y alcaldes, es casi seguro que los alcaldes establezcan restricciones de pico y cédula en su respectivo municipio, como hasta ahora se ha hecho, para evitar que en un mismo día se desplacen todas los habitantes de una misma ciudad.

Le recomendamos leer: Pico y cédula y otras medidas tomadas en cada ciudad de Colombia

Cuidado de niños y ancianos

El numeral 3 y el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto, permiten

Desplazarse a las personas encargadas de la asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

A una persona desplazarse para servir de apoyo a otra que lo requiera para salir de su lugar de residencia o aislamiento

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Emergencias médicas y veterinarias

El numeral 7 del artículo 3 del decreto permite a las personas desplazarse para prestar servicios de emergencia personales e incluso  veterinarias

Servicios a domicilio

Los numerales 11 y 20 del artículo 3 del decreto permiten solicitar servicios domiciliarios para recibir productos de primera necesidad o alimentos preparados.

Recibo de encomiendas

El numeral 28 del artículo 3 del decreto permite recibir encomiendas porque continúan funcionando los servicios postales, de mensajería y distribución de los medios de comunicación.

Paseo de mascotas

Conforme con el parágrafo 4 del artículo 3, un miembro del grupo familiar podrás salir para pasear las mascotas o animales de compañía.

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Alcaldes y Gobernadores pueden crear nuevas excepciones o suspenderlas

Los gobernadores y alcaldes podrán crear las nuevas excepciones que consideren necesarias, o igualmente suspender, en su territorio, algunas de las excepciones permitidas, pero deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. (Art. 3 par. 6)

Sanciones por incumplimiento 

El artículo 12 del Decreto establece las siguientes sanciones para quienes violen el aislamiento

Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

 

Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes

Para conocer la norma completa puede dar clic aquí Decreto 749 de mayo 28 de 2020.

 

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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