Plazo para celebrar las asambleas: ¿qué sucede si no se cumple?

Plazo para celebrar las asambleas: ¿qué sucede si no se cumple?

Nada impide que se agoten, en una misma asamblea, los temas relacionados con los cierres de los ejercicios contables de los años 2019 y 2020, es decir, informes, estados financieros, presupuestos y demás,  por lo cual no se necesita hacer dos asambleas, con una sola reunión es suficiente.

 

  Conforme con el artículo 1 del Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, que debe cumplir la propiedad horizontal, las asambleas correspondientes al ejercicio contable del año 2019, que aun no se hayan realizado, se deberán celebrar antes de este 31 de marzo.

Igual sucede con las asambleas del ejercicio contable del año 2020, pues el artículo 2 del mismo decreto indica que deberán realizarse en los plazos fijados en la ley, en nuestro caso la ley de propiedad horizontal, por lo cual también deben celebrarse antes de marzo 31, cuando el período presupuestal corre de enero 1 a diciembre 31 de cada año.



Ahora bien, será importante aclarar que nada impide que se agoten, en una misma asamblea, los temas relacionados con los cierres de los ejercicios contables de los años 2019 y 2020, es decir, informes, estados financieros, presupuestos y demás,  por lo cual no se necesita hacer dos asambleas, con una sola reunión es suficiente.

 

Qué sucede si no se celebra la asamblea antes de marzo 31 de 2021

 En la propiedad horizontal no existe ninguna consecuencia legal expresa por no celebrar la asamblea general antes de marzo 31 de cada año, como una sanción legal o la pérdida de valor de sus decisiones, salvo que nace el derecho a los propietarios de reunirse, por derecho propio, es decir sin necesidad de que nadie los convoque, el primer día hábil de abril.  

Pero si los propietarios no se reúnen por derecho propio el primer día hábil de abril, la asamblea se podrá realizar cualquier otro día, de manera ordinaria por convocatoria del administrador, o de manera extraordinaria por convocatoria del consejo de administración, del revisor fiscal o de un número de propietarios que represente una quinta parte del total de coeficientes de copropiedad.

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