Por qué la resolución 00222 sí permite celebrar asambleas presenciales

A raíz de la reciente publicación en nuestro portal ConTodaPropiedad.com, de la nota “Asambleas presenciales: gobierno autoriza realizarlas”, hemos conocido que existe una respetable opinión en relación con el término aglomeración y la cantidad de personas que pueden concurrir a una asamblea, basada en la lectura de la Resolución 000222 de 2021 de febrero 25 de 2021 dictada por el Ministerio de Salud, razón por la cual consideramos pertinente presentar el siguiente análisis.

En efecto, el artículo 2 de la Resolución 000222 de 2021, al adoptar las medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, establece en su numeral 2.1. la prohibición de eventos privados que impliquen la aglomeración de personas.

Artículo 2. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas:
2.1. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Pero no puede olvidarse que la misma Resolución 000222, en su artículo 3, al determinar su vigencia, indica que la misma modifica, entre otras normas, la Resolución 1462 de 2020, razón que obliga a examinar qué indicaba dicha norma. Por ello, al detenernos a leer el mismo artículo 2, pero de la Resolución 1462 dictada el 25 de agosto de 2020, encontramos que también se prohibían los eventos de carácter privado, pero que implicaran la concurrencia de más de 50 personas.

Artículo 2. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas:
2.1. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
2.2. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) persona. Los eventos en que concurran hasta cincuenta (50) personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Es claro entonces que no cometimos un error cuando en nuestra nota nos referimos al máximo de personas que ahora se pueden reunir, para decir que “Hasta ahora todos habíamos conocido que, con base en las normas dictadas por el Ministerio de Salud, en una reunión no podían participar más de 50 personas, por lo cual eso se convertía en un límite que hacía muy difícil la celebración de una asamblea, en especial en copropiedades con más de 200 unidades privadas. Sin embargo, con la nueva Resolución 000222 de 2021 de febrero 25 de 2021, que dictó el Ministerio de Salud para prorrogar la emergencia sanitaria, y la Resolución 000223 de la misma fecha que modifica los protocolos de bioseguridad adoptados por el mismo Ministerio, se eliminó el número máximo de personas en una reunión, y por tanto ya no existe límite de propietarios o delegados en una asamblea, siempre que se garantice, eso sí, el cumplimiento de las condiciones de distanciamiento mínimo de 2 metros entre persona y persona y demás protocolos de salubridad.



Nuestra nota, como todas las publicaciones del portal ConTodaPropiedad.com, se basó en un estudio juicioso de las normas, y en especial, de la comparación exhaustiva entre las nuevas normas y aquellas que esas reemplazan, razón por la cual, aunque nos parece válido y además sano para la academia y el gremio de la Propiedad Horizontal, que existan otras opiniones, consideramos que calificar como “error” lo expuesto en este portal es, por lo menos, apresurado.

Por último, queremos insistir, tal como lo indicamos en la nota y ahora lo resaltamos al transcribirlo, en que si bien es cierto ya no existe un límite de personas para realizar una reunión, y por lo tanto se pueden volver a celebrar las asambleas presenciales, es absolutamente necesario que en la misma se garantice el cumplimiento de las condiciones de distanciamiento mínimo de 2 metros entre persona y persona y demás protocolos de salubridad.  Es decir, si su copropiedad no cuenta con el espacio suficiente para que en un lugar abierto o suficientemente aireado, se reúnan los propietarios guardando una distancia mínima de 2 metros entre uno y otro, además de cumplir las demás medidas de bioseguridad, no se podrá celebrar la asamblea.

Lo anterior por cuanto es la misma Resolución 000222 de 2021 la que, en el parágrafo 1 de su artículo 2, exige que en toda reunión se guarde la distancia física establecida en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social entre persona y persona, para que la misma no se considere una aglomeración.

 

Más sobre el decreto 176 

Recuerde que en nuestro especial de análisis sobre el Decreto 176 que regula ahora las asambleas de copropietarios, ya puede leer las siguientes notas, dando clic sobre el título 

¿Es obligatorio el Decreto 176 para la P.H. a pesar de ser expedido por Mincomercio?

“Asambleas presenciales: gobierno autoriza realizarlas”

Y pronto serán publicada las siguientes:

  • Decisiones por comunicación escrita: ¿cuántos deben participar?
  • Asambleas no presenciales o virtuales: ¿ahora cuántos deben participar? 
  • En asambleas mixtas qué reglas se aplican ¿las de presenciales o virtuales?
  • Plazos para celebrar las asambleas

 

Conferencia virtual sobre aplicación

del decreto 176

Si lo que quiere es conocerlo todo sobre la forma de aplicación del decreto 176 y resolver todas sus inquietudes sobre cómo celebrar las asambleas presenciales, no presenciales, mixtas o por comunicación escrita, lo que usted debe hacer es participar en nuestra Conferencia “Asambleas: según decreto 176 de 2021”, a celebrarse el próximo jueves 4 de marzo de 9 a.m. a 12 m.  Tendremos 1 hora 30 minutos de conferencia y 1 hora 30 minutos más dedicados a responder las inquietudes de los participantes.  

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