Asambleas presenciales: gobierno autoriza realizarlas

La nueva Resolución No. 000222 de 2021 de febrero 25 de 2021, que dictó el Ministerio de Salud para prorrogar la emergencia sanitaria, eliminó el número máximo de personas en una reunión

Tal como lo anunciamos, continuamos con nuestro especial de 6 notas dedicadas  al análisis detallado del nuevo Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, con el fin de precisar cuales son las nuevas condiciones legales en que deben desarrollarse las asambleas de propietarios, bien sea que se trate de asambleas presenciales, no presenciales, mixtas o por comunicación escrita.

 

Asambleas presenciales: gobierno autoriza realizarlas

Debemos comenzar por decir que el nuevo Decreto 176 del 23 de febrero de 2021 no genera ningún cambio para las asambleas presenciales, pues las reglas sobre quórum siguen siendo las que siempre han estado vigentes, es decir, para la validez de esta asamblea se requiere la presencia de un número de propietarios o sus representantes que, en primera convocatoria, representen una mayoría superior a la mitad de coeficientes de copropiedad, es decir, 50,01% o más.

Y en caso de no obtenerse ese quórum, se podrá realizar una segunda convocatoria, en cuya oportunidad se podrá celebrar la asamblea con cualquier número plural de propietarios que asistan.

Lo que sí es importante resaltar es que el artículo 3 del Decreto 176 del 23 de febrero de 2021 autoriza celebrar la asamblea de manera presencial, pero será la copropiedad la responsable, a través de su representante legal, de que se cumplan las disposiciones sanitarias, conocidas como protocolos de bioseguridad.

 



 

¿Cuál es el máximo de personas que se pueden reunir?

Hasta ahora todos habíamos conocido que, con base en las normas dictadas por el Ministerio de Salud, en una reunión no podían participar más de 50 personas, por lo cual eso se convertía en un límite que hacía muy difícil la celebración de una asamblea, en especial en copropiedades con más de 200 unidades privadas. Sin embargo, con la nueva Resolución 000222 de 2021 de febrero 25 de 2021, que dictó el Ministerio de Salud para prorrogar la emergencia sanitaria, y la Resolución 000223 de la misma fecha que modifica los protocolos de seguridad adoptados por el mismo Ministerio, se eliminó el número máximo de personas en una reunión, y por tanto ya no existe límite de propietarios o delegados en una asamblea, siempre que se garantice, eso sí, el cumplimiento de las condiciones de distanciamiento mínimo de 2 metros entre persona y persona y demás protocolos de salubridad. 

 

Más sobre el decreto 176 

Recuerde que en nuestro especial de análisis sobre el Decreto 176 ya puede leer la siguiente nota, dando clic sobre el título 

¿Es obligatorio el Decreto 176 para la P.H. a pesar de ser expedido por Mincomercio?

Y pronto serán publicada las siguientes:

 

Conferencia virtual sobre aplicación del decreto 176

Pero si lo que quiere es conocerlo todo sobre la forma de aplicación del decreto 176 y resolver todas sus inquietudes sobre cómo celebrar las asambleas presenciales, no presenciales, mixtas o por comunicación escrita, lo que usted debe hacer es participar en nuestra Conferencia “Asambleas: según decreto 176 de 2021”, a celebrarse el próximo jueves 4 de marzo de 9 a.m. a 12 m.  Tendremos 1 hora 30 minutos de conferencia y 1 hora 30 minutos más dedicados a responder las inquietudes de los participantes.  

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