En asambleas mixtas qué reglas se aplican ¿las de presenciales o virtuales?

Las asamblea mixtas deben cumplir protocolos de las asambleas presenciales y los mismos requisitos de las asambleas virtuales

Las asambleas mixtas, es decir, aquellas a las que algunos propietarios asisten de manera presencial y otros se conectan a través de alguna plataforma que está transmitiendo desde el lugar de la reunión, ya han sido autorizadas para la propiedad horizontal, según el nuevo Decreto 176 del 23 de febrero de 2021.

Lo anterior es así, por cuanto la ley 675 de 2001 no incluyó las asambleas mixtas como una posibilidad, pero el artículo teniendo en cuenta que en su artículo 14, expresamente faculta a las propiedades horizontales para aplicar los artículos 1, 2 y 3 del mismo, razón por la cual, justamente en aplicación de tal artículo 3, se podrán desarrollar reuniones mixtas.

 +      Quórum para las asambleas mixtas

Estas reuniones también se podrán realizar con la presencia de un número de propietarios, bien sea presentes de manera física o conectados a través de la plataforma, que en primera convocatoria sumen en total  una mayoría superior a la mitad de coeficientes de copropiedad, es decir, 50,01%.

En forma idéntica a los otros tipos de asamblea, en caso de no obtenerse ese quórum, se podrá realizar una segunda convocatoria, en cuya oportunidad se podrá realizar la asamblea con cualquier número plural de propietarios que asistan presencialmente más los que se conecten a la plataforma.



 Protocolos de ambos tipos de asamblea

Teniendo en cuenta que en este tipo de asamblea, algunos propietarios se reunirán de manera presencial, se deben cumplir entonces los mismos protocolos indicados para las asambleas presenciales. (Le recomendamos leer: “Asambleas presenciales: gobierno autoriza realizarlas”)                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  

Y para aquellos propietarios que se van reunir a través de la plataforma virtual, será necesario entonces cumplir con todos los requisitos expuestos cuando nos referimos a las asamblea no presenciales o virtuales (Le recomendamos leer: Asambleas virtuales: temporalmente no es necesario que todos los propietarios la integren.) 

   Participación y temas que no pueden ser tratados en este tipo de asambleasemas que no pueden ser tratados en este tipo de asambleas

Es importante destacar que en las asambleas mixtas, la regla relativa a la participación de todos los propietarios que se conectan de forma virtual sigue estando vigente, razón por la cual, si uno cualquiera de los conectados en la plataforma virtual, no participa manifestando el sentido de su voto en alguna decisión, la misma será ineficaz, es decir, no tendrá ningún valor jurídico y por tanto no se podrá exigir su cumplimiento a los propietarios.

Por otra parte, tampoco se podrá incluir en la convocatoria “proposiciones y varios”, por expresa disposición del parágrafo del artículo 39 de la ley 675. Tampoco se podrán tomar decisiones sobre los temas incluidos en el artículo 46 de la ley 675, tal como se explicó para las asamblea virtuales.

  Contodapropiedad.com no recomienda este tipo de reunión 

Por las mismas razones por las que no recomendamos las asambleas no presenciales o virtuales, tampoco recomendamos las asambleas mixtas, pues insistimos en el riesgo que implica el que un solo propietario, de aquellos que se conectan desde el principio a la plataforma virtual, decida abandonar la reunión o en el momento de alguna votación se desconecte o distraiga y no vote, dado que en ese caso, la decisión sería ineficaz

Recuerde que la incertidumbre en la duración de una asamblea, las discusiones estériles que en ocasiones se forman, la falta de interés de algunos propietarios o el solo conectarse para que no les sea impuesta una sanción, pero luego desaparecer de la reunión, hacen que garantizar que todos los propietarios que inician la reunión, van a participar hasta el final, sea imposible.

 

Más sobre el decreto 176 

En nuestro especial de análisis sobre el Decreto 176, que regula ahora las asambleas de copropietarios, ya puede leer las siguientes notas, dando clic sobre el título 

¿Es obligatorio el Decreto 176 para la P.H. a pesar de ser expedido por Mincomercio?

“Asambleas presenciales: gobierno autoriza realizarlas”

Por qué la resolución 00222 sí permite celebrar asambleas presenciales

Decisiones por comunicación escrita: ¿cuántos deben participar?

Asambleas virtuales: temporalmente no es necesario que todos los propietarios la integren

Y pronto será publicada la siguiente:

  • Plazos para celebrar las asambleas

 

2da. Conferencia virtual sobre aplicación del decreto 176

Ahora tendrá una segunda oportunidad de conocerlo todo sobre la forma de aplicación del decreto 176 y resolver todas sus inquietudes sobre cómo celebrar las asambleas presenciales, no presenciales, mixtas o por comunicación escrita. El próximo viernes 12 de marzo, tendremos nuestra  2da. Conferencia “Asambleas: según decreto 176 de 2021”, de 9:00 a.m. a 12 m.  Dedicaremos 1 hora 30 minutos a la conferencia y 1 hora 30 minutos más a responder las inquietudes de los participantes.  

El costo de la conferencia es de $55.000 para el público general hasta el lunes 8 de marzo y luego de $70.000.

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