Por qué es un error incluir “proposiciones y varios” en asambleas virtuales

“En las asambleas no presenciales, como las virtuales, no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en el orden del día”  

Se ha generado una innecesaria polémica en relación con la inclusión de “proposiciones y varios” en las convocatorias de asambleas virtuales, pues quienes defienden esta posibilidad, afirman que no existe un artículo, en la ley 675 de 2001, que expresamente prohiba su inclusión.

Quienes esto dicen tiene parcialmente la razón, pues al leer la ley 675 de 2001 efectivamente no existe una norma cuya texto indique “se prohibe incluir proposiciones y varios en las convocatorias a asambleas virtuales”, pero ello no significa que no esté prohibido.



En efecto, basta leer el parágrafo del artículo 39 de la ley 675 para entender que sí existe la prohibición:

PARÁGRAFO 1o. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos. Tratándose de asamblea extraordinaria, reuniones no presenciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertará el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este.

Cómo se aplica la ley

No existe ninguna discusión entonces, que conforme con esta norma,  en las asambleas no presenciales, como las virtuales, no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en el orden del día.  Si bien es cierto, en esa norma no dice “no se puede incluir en el orden del día proposiciones y varios“, la realidad es al incluirlos no se está proponiendo un tema específico en el orden del día.

Es decir, “proposiciones y varios” no es un tema específico, por el contrario, es un punto en el orden del día que otorga la oportunidad,  a cualquier miembro de la asamblea, para proponer durante la reunión un tema cualquiera, alguno que el propietario considere necesario.  Es claro que ese tema nuevo, que se propone durante la reunión, no estaba incluido en el orden del día, y si no lo estaba, por expresa disposición legal, no se podrán tomar decisiones sobre el mismo.

Por ejemplo, si al iniciar el punto de “proposiciones y varios” un propietario propone instalar un sistema de cámaras de seguridad en un sector de la copropiedad, se trataría de un tema que no estaba incluido en el orden del día, y por tal razón, conforme con la norma, no podrían tomarse decisiones sobre ese tema.

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Conclusión

Así las cosas, no hay discusión entonces que si por expresa disposición del parágrafo del artículo 39 de la ley 675, en las asambleas virtuales solo pueden tomarse decisiones sobre los temas incluidos en el orden del día, no es posible entonces decidir sobre temas nuevos que se propongan durante la reunión, razón por la cual no es dado a los asistentes presentar nuevas propuestas, que es justo lo que se hace cuando en la convocatoria se incluye proposiciones y varios.

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