Propiedad Horizontal ya cuenta con protocolo de bioseguridad dictado por MinSalud

Mediante Resolución 0000890 del 3 de junio de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención de transmisión del coronavirus COVID-19 en el sector inmobiliario, parte del cual regula, expresamente, todo lo relacionado con los inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal.

El citado protocolo establece todo un capítulo para la propiedad horizontal, dividiendo, en 7 puntos, los siguientes aspectos:

  1. Medidas a aplicar al interior de la propiedad horizontal
  2. Restricción del uso de zonas comunes
  3. Programación de mantenimientos
  4. Visitas por parte del administrador y supervisores a la copropiedad
  5. Ingreso y manejo de proveedores
  6. Mudanzas
  7. Medidas para la recepción de la copropiedad por parte de una nueva administración. 

A continuación destacamos los asuntos más importantes del protocolo, dado que será responsabilidad del administrador de la propiedad horizontal, verificar su oportuna y constante aplicación:

Visitas del administrador a la copropiedad y contacto con los propietarios

El protocolo indica que la presencia del administrador y su personal debe procurarse a través de medios tecnológicos, en la la medida de lo posible. Por ello dispone que éste debe:

  • Suministrar una línea de contacto para que los copropietarios y arrendatarios puedan comunicarse con él
  • Verificar, de ser posible mediante el uso de medios tecnológicos, el cumplimiento de los protocolos y planes de prevención, tanto en la parte de higiene y desinfección como en los protocolos de ingreso y manejo de portería, incluyendo los registros que validan el desarrollo de las actividades como planes de trabajo y minutas de portería.
  • Reforzar el uso de otros medios como el correo electrónico de la Propiedad Horizontal, celular o boletines informativos, con el fin de estar en contacto digital directo con los copropietarios y residentes, para brindar información más inmediata o urgente.

Restricción de uso de zonas comunes

Hasta tanto ordenen el uso las autoridades sanitarias, deberá permanecer suspendido el ingreso a zonas comunes de uso no esencial como piscinas, salón social, gimnasio, cancha de squash, spa; sin embargo, la administración deberá generar las adecuaciones que se requieran.

Paseo de mascotas

La persona que, por núcleo familiar, saque las mascotas o animales de compañía lo realice por fuera de las zonas comunes del edificio o vivienda.

4.2.3. El personal de aseo, limpieza y desinfección y el que preste oficios varios y labores manuales en la propiedad horizontal, deberá tener en cuenta la definida en el plan de aseo y desinfección general.

4.2.4. El personal de aseo deberá realizar la desinfección minuciosa de todas las áreas comunes.

Recibo de domicilios, encomiendas e ingreso de visitantes

El personal de vigilancia deberá implementar controles para la recepción de domicilios, correspondencia, ingreso de visitantes o mudanzas, de la siguiente manera:

  • Cada residente debe ir a la portería o recepción a recibir su domicilio directamente del domiciliario.
  • La correspondencia debe ser recibida por el personal de vigilancia y esta debe encontrarse sellada.
  • Realizar el seguimiento del ingreso de proveedores y contratistas, verificando que el destino y labores ejecutadas, sean los anunciados.
  • El ingreso de visitantes debe realizarse cumpliendo las medidas de bioseguridad, advirtiendo la necesidad de usar tapabocas, mantener el distanciamiento físico y la higiene de manos.

4.2.5.5. Señalar en un lugar visible las líneas de atención de las autoridades sanitarias y de emergencia y apoyar el registro epidemiológlco y reporte de contagios a las entidades competentes.

4.2.5.6. La entrega de turnos y las visitas de supervisión de vigilancia deben realizarse garantizando la distancia mínima de dos metros entre personas e implementando las medidas de lavado de manos y desinfección.

4.2.6 Elaborar planes de trabajo que contengan la descripción de las actividades a desarrollar definidas en este protocolo, herramientas para verificación de cumplimiento y estrategias para la sectorización por áreas o actividades, con el fin de garantizar el espacio mínimo de dos metros entre personas.

4.2.7. La desinfección en zonas comunes se realizará de manera periódica en espacios como: escaleras, pasamanos metálicas, bancas, baños, carritos de mercado, sillas de ruedas, área de ponerla, oficina de administración, ascensores, cuarto de empleados, lobby.

4.2.8. Establecer turnos de trabajo para evitar la aglomeración del personal de aseo y vigilancia.

4.2.9. Definir el ingreso a labores en horas intermedias para aquellos que no cuentan con transporte particular, durante las cuales el transporte pueda ser menos concurrido. En cada jornada laboral y a su finalizacióin, deben realizar la limpieza y desinfección de las áreas de trabajo.

4.2.10. Suministrar a cada empleado que requiera asistir a su lugar de trabajo y que esté vinculado directamente con la copropiedad o con el administrador, una carta de autorización para su desplazamiento en la que se deben citar los datos del colaborador, la actividad a desarrollar, la copia del documento donde conste la personería jurídica de la copropiedad y la excepción que aplica dentro del decreto vigente.

4.2.11. Informar a todos los trabajadores sobre las medidas preventivas, de contención y demás relacionadas con el coronavirus COVID-19, las cuales deben ser aplicadas en todos ios espacios de trabajo y en el hogar.

4.2.12. 

4.2. 1 3. Comunicar a los empleados de la empresa de administración, los protomlos y capacitados para que sigan los procedimientos ante casos sospechosos o confirmados de ia enfermedad.

4.2.14. Establecer estrategias de comunicación por canales físicos y virtuales con el fin de informar sobre la prevención del coronavirus ARVID-19, y que permitan a los colaboradores reportar cualquier novedad relacionada con posibles contagios o contacto con personas diagnosticadas con la enfermedad

4.2.15 Impartir capacitación en prevención contra el coronavirus COVID-19 al personal de vigilancia, mantenimiento y aseo, incluyendo el entrenamiento de este último en protocolos de desinfección y limpieza o solicitar capacitación de su personal a cada uno de los proveedores.

4.2.16 Capacitar al personal de vigilancia en el seguimiento y control de ingresos a la copropiedad.

4.2. 17 Coordinar con las empresas de vigilancia y de personal de aseo el suministro a todo el personal de elementos de protección personal y capacitar sobre su correcto uso. Los elementos de protección personal deben ser de uso individual y deben desinfoctarse con agua y jabón, antes y después de su uso. Los tapabocas deben sumunistrarse oportuna y suficientemente según sean de un salo uso o reutilizables

4.2.18 El personal de limpieza debe utilizar los guantes de protección que usa habitualmente, incluyendo los elementos que garanticen su bioseguridad. Los elementos usados deben ser desinfectados con alcohol mínimo al 70% y si son de un solo uso, desecharlos al final de la jornada laboral.

Planeación y ejecución de mantenimientos preventivos y de emergencia

Mantenimiento preventivos de infraestructura y equipos

Deberán ser aplazados, según el criterio de la administración o del proveedor, limitándose al mantenimiento de los equipos críticos, cuando presenten fallas o sean obligatorios.

Mantenimientos de urgencia

Si se presentan daños en zonas comunes o privadas que pongan en riesgo la seguridad o la interrupción en servicios públicos domiciliarios, se podrán reparar.

Ingreso de proveedores o contratistas

4.6. Medidas de ingreso y manejo de proveedores y contratistas en la propiedad horizontal

4.6.1. Informar previamente a sus proveedores, antes de adquirir productos o servicios, el protocolo de recepción e ingreso a la copropiedad.

4.6.2. Solicitar y verificar aportes a seguridad social, carné, porte de elementos de protección personal, uso de alcohol mínimo al 60% y carta de autorización para prestar el servicio incluido dentro de las excepciones de ley.

4,6.3. La recepción y entrega de facturas se realizará de forma electrónica, con el fín de evitar el contacto entre las partes; de igual forma los pagos se deben hacer preferiblemente por medio de plataformas virtuales.

4.6.4. En el caso de no poder realizar ia recepción, entrega o pago de forma virtual las tácturas o el dinero se deberán entregar en sobre sellado

4.6.5- Verificar que el contratista suminístre a sus colaboradores los elementos de protección personal necesarios, y que ellos los usen de manera correcta y oportuna.

4.7. Protocolos de mudanzas en las copropiedades

El administrador de propiedad horizontal exigirá para el ingreso y salida de mudanzas a la copropiedad, las siguientes condiciones:

4.7.1. Los muebles deben estar previamente desinfectados ai ingresar a la copropiedad.

4.7.2. La empresa de mudanzas deberá presentar una carta de autorización, en la que se deben citar las datos de las empleados y la actividad a desarrollar, además de la seguridad social de cada colaborador.

4.7.3. Solo se permitirá el ingreso de dos personas de logística, además del propietario o arrendatario del inmueble.

4.7.4. El administrador o personal de seguridad verificará el uso de elementos de protección personal, alcohol minimo al 60%, por parte del personal de la empresa logística. En el caso de no contar con las elementos acá descritos se podrá impedir la mudanza.

4.7.5. El administrador concertará con el propietaria, corredor, empresa inmobiliaria o arrendatarío la agenda propuesta para la mudanza, teniendo en cuenta los días y horarios establecidos, citados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia de la copropiedad en específico, además no se podrá eiecutar más de una mudanza diaria por bloque, torre o según la distribución de la copropiedad. El administrador y/o el consejo no podran negarse a las mudanzas cuando se cumpla con los protocolos de bioseguridad establecidos, adicionalmente deberán reevaluar los días y horarios establecidos en el reglamento de propiedad horizontal o manual de convivencia.

4.7.6. Una vez se haya terminado la mudanza, el personal de aseo de la copropiedad deberá hacer una desinfección de zonas como se indica en los protocolos de limpieza y especialmente en las zonas de tránsito del personal de mudanzas o residentes del inmueble a ocupar.

Cumplimiento protocolos de bioseguridad

  Antes de comenzar a analizar la nuevas exenciones que permiten la realización de nuevas actividades, será necesario precisar que los parágrafos 1 y 5 del artículo 3 del decreto exigen:

  • Que las personas que van a desarrollar las actividades, deben estar acreditadas o identificadas.
  • Las actividades solo podrán iniciarse cuando se cumplan los  protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. 

Recomendamos leer la Resolución 00666 de abril 24 del Ministerio de Salud, por medio del cual se fijó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas y sociales, con el fin de minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por el Covid-19, al igual que las demás resoluciones dictadas para los protocolos de cada actividad de manera particular.

Resaltamos el término indispensable porque el artículo 6 del mismo decreto dispone que, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, la cual se extendió hasta agosto 31 de 2020 conforme con Resolución 844 de mayo 26 de 2020,  las entidades del sector privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.


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Significa lo anterior entonces que los profesionales o personal que presta su servicio a la propiedad horizontal, solo se desplazará hasta ésta cuando su presencia sea indispensable, pues de poder desarrollar su labor a través de modalidades de teletrabajo, deberá privilegiarse esta forma de cumplirlo.

Esta norma incluye también al personal de mantenimiento de equipos, bienes comunes y ascensores, pues sus actividades se enmarcan perfectamente en cualquiera de las 3 indicadas en la norma, esto es, profesionales, técnicas o de servicios en general.

Servicios de limpieza (jardineros – piscineros) y servicio doméstico

Funcionamiento de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en zonas comunes de edificaciones. Ahora el numeral 25 del artículo 3 del decreto permite el desplazamiento para realizar actividades de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.

Significa lo anterior que a partir del 1 de junio no solo ingresará a la copropiedad el personal de aseo que presta su servicio en las zonas comunes, sino que también ingresarán a las unidades privadas las personas encargadas de labores de limpieza y aseo en la mismas, como personal de servicio doméstico, jardineros y piscineros.

Le recomendamos leer: Cómo se aplican en la P.H. los nuevos protocolos de bioseguridad para reparación y lavado de elementos del hogar

Obras de construcción o remodelación de inmuebles

Ahora el numeral 18 del artículo 3 del decreto permite las actividades del sector de la construcción y la remodelación de inmuebles.

Dado que la norma amplía la posibilidad de realizar remodelaciones en inmuebles, entonces ahora se podrían ejecutar obras dentro de las unidades privadas de propiedades horizontales e incluso en sus bienes comunes, sin embargo, el Ministerio de Vivienda, se ha pronunciado al respecto, estableciendo restricciones, al punto de que en las copropiedades de tipo residencial, las remodelaciones no podrán realizarse hasta el 1 de julio.

Le recomendamos leer: Ministerio de Vivienda fija condiciones para remodelaciones en P.H. durante aislamiento

Apertura de inmobiliarias y realización de avalúos

Los numerales 32  y 36 del artículo 3 del decreto, permiten el funcionamiento de actividades inmobiliarias y la realización de avalúos de bienes y de estudios de títulos, que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, respectivamente.  

De acuerdo con lo anterior, ahora serán frecuentes la visitas a los inmuebles para enseñarlos a posibles compradores o arrendatarios, o para realizar avalúos comerciales.

Actividades físicas de niños y adultos

El numeral 35 del artículo 3 del decreto dispone que, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas según sus rangos de edad así:

El  artículo 5 del decreto prohíbe, en todo el territorio nacional, habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

Eventos de carácter privado que impliquen aglomeración de personas, de acuerdo con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Los numerales 11 y 20 del artículo 3 del decreto permiten solicitar servicios domiciliarios para recibir productos de primera necesidad o alimentos preparados.

Paseo de mascotas

Conforme con el parágrafo 4 del artículo 3, un miembro del grupo familiar podrás salir para pasear las mascotas o animales de compañía.

Alcaldes y Gobernadores pueden crear nuevas excepciones o suspenderlas

Los gobernadores y alcaldes podrán crear las nuevas excepciones que consideren necesarias, o igualmente suspender, en su territorio, algunas de las excepciones permitidas, pero deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. (Art. 3 par. 6)

Sanciones por incumplimiento 

El artículo 12 del Decreto establece las siguientes sanciones para quienes violen el aislamiento

Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes

Para conocer la norma completa puede dar clic aquí Decreto 749 de mayo 28 de 2020.

7. Medidas para la recepción de copropiedades

La visita de a la copropiedad solo podrá hacerse por una persona o máximo dos, portando los elementos de protección personal.

Se debe solicitar a la antigua administración los planes y medidas de prevención vigentes dentro de la copropiedad, para dar continuidad o realizar mejoras en lo dispuesto.

 

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