Ministerio de Vivienda fija condiciones para remodelaciones en P.H. durante aislamiento

Desde el lunes 1 de junio entra en aplicación el  Decreto 749 de mayo 28 de 2020, que aunque extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1 de julio, también amplía el número de actividades económicas que se reactivan, entre las cuales se encuentra la posibilidad de ejecutar remodelaciones en bienes inmuebles.

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Obras de construcción o remodelación de inmuebles

Decreto 749 de 2020. Artículo 3.

18. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

Dado que la norma amplía la posibilidad de realizar remodelaciones en inmuebles, entonces ahora se podrían ejecutar obras dentro de las unidades privadas de propiedades horizontales e incluso en sus bienes comunes. Sin embargo, el Ministerio de Vivienda, se ha pronunciado al respecto, estableciendo restricciones.


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No se podrán realizar remodelaciones en propiedades horizontales residenciales

En efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Circular Externa Nº 001 del 29 de mayo de 2020, fijó la directrices para la realización de remodelaciones en el marco de la emergencia sanitaria, estableciendo las siguientes condiciones:

  1. Las empresas y particulares que presten servicios de remodelación en bienes inmuebles deberán dar cumplimiento al protocolo de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para las actividades de remodelación y adecuación de bienes inmuebles.
  2. Hasta el primero (1º) de julio de 2020, no podrán realizarse obras de remodelación en inmuebles con destinación habitacional que se encuentren sometidos a propiedad horizontal.

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