Cómo se aplicará el nuevo aislamiento desde junio 1 en la Propiedad Horizontal

Nota actualizada el 31 de mayo a las 12:36 p.m.

Ha sido expedido el Decreto 749 de mayo 28 de 2020, extendiendo el aislamiento preventivo obligatorio hasta las 00:00 horas de julio 1 de 2020 y estableciendo nuevas exenciones que, sumadas hasta las ahora existentes, permitirán la movilidad de muchas más personas, por lo cual se hace necesario que las Propiedades Horizontales se preparen para recibir la visita diaria de terceros, que podrán ingresar a las unidades privadas y desplazarse, por tanto, por sus bienes comunes.

Por lo anterior, una vez más, el equipo jurídico de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. ha analizado esta nueva norma, con el fin de brindar una herramienta útil de consulta a los administradores y propietarios de edificios, conjuntos, centros comerciales y parcelaciones, con quienes sugerimos compartir esta nota, y tener claridad sobre cuáles serán las actividades que ahora se podrán desarrollar al interior de su copropiedad.

Nuevo término del aislamiento

Este nuevo aislamiento comenzará a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 1 de junio de 2020 y finalizará a las cero horas (11:59 p.m.) del día 1 de julio de 2020.

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Cumplimiento protocolos de bioseguridad

  Antes de comenzar a analizar la nuevas exenciones que permiten la realización de nuevas actividades, será necesario precisar que los parágrafos 1 y 5 del artículo 3 del decreto exigen:

  • Que las personas que van a desarrollar las actividades, deben estar acreditadas o identificadas.
  • Las actividades solo podrán iniciarse cuando se cumplan los  protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. 

Recomendamos leer la Resolución 00666 de abril 24 del Ministerio de Salud, por medio del cual se fijó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas y sociales, con el fin de minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por el Covid-19, al igual que las demás resoluciones dictadas para los protocolos de cada actividad de manera particular.

Administrador, profesionales y personal de servicio de la P.H.

Ahora el numeral 42 del artículo 3 del decreto permite el desplazamiento para realizar actividades profesionales, técnicas y de servicios en general, razón por la cual, todo el personal de profesionales o técnico que presta servicios a la copropiedad, como los administradores, auxiliares, contadores, revisores fiscales, abogados podrán asistir a la copropiedad, cuando se haga indispensable para cumplir sus labores.

Resaltamos el término indispensable porque el artículo 6 del mismo decreto dispone que, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, la cual se extendió hasta agosto 31 de 2020 conforme con Resolución 844 de mayo 26 de 2020,  las entidades del sector privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.


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Significa lo anterior entonces que los profesionales o personal que presta su servicio a la propiedad horizontal, solo se desplazará hasta ésta cuando su presencia sea indispensable, pues de poder desarrollar su labor a través de modalidades de teletrabajo, deberá privilegiarse esta forma de cumplirlo.

Esta norma incluye también al personal de mantenimiento de equipos, bienes comunes y ascensores, pues sus actividades se enmarcan perfectamente en cualquiera de las 3 indicadas en la norma, esto es, profesionales, técnicas o de servicios en general.

Servicios de limpieza (jardineros – piscineros) y servicio doméstico

Funcionamiento de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en zonas comunes de edificaciones. Ahora el numeral 25 del artículo 3 del decreto permite el desplazamiento para realizar actividades de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.

Significa lo anterior que a partir del 1 de junio no solo ingresará a la copropiedad el personal de aseo que presta su servicio en las zonas comunes, sino que también ingresarán a las unidades privadas las personas encargadas de labores de limpieza y aseo en la mismas, como personal de servicio doméstico, jardineros y piscineros.

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Obras de construcción o remodelación de inmuebles

Ahora el numeral 18 del artículo 3 del decreto permite las actividades del sector de la construcción y la remodelación de inmuebles.

Dado que la norma amplía la posibilidad de realizar remodelaciones en inmuebles, entonces ahora se podrían ejecutar obras dentro de las unidades privadas de propiedades horizontales e incluso en sus bienes comunes, sin embargo, el Ministerio de Vivienda, se ha pronunciado al respecto, estableciendo restricciones, al punto de que en las copropiedades de tipo residencial, las remodelaciones no podrán realizarse hasta el 1 de julio.

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Apertura de inmobiliarias y realización de avalúos

Los numerales 32  y 36 del artículo 3 del decreto, permiten el funcionamiento de actividades inmobiliarias y la realización de avalúos de bienes y de estudios de títulos, que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, respectivamente.  

De acuerdo con lo anterior, ahora serán frecuentes la visitas a los inmuebles para enseñarlos a posibles compradores o arrendatarios, o para realizar avalúos comerciales.

Actividades físicas de niños y adultos

El numeral 35 del artículo 3 del decreto dispone que, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas según sus rangos de edad así:

  • Adultos mayores de 70 años: tres (3) veces a la semana, media hora al día.
  • Adultos entre 18 y 69 años: por un período máximo de dos (2) horas diarias.
  • Niños mayores de 6 años: tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.
  • Niños entre 2 y 5 años: tres (3) veces a la semana, media hora al día.

Actividades físicas en zonas comunes:

Teniendo en cuenta que conforme con el decreto estas actividades físicas se podrán realizar al aire libre, podemos afirmar que también se podrán utilizar los bienes comunes con que cuente la copropiedad, al aire libre, para ello, sin que pueda establecerse ningún tipo de restricción por la administración o el consejo, salvo aquellas que busquen garantizar que las actividades se realicen bajo el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, condiciones y horarios que fija la norma. 

Apertura de centros comerciales 

El numeral 32 del artículo 3 del decreto permite las actividades de comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales.

Sin embargo, la apertura de locales y centros comerciales será gradual y progresiva, para lo cual será necesaria la adopción de protocolos de bioseguridad que ordene el Ministerio de Salud, los cuales deberá aprobar la alcaldía del municipio respectivo y bajo el cumplimiento, entre otras, de las siguientes medidas:

  • Funcionar con un aforo no mayor al 30% de su capacidad,
  • Garantizar distancia mínima de dos metros cuando haya filas en su interior,
  • No se podrán realizar actividades sociales, recreativas o culturales, porque solo se busca la reactivación de la vida productiva,
  • Las plazoletas de comidas solo podrán funcionar para comercio electrónico, ventas a domicilio y entrega de alimentos para llevar.
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Prohibición de reuniones, uso de piscinas, gimnasios y parques

El  artículo 5 del decreto prohíbe, en todo el territorio nacional, habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

Eventos de carácter privado que impliquen aglomeración de personas, de acuerdo con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Excepciones que permiten el desplazamiento de propietarios y residentes o ingreso de terceros a la P.H:

Compra y pago de bienes y servicios

El numeral 2 del artículo 3 del decreto, permite desplazarse, a una persona del grupo familiar, para la adquisición y pago de cualquier bien o servicio, es decir, ya no solo se limita el desplazamiento para el abastecimiento de alimentos y diligencias ante bancos o notarias, sino que se amplia a la compra o pago de cualquier bien o servicio.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el desplazamiento podrá ser regulado por gobernadores y alcaldes, es casi seguro que los alcaldes establezcan restricciones de pico y cédula en su respectivo municipio, como hasta ahora se ha hecho, para evitar que en un mismo día se desplacen todas los habitantes de una misma ciudad.

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Cuidado de niños y ancianos

El numeral 3 y el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto, permiten

Desplazarse a las personas encargadas de la asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

A una persona desplazarse para servir de apoyo a otra que lo requiera para salir de su lugar de residencia o aislamiento

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Emergencias médicas y veterinarias

El numeral 7 del artículo 3 del decreto permite a las personas desplazarse para prestar servicios de emergencia personales e incluso  veterinarias

Servicios a domicilio

Los numerales 11 y 20 del artículo 3 del decreto permiten solicitar servicios domiciliarios para recibir productos de primera necesidad o alimentos preparados.

Recibo de encomiendas

El numeral 28 del artículo 3 del decreto permite recibir encomiendas porque continúan funcionando los servicios postales, de mensajería y distribución de los medios de comunicación.

Paseo de mascotas

Conforme con el parágrafo 4 del artículo 3, un miembro del grupo familiar podrás salir para pasear las mascotas o animales de compañía.

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Alcaldes y Gobernadores pueden crear nuevas excepciones o suspenderlas

Los gobernadores y alcaldes podrán crear las nuevas excepciones que consideren necesarias, o igualmente suspender, en su territorio, algunas de las excepciones permitidas, pero deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. (Art. 3 par. 6)

Sanciones por incumplimiento 

El artículo 12 del Decreto establece las siguientes sanciones para quienes violen el aislamiento

Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

 

Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes

Para conocer la norma completa puede dar clic aquí Decreto 749 de mayo 28 de 2020.

 

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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