En Popayán aislamiento hasta mayo 31 funcionará así en edificios, conjuntos y Parcelaciones

En Popayán la nueva etapa de aislamiento obligatorio, prorrogado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 689 de mayo 22 de 2020 hasta el 31 de mayo, será regulada a través del Decreto 2195 de mayo 22 de 2020, mismo que prorrogó el Decreto 2095 de mayo 10 de 2020 dictado por la Alcaldía de Popayán.

Por lo anterior, de la misma forma en que lo viene haciendo desde el primer decreto que limitó la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, el equipo jurídico de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. ha analizado esta nueva norma, con el fin de precisar cuáles son las personas que se encuentran autorizadas para desplazarse y las actividades que pueden realizarse, y determinar cómo ello afecta las propiedades horizontales, en especial a los administradores y propietarios de edificios, conjuntos, centros comerciales del municipio, con quiene sugerimos compartir esta nota.

Disposiciones especiales para la Propiedad Horizontal en Popayán

Para comenzar será importante indicar que el Decreto Nacional 689 de mayo 22 de 2020 prorrogó el aislamiento hasta mayo 31, bajo las mismas condiciones del Decreto 636 de 2020, el cual trajo importantes novedades, ratificando la prohibición que algunos alcaldes ya habían hecho para el uso de bienes comunes, pero también permitiendo la realización de labores comerciales y personales, para lo cual corresponde a cada Alcaldía establecer cuáles son los trámites que se deben realizar para demostrar las medidas de bioseguridad con que se desarrollarán. Por ello, analizaremos en conjunto, tanto el decreto nacional como la manera en que la Alcaldía de Popayán desarrolla su contenido.

Pico y cédula beneficiarios de las tarjetas representativas de dinero canjeables por productos alimenticios

El artículo 1 del Decreto 2195 de mayo 22 de 2020 estipuló un pico y cédula dirigido exclusivamente a los beneficiarios de las tarjetas representativas de dinero canjeables por productos alimenticios así:

HORARIO SABADO           23 DE MAYO DOMINGO       24 DE MAYO
7:00 a.m. – 1:00 p.m. 01 al 25 51 al 75
1:00 p.m. – 7:00 p.m. 26 al 50 76 al 99 y 00

De conformidad con paráfrago 1 del artículo 1 del Decreto 2195 las cédulas que no están relacionada en la tabla anterior y que sean beneficiarias de la entrega de las tarjetas, deberán hacer el reclamo en los días ya establecidos de Pico y Cédula mediante el Decreto 2095 del 10 de mayo de 2020.

Según los artículos 2 y 3 del Decreto 2195  los beneficiarios únicamente están autorizados para dirigirse desde sus hogares, hasta el PUNTO D1 más cercano, no se podrán realizar otro tipo de diligencias. Deberán portar su documento de identidad original, y si son terceros autorizados de un beneficiario mayor a 60 años, de una persona en condición de discapacidad o de alguien que se encuentre enfermo, deberá allegar autorización en la que conste: nombre completo del beneficiario, número de identificación, dirección de residencia, número de teléfono y autorización expresa de recibir, en su nombre, el beneficio.

Además, se debe indicar que las medidas de aislamiento obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional mediante  Decreto 636 de 2020, porrogado por el Decreto 689, continuan vigentes, por lo cual todas las personas deben permanecer en su domicilio, salvo que su circulación esté permitida según alguna de las 46 exenciones que contempla el mismo decreto o en el Decreto 2095, modificado por el Decreto 2125, prorrogado por el Decreto 2195 de mayo 22 de 2020, que rige en Popayán.

Prohibición de reuniones, uso de piscinas, gimnasios y parques

En nuestra nota de análisis del Decreto 636, porrogado por el Decreto 689 de mayo 22 de 2020, habíamos destacado que su artículo 4 permite a los alcaldes de municipios que no sufren de afectación por Covid-19, solicitar al Gobierno Nacional autorización para levantar la totalidad de las medidas de aislamiento obligatorio. Pero ese mismo artículo 4  prohibe que en tales municipios se adelanten actividades, que impliquen aglomeraciones, usos de gimnasios, piscinas, canchas y parques públicos.

Consideramos que esas medidas también aplican en Popayán, pues si tales actividades se prohíben para poblaciones que aun no se encuentran afectadas por el Covid-19, con mayor razón se debe acatar en donde sus habitantes sí lo están.

Actividades físicas ahora incluirán niños

Las actividades físicas y de ejercicio al aire libre están ahora permitidas no solo para adultos entre los 18 y 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, sino que también para los niños mayores de 6 años, aunque solo 3 veces a la semana, durante media hora al día, en un radio no mayor a un (1) kilómetro del sitio de residencia, para lo cual se deberá portar un recibo de servicio público domiciliario que permita evidenciar dicha situación. Esta regulación fue reproducida en igual sentido por el numeral 45 del artículo 2 del Decreto 2095, modificado por el Decreto 2125, prorrogado por el Decreto 2195 de mayo 22 de 2020.

Además, el parágrafo quinto del artículo 3 del Decreto 2095, modificado por el Decreto 2125, prorrogado por el Decreto 2195 de Popayán, permite el de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se entren en el rango de edad de 18 a 60 años, desde las 5:00 a.m. a 9:00 a.m.. No se autoriza la apertura de gimnasios y/o centros de acondicionamiento físico y se prohíbe el ingreso y uso de los diferentes escenarios, deportivos y culturales.

Según el parágrafo del artículo 5 del Decreto 2095, modificado por el Decreto 2125, prorrogado por el Decreto 2195 de mayo 22 de 2020, está prohibido que los niños menores de 6 años salga de sus casas, los niños de 6 a 13 años, podrán salir media hora, entre las 1:00 p.m. y las 3:00 p.m., los adolescentes de 14 a 17 años, podrán salir media hora, entre las 3:00 p.m. y las 5:00 p.m.. Se podrán desplazar en un rango máximo de 500 metros de su lugar de residencia, siempre haciendo uso de elementos de protección cómo tapabocas, y manteniendo el distanciamiento social de 2 mts.

Siempre deberán estar acompañados de un adulto responsable, que podrá salir sin distinción del pico y cédula, únicamente en este horario y para acompañar al niño, niña o adolescente en su actividad física. En ningún caso el adulto podrá estar dentro del grupo poblacional de mayor riesgo como mayores de 70 años o personas que tengan preexistencias. Está prohibido que los niños, niñas y adolescentes utilicen juegos y canchas de los parques públicos y privados; tampoco se permite la práctica de juegos grupales o en conjunto, ni el uso de bicicletas, patinetas, ni cualquier otro elemento similar. Los niños, niñas o adolescentes que presente síntomas gripales, no deben salir de sus casas.

Todas las personas deberán acatar los protocolos de bioseguridad previstos por las autoridades nacionales y distritales.

Uso de zonas comunes en Propiedad Horizontal

Si estas actividades físicas se podrán realizar al aire libre, significa que también se podrán utilizar los bienes comunes de la copropiedad para ello, razón por la cual corresponderá a la administración, apoyada en el consejo de administración, disponer las medidas de bioseguridad, condiciones y horarios para el ejercicio de tales actividades.

Servicios de lavandería a domicilio

El numeral 46 del artículo 3 del decreto nacional permite a las lavanderías prestar servicios, pero exigiendo que lo hagan a domicilio, razón por la cual, en la propiedad horizontal se sentirá el impacto de los residentes que soliciten el servicio, con la llegada de nuevos domiciliarios.  Sobre esta disposición el decreto de la Alcaldía no contiene ninguna modificación.

Sobre este punto valdrá la pena recordar la serie de recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud para el recibo de domicilios en la propiedad horizontal, mediante Boletín Nº 101 de 2020. Para conocer más sobre el tema recomendamos dar clic aquí: Al recibir su pedido a domicilio debe usar guantes y tapabocas.

Apertura de nuevos servicios en centros comerciales o copropiedades mixtas 

Además  de las actividades en locales comerciales que ya estaban autorizadas en decretos anteriores, tales como supermercados, venta de alimentos y bienes de consumo ordinario, servicios financieros, centros de pago, casas de cambio, casas de apuestas y chance, servicios notariales, venta de medicamentos, productos de aseo y uso personal, venta de respuesta para bicicletas, a partir del 11 de mayo el decreto nacional también permitió las siguientes actividades comerciales:

  1. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura, según lo dispone el numeral 22 del artículo 3.
  2. Conforme con el numeral 38 se permitirán las actividades correspondientes a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres.
  3. El numeral 39 autoriza las labores de fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
  4. El numeral 40 por su parte autoriza una serie de actividades aun más amplio, incluyendo:
    • Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos, productos de limpieza para automotores,
    • Comercio de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
    • Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos
    • Comercio al por mayor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.

Para la realización de estas actividades, deberán tenerse en cuenta todos los requisitos establecidos en los parágrafo segundo del artículo 2 del Decreto 2095, modificado por el Decreto 2125, prorrogado por el Decreto 2195 de mayo 22 de 2020.


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El personal de vigilancia y aseo podrá desplazarse

Porque el numeral 28 del artículo 2 del Decreto 2095, modificado por el Decreto 2125, prorrogado por el Decreto 2195 de Popayán permite:

Funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada

Funcionamiento de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en zonas comunes de edificaciones

El personal de mantenimiento y operación de equipos podrá desplazarse

Porque el numeral 29 del decreto nacional y el numeral 29 del artículo 2 del Decreto 2095, modificado por el Decreto 2125, prorrogado por el Decreto 2195 de Popayán permiten:

Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía. De acuerdo con esta norma, tanto funcionarios de empresas de servicios públicos, como particulares, empleados de la copropiedad  podrían desplazarse cuando su trabajo sea necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio.

El personal que ejecuta de obras civiles y de construcción podrá desplazarse

Porque el numeral 19 del decreto nacional y el numeral 24 del artículo 20 del Decreto 2095, modificado por el Decreto 2125, prorrogado por el Decreto 2195 de Popayán, permiten La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de la misma.

Además el numeral 20 del artículo 3 del decreto nacional y el numeral 20 del artículo 2 del Decreto 2095, modificado por el Decreto 2125, prorrogado por el Decreto 2195 de Popayán, permiten la intervención de obras civiles y de construcción, pero solo cuando por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

Excepciones que permiten el desplazamiento de propietarios y residentes o ingreso de terceros a la P.H:

A continuación indicaremos las excepciones que permiten que una inmensa mayoría de personas salgan de sus casas, y que aunque algunos lamentablemente aprovechan para hacer grandes desplazamiento, olvidando la inmensa responsabilidad que implica el autocuidado, la realidad es que deben desarrollarse en el entorno más próximo al domicilio.

Compra de alimentos y diligencias bancarias y notariales

Los numerales 2, 3 y 30 y el parágrafo 2 del decreto nacional y los numerales 2, 3, 30 y el parágrafo segundo del artículo 2 del Decreto 2095, modificado por el Decreto 2125, prorrogado por el Decreto 2195 de Popayán permiten:

A una persona del grupo familiar desplazarse para la adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población-.

O para obtener servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

Le recomendamos leer: Pico y cédula y otras medidas tomadas en cada ciudad de Colombia

Cuidado de niños y ancianos

El numeral 4 y el parágrafo 3  del decreto nacional y el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 2095, modificado por el Decreto 2125, prorrogado por el Decreto 2195 de Popayán permiten desplazarse a las personas encargadas de la asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

A una persona desplazarse para servir de apoyo a otra que lo requiera para salir de su lugar de residencia o aislamiento.

Emergencias médicas y veterinarias

El numeral 8 del artículo 3 del decreto nacional y el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 2095, modificado por el Decreto 2125, prorrogado por el Decreto 2195 de Popayán, permite a las personas desplazarse para prestar servicios de emergencia personales e incluso  veterinarias.

Servicios a domicilio

Los numerales 12, 24 y 46 del decreto nacional y los numerales 13 y 24 del artículo 2 del Decreto 2095, modificado por el Decreto 2125, prorrogado por el Decreto 2195 de Popayán, permiten solicitar servicios domiciliarios para recibir productos de primera necesidad o alimentos preparados, así como servicios de lavandería.

Recibo de encomiendas

El numeral 31 del artículo 3 del decreto nacional y el numeral 31 del artículo 2 del Decreto 2095, modificado por el Decreto 2125, prorrogado por el Decreto 2195 de Popayán, permiten recibir encomiendas porque continúan funcionando los servicios postales, de mensajería y distribución de los medios de comunicación.

Paseo de mascotas

Conforme con el parágrafo 4 del artículo 3 del decreto nacional y el parágrafo sexto del artículo 2 del Decreto 2095, modificado por el Decreto 2125, prorrogado por el Decreto 2195 de Popayán, un miembro del grupo familiar podrás salir para pasear las mascotas o animales de compañía, por un tiempo no superior a 20 minutos, evitando interacción y reuniones, teniendo en cuenta la siguiente recomendación: mantener un kit de aseo para su perro, que incluya agua con jabón y toallas desechables para secarlo, con el propósito de lavarle las patas antes del ingreso a la vivienda.

Cumplimiento protocolos de bioseguridad

Conforme con el parágrafo 5 del artículo 3 del  Decreto 636 de mayo 6 de 2020, prorrogado por el Decreto 689 de mayo 22  de 2020, las personas que cumplen con las actividades descritas atrás, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o cualquier otra entidad. Recomendamos leer la Resolución 00666 de abril 24 del Ministerio de Salud, por medio del cual se fijó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas y sociales, con el fin de minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por el Covid-19.

Le recomendamos leer: Obligaciones legales del administrador para prevenir y controlar la propagación del COVID-19

Sanciones por incumplimiento 

El artículo 10 del  Decreto 689 de mayo 22   de 2020 establece las siguientes sanciones para quienes violen el aislamiento

Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes

Y el  artículo 23 del Decreto 2095, modificado por el Decreto 2125, prorrogado por el Decreto 2195 de Popayán establece como sanción adicional, las medidas correctivas establecidas en los artículos 222 y 223 de la Ley 1801 de 2016, el Decreto 780 de 2016 y los artículos 35 numeral 2, 87 y 96 de la ley 1801 de 2016.

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

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