En Barranquilla aislamiento hasta mayo 25 funcionará así en edificios, conjuntos y Parcelaciones

En la capital del Atlántico  la nueva etapa de aislamiento obligatorio, prorrogado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 636 de mayo 6 de 2020 hasta el 25 de mayo, será regulada a través del Decreto 443 de mayo 5 de 2020, dictado por la Alcaldía Distrital.

Por lo anterior, de la misma forma en que lo viene haciendo desde el primer decreto que limitó la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, el equipo jurídico de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. ha analizado esta nueva norma, con el fin de precisar cuáles son las personas que se encuentran autorizadas para desplazarse y las actividades que pueden realizarse, y determinar cómo ello afecta las propiedades horizontales, en especial a los administradores y propietarios de edificios, conjuntos, centros comerciales en Barranquilla, con quienes sugerimos compartir esta nota.

Nuevas disposiciones del Decreto Nacional y el Decreto Distrital

Para comenzar será importante recordar que el decreto nacional 636 de mayo 6 de 2020 que repetimos, regulará el aislamiento hasta mayo 25, trajo importantes novedades, ratificando la prohibición que algunos alcaldes ya habían hecho para el uso de bienes comunes, pero también permitiendo la realización de labores comerciales y personales, para lo cual corresponde a cada Alcaldía establecer cuáles son los trámites que se deben realizar para demostrar las medidas de bioseguridad con que se desarrollarán. Por ello, analizaremos en conjunto, tanto el decreto nacional como la manera en que la Alcaldía de Bogotá desarrolla su contenido.

Pico y cédula

El artículo 2 del Decreto 443 indicó que solo podrán ejercer las actividades contenidas en las excepciones de lunes a viernes, según el último dígito del documento de identificación y en el día de la semana que corresponda así:

  • Jueves 7 de mayo de 2020: Cédulas terminadas en 1
  • Viernes 8 de mayo de 2020: Cédulas terminadas en 3
  • Lunes 11 de mayo de 2020: Cédulas terminadas en 5
  • Martes 12 de mayo de 2020: Cédulas terminadas en 7
  • Miércoles 13 de mayo de 2020: Cédulas terminadas en 9
  • Jueves 14 de mayo de 2020: Cédulas terminadas en 0
  • Viernes 15 de mayo de 2020: Cédulas terminadas en 2
  • Lunes 18 de mayo de 2020: Cédulas terminadas en 4
  • Martes 19 de mayo de 2020: Cédulas terminadas en 6
  • Miércoles 20 de mayo de 2020: Cédulas terminadas en 8
  • Jueves 21 de mayo de 2020: Cédulas terminadas en 1
  • Viernes 22 de mayo de 2020: Cédulas terminadas en 3
  • Lunes 25 de mayo de 2020: Cédulas terminadas en 5

Uso de tapabocas y distanciamiento

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2 del Decreto 443, los establecimientos de comercio y/o locales comerciales, que realizan las actividades tales como tiendas, supertiendas, mercados, hipermercados, supermercados, grandes superficies y centros comerciales, las entidades bancarias, centros de pagos notarías, y cualquier otro establecimiento abierto al público deberán garantizar el distanciamiento social y las medidas sanitarias tales como:

  • Exigir el uso de tapabocas convencional para todas las personas.
  • Hacer control riguroso del aforo permitido (30% de su capacidad total) y garantizar el distanciamiento social de sus clientes y usuarios dentro y fuera de los establecimientos y locales comerciales.
  • Demarcar los espacios de distanciamiento social con líneas en el piso a una distancia mínima de un (1) metro, tanto en las zonas de acceso como en la parte interna y externa de los locales, así como en los sitios de recaudo y pago y en todo caso en los lugares donde deben esperar sus clientes o usuarios.
  • Los establecimientos comerciales y entidades financieras deberán incrementar la promoción de la venta y prestación de los servicios que ofrecen a través de los medios virtuales, con la finalidad de evitar aglomeraciones.

Además, se debe indicar que las medidas de aislamiento obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional mediante decretado  636 de mayo 6 de 2020 continuan vigentes, por lo cual todas las personas deben permanecer en su domicilio, salvo que su circulación esté permitida según alguna de las 46 exenciones que contempla el mismo decreto.

Prohibición de reuniones, uso de piscinas, gimnasios y parques

En nuestra nota de análisis del Decreto 636 de mayo 6 de 2020 habíamos destacado que su artículo 4 permite a los alcaldes de  municipios que no sufren de afectación por Covid-19, solicitar al Gobierno Nacional autorización para levantar la totalidad de las medidas de aislamiento obligatorio. Pero ese mismo artículo 4  prohibe que en tales municipios se adelanten actividades, que impliquen aglomeraciones, usos de gimnasios, piscinas, canchas y parques públicos.

Por tanto, consideramos que esas medidas también aplican en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, pues si tales actividades se prohíben para poblaciones que aun no se encuentran afectadas por el Covid-19, con mayor razón se debe acatar en donde sus habitantes sí lo están.

Hecha la aclaración debemos decir entonces que en la ciudad de Barranquilla, existe una norma expresa que prohíbe habilitar espacios o actividades presenciales como:

1 . Eventos de carácter privado que impliquen aglomeración de personas.

2. Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

3. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

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Actividades físicas ahora incluirán niños

Las actividades físicas y de ejercicio al aire libre están ahora permitidas no solo para adultos entre los 18 y 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, sino que también para los niños mayores de 6 años, aunque solo 3 veces a la semana, durante media hora al día.

Para ello, el artículo 4 del Decreto 443 de mayo 5 de 2020 dispuso:

  1. Los adultos entre los 18 y 60 años podrán realizar actividades físicas entre las 5:00 a.m. y las 7:00 a.m., en un lapso no superior a una hora,
  2. Distanciamiento social como mínimo de un (1) metro con otras personas.
  3. Las personas podrán realizar la actividad o los hábitos de vida saludable usando obligatoriamente tapabocas.

Indica el mismo artículo que las prácticas permitidas son: caminar, correr, trotar y montar en bicicleta  y en un radio de un kilómetro del lugar de residencia o domicilio. Las personas deberán abstenerse de realizar estas prácticas de actividad física en grupos y en sistemas de espacio público que estén destinados como áreas articuladoras y de encuentro, tales como parques, parques regionales y/o metropolitanos, distritales, zonales y locales; plazas y plazoletas; el Gran Malecón del Río Magdalena y sus paseos, zonas verdes y separadores ambientales. A su vez, se prohíbe el acceso y el uso de las zonas infantiles de parques, de los gimnasios biosaludables, zonas contemplativas o de descanso ubicadas en los parques y zonas duras y blandas de los mismos, las canchas públicas y privadas, gimnasios públicos y privados abiertos al público.

Todas las personas deberán acatar los protocolos de bioseguridad previstos por las autoridades nacionales y distritales.

Por último se debe indicar que el decreto distrital no reguló los horarios ni los protocolos de bioseguridad para la realización de las actividades físicas de los niños mayores de 6 años.

Uso de zonas comunes en Propiedad Horizontal

De conformidad con lo establecido en el inciso final del numeral cuarto del artículo 4 del Decreto 443, dichas  actividades físicas no se podrán realizar utilizando los bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Servicios de lavandería a domicilio

El numeral 46 del artículo 3 del decreto nacional permite a las lavanderías prestar servicios, pero exigiendo que lo hagan a domicilio, razón por la cual, en la propiedad horizontal se sentirá el impacto de los residentes que soliciten el servicio, con la llegada de nuevos domiciliarios.  Sobre esta disposición el decreto de la Alcaldía no contiene ninguna modificación.

Sobre este punto valdrá la pena recordar la serie de recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud para el recibo de domicilios en la propiedad horizontal, mediante Boletín Nº 101 de 2020. Para conocer más sobre el tema recomendamos dar clic aquí:  Al recibir su pedido a domicilio debe usar guantes y tapabocas.

Apertura de nuevos servicios en centros comerciales o copropiedades mixtas 

Además  de las actividades en locales comerciales que ya estaban autorizadas en decretos anteriores, tales como supermercados, venta de alimentos y bienes de consumo ordinario, servicios financieros, centros de pago, casas de cambio, casas de apuestas y chance, servicios notariales, venta de medicamentos, productos de aseo y uso personal, venta de respuesta para bicicletas, a partir del 11 de mayo el decreto nacional también  permite las siguientes actividades comerciales:

  1. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura, según lo dispone el numeral 22 del artículo 3.
  2. Conforme con el numeral 38 se permitirán las actividades correspondientes a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres.
  3. El numeral 39 autoriza las labores de fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
  4. El numeral 40 por su parte autoriza una serie de actividades aun más amplio, incluyendo:
    • Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos, productos de limpieza para automotores,
    • Comercio de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
    • Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos
    • Comercio al por mayor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios

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Mantenimiento de excepciones anteriores

Igual a como lo hemos hecho en las notas anteriores, y tal como lo anunciamos atrás, ahora destacaremos las excepciones que, conforme con el artículo 3 del Decreto 636 de mayo 6 de 2020, permiten el desplazamiento de administradores, auxiliares, personal de vigilancia, aseo y mantenimiento, para el desarrollo de actividades que guarden relación con la propiedad horizontal, así como el desplazamiento permitido de propietarios y residentes, o la regulación de sus actividades.

Hay que destacar dos novedades que, aunque ya se habían incluido en el decreto 593 de 2020, que reguló el aislamiento hasta mayo 10, también se reproducen en el decreto nacional, pero sin que hasta ahora haya tenido mayor divulgación.

Personas expertas en realización de avalúos de bienes podrán ingresar a la copropiedad

El numeral 42 del artículo 3 del decreto nacional, permite la realización de avalúos de bienes y de estudios de títulos, que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Sobre este punto el decreto de la Alcaldía no hizo ninguna modificación.

Apertura de parqueaderos públicos de centros comerciales  o de edificios destinados a tal fin

De conformidad con lo establecido en el numeral 45 del artículo 3 del decreto nacional, se permitirá el uso de parqueaderos públicos para vehículos. Sobre este punto el decreto de la Alcaldía no hizo ninguna modificación.

El administrador de la P.H, sus auxiliares y el personal al servicio de la copropiedad podrá desplazarse:

Se debe indicar que, si bien es cierto las labores de administración de propiedad horizontal no están contempladas dentro de la excepciones del artículo 3 del decreto nacional y tampoco en el Decreto 443 de mayo 5 de 2020 que permitan su desplazamiento, y podrían realizar la mayoría de sus labores a través de teletrabajo, la realidad es que algunas actividades de las que ejecutan sí están contempladas como excepción, razón por la cual, en nuestro concepto, los administradores de propiedad horizontal y sus auxiliares, podrán desplazarse si requieren ejecutar algunas de las siguientes actividades, en ejercicio de sus funciones:

a. Si su presencia se hace necesaria para el pago de nómina, honorarios, prestaciones económicas o seguridad social

Porque el numeral 35 del decreto nacional indica que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social

b. Si su presencia se hace indispensable en la copropiedad para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los propietarios y residentes 

Porque el numeral 29 del decreto nacional indica que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía. Si bien es cierto el administrador directamente no realiza tal actividad, en una copropiedad se puede presentar el corte de abastecimiento de algún servicio público y esto se convierte en una necesidad apremiante de su presencia, para coordinar su restablecimiento, y en este caso se podría acudir al numeral 5 de la misma norma, que permite desplazarse para atender asuntos de fuerza mayor, caso fortuito o de extrema necesidad.

c. Cuando una parte del edificio presente riesgos de estabilidad

Porque el numeral 20 del decreto nacional permite la intervención de obras civiles y de construcción, pero solo cuando por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. En este caso la presencia del administrador también se justifica como se indicó atrás, es decir, su labor de coordinación obedece a una circunstancia de fuerza mayor establecida en el numeral 5.


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El personal de vigilancia y aseo podrá desplazarse

Porque el numeral 28 del decreto nacional permite:

Funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada

Funcionamiento de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en zonas comunes de edificaciones

El personal de mantenimiento y operación de equipos podrá desplazarse

Porque el numeral 29 del decreto nacional permite:

Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía. De acuerdo con esta norma, tanto funcionarios de empresas de servicios públicos, como particulares, empleados de la copropiedad  podrían desplazarse cuando su trabajo sea necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio.

El personal que ejecuta de obras civiles y de construcción podrá desplazarse

Porque el numeral 19 del decreto nacional permite

La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de la misma.

Además el numeral 20 del artículo 3, del decreto nacional, permite la intervención de obras civiles y de construcción, pero solo cuando por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

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Excepciones que permiten el desplazamiento de propietarios y residentes o ingreso de terceros a la P.H:

A continuación indicaremos las excepciones que permiten que una inmensa mayoría de personas salgan de sus casas, y que aunque algunos lamentablemente aprovechan para hacer grandes desplazamiento, olvidando la inmensa responsabilidad que implica el autocuidado, la realidad es que deben desarrollarse en el entorno más próximo al domicilio.

Compra de alimentos y diligencias bancarias y notariales

Los numerales 2, 3 y 30 y el parágrafo 2 del decreto nacional y los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 443, permiten

A una persona del grupo familiar desplazarse para la adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población-.

O para obtener servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

Le recomendamos leer: Pico y cédula y otras medidas tomadas en cada ciudad de Colombia

Cuidado de niños y ancianos

El numeral 4 y el parágrafo 3  del decreto nacional permiten

Desplazarse a las personas encargadas de la asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

A una persona desplazarse para servir de apoyo a otra que lo requiera para salir de su lugar de residencia o aislamiento

Emergencias médicas y veterinarias

El numeral 8 del artículo 3 del decreto nacional, permite a las personas desplazarse para prestar servicios de emergencia personales e incluso  veterinarias.

Servicios a domicilio

Los numerales 12, 24 y 46 del decreto nacional y el parágrafo primero del artículo 2 del Decreto 443, permiten

Solicitar servicios domiciliarios para recibir productos de primera necesidad o alimentos preparados, así como servicios de lavandería.

Las tiendas, supertiendas, mercados, hipermercados, supermercados, grades superficies y centros comerciales podrá comercializar sus bienes y servicios a través de plataformas electrónicas y servicios a domicilio.

Recibo de encomiendas

El numeral 31 del artículo 3 del decreto nacional y el numeral 7 del artículo 2 del Decreto 443, permite

Recibir encomiendas porque continúan funcionando los servicios postales, de mensajería y distribución de los medios de comunicación.

Paseo de mascotas

Conforme con el parágrafo 4 del artículo 3 del decreto nacional, un miembro del grupo familiar podrás salir para pasear las mascotas o animales de compañía.

Cumplimiento protocolos de bioseguridad

 Conforme con el parágrafo 5 del artículo 3 del  Decreto 636 de mayo 6 de 2020, las personas que cumplen con las actividades descritas atrás, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o cualquier otra entidad. Recomendamos leer la Resolución 00666 de abril 24 del Ministerio de Salud, por medio del cual se fijó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas y sociales, con el fin de minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por el Covid-19

Le recomendamos leer: Obligaciones legales del administrador para prevenir y controlar la propagación del COVID-19

Sanciones por incumplimiento 

El artículo 10 del  Decreto 636 de mayo 6 de 2020 establece las siguientes sanciones para quienes violen el aislamiento

Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes.

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