A partir de este mes se podrá pagar menos aporte a pensión y no se cobrarán intereses por mora

Teniendo en cuenta que el Ministerio del Trabajo, mediante Decreto 588 de abril 15 de 2020, autorizó una disminución del porcentaje del aporte de trabajadores del sector público y privado, al sistema de general de pensiones en abril y mayo, a partir de este mes empleadores y trabajadores independientes notarán un alivio en el pago de su seguridad social.

En efecto, el artículo 3 del Decreto 588 dispuso que “para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones”, para lo cual el “Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA

Artículo 3. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.

La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.  

El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.” 

Cambio en la PILA

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió, el pasado 28 de abril, la Resolución No. 686, modificando, en lo pertinente, las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y en especial la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.

De conformidad con el numeral 4 del artículo 2, de la citada resolución 686 del 2020, el Ministerio de Salud dispuso que en los eventos de Suspensión temporal del contrato de trabajo o Licencia no remunerada (SLN) y cuando el empleador se acoja al pago parcial, deberá reportar un pago de pensión con la tarifa del 3%. En este caso, el aporte con destino al Fondo de Solidaridad Pensional no se hará, ya que el decreto establece exclusivamente un aporte del 3% para los períodos de cotización de abril y mayo de 2020.


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Tampoco se pagarán intereses

Por último, se debe destacar que, conforme con el literal g) del numeral 6 del artículo 2 de la citada Resolución, a partir del 12 de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria por la pandemia, no se liquidarán intereses de mora por el pago extemporáneo de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

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