Existe una nota más reciente sobre el tema, actualizada con el Decreto 636 de mayo 6 de 2020, que regulará el aislamiento hasta mayo 25 de 2020. Para verla dar clic aquí: El aislamiento hasta mayo 25 cómo afecta la Propiedad Horizontal
Luego de analizar el contenido del Decreto 457 de marzo 22 de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional regula el aislamiento preventivo obligatorio, el equipo jurídico de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. ha elaborado la siguiente síntesis, dirigida a administradores, proveedores y personal de servicio de la Propiedad Horizontal, pero en especial a propietarios y residentes de edificios, conjuntos y parcelaciones, con quienes solicitamos compartir esta nota.
A continuación encontrará una guía clara para saber qué personas podrán realizar desplazamientos, así como conocer qué servicios o actividades se pueden desarrollar en las zonas y bienes comunes.
Término del aislamiento
Comenzará a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020 y finalizará a las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020
Excepciones que permiten el desplazamiento del administrador o el personal de servicio para desarrollar actividades relacionadas con la P.H.:
El artículo 3 del Decreto 457 de marzo 22 de 2020 busca que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia, por lo cual ordena a gobernadores y alcaldes, permitir el derecho de circulación de las personas en algunos casos o actividades, por lo cual podemos afirmar que:
- El administrador de la P.H y sus auxiliares podrán desplazarse en los siguientes casos excepcionales:
a. Si su presencia se hace necesaria para el pago de nómina, honorarios, prestaciones económicas o seguridad social
Porque el numeral 32 indica que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social
b. Si su presencia se hace indispensable en la copropiedad para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los propietarios y residentes
Porque el numeral 25 indica que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía. Si bien es cierto el administrador directamente no realiza tal actividad, en una copropiedad se puede presentar el corte de abastecimiento de algún servicio público y esto se convierte en una necesidad apremiante de su presencia, para coordinar su restablecimiento, y en este caso se podría acudir al numeral 5 de la misma norma, que permite desplazarse para atender asuntos de fuerza mayor, caso fortuito o de extrema necesidad.
c. Cuando una parte del edificio presente riesgos de estabilidad
Porque el numeral 31 permite la intervención de obras civiles y de construcción, pero solo cuando por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. En este caso la presencia del administrador también se justifica como se indicó atrás, es decir, su labor de coordinación obedece a una circunstancia de fuerza mayor establecida en el numeral 5.
- El personal de vigilancia y aseo podrá desplazarse
Porque el numeral 24 permite:
Funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada
Funcionamiento de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en zonas comunes de edificaciones
- El personal de mantenimiento y operación de equipos podrá desplazarse
Porque el numeral 25 permite:
Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía.
De acuerdo con esta norma, tanto funcionarios de empresas de servicios públicos, como particulares, empleados de la copropiedad podrían desplazarse cuando su trabajo sea necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio.
- El personal que ejecuta de obras civiles podrá desplazarse
Porque el numeral 31 permite
La intervención de obras civiles y de construcción, pero solo cuando por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
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Excepciones que permiten el desplazamiento de propietarios y residentes o ingreso de terceros a la P.H:
- Los numerales 2, 3 y 26 y el parágrafo 2 permiten
A una persona del grupo familiar desplazarse para la adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población-.
O para obtener servicios bancarios, financieros o servicios notariales.
- El numeral 4 y el parágrafo 3 permiten
Desplazarse a las personas encargadas de la asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
A una persona desplazarse para servir de apoyo a otra que lo requiera para salir de su lugar de residencia o aislamiento
- El numeral 8 permite
A las personas desplazarse para prestar servicios de emergencia personales e incluso veterinarias.
- Los numerales 12 y 20 permiten
Solicitar servicios domiciliarios para recibir productos de primera necesidad o alimentos preparados.
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- El numeral 27 permite
Recibir encomiendas porque continúan funcionando los servicios postales, de mensajería y distribución de los medios de comunicación.
Paseo de mascotas
Conforme con el parágrafo 4 del artículo 3, un miembro del grupo familiar podrás salir para pasear las mascotas o animales de compañía.
Alcaldes y Gobernadores pueden crear nuevas excepciones
Los gobernadores y alcaldes podrán crear las nuevas excepciones que consideren necesarias, pero deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. (Art. 3 par. 5)
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Sanciones por incumplimiento
El artículo 7 del Decreto establece las siguientes sanciones para quienes violen el aislamiento
Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes
Para conocer la norma completa puede dar clic aquí Decreto 457 de marzo 22 de 2020
Gustavo Adolfo Martínez Rojas
Abogado Universidad San Buenaventura
Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín