Por orden de la Alcaldia Municipal de Santiago de Cali se prohíbe el ingreso de personal de servicios de mensajería a entregar domicilios en los edificios y conjuntos sometidos a Propiedad Horizontal. Adicionalmente es obligatorio tomar las siguientes medidas, en relación con tales servicios y el uso de piscinas y zonas comunes, con el fin de prevenir el contagio de COVID 19:
Protocolo obligatorio para el servicio de mensajería o domicilios:
No se debe permitir que los servicios de mensajería ingresen a las unidades residenciales a entregar domicilios
En cada portería se dispondrá de alcohol glicerinado, gel antibacterial o un espacio para lavado de manos
Registrar el nombre e identificación de la persona que realiza la entrega
Toda la mensajería debe entregarse en la portería
Las personas que solicitan el domicilio deben realizar higiene de manos antes de recibir el producto y al llegar a su sitio de residencia.
La persona que entrega el domicilio debe realizar higiene de manos (lavado de manos o alcohol glicerinado) antes y después do entregar el producto.
Si el domiciliario no tiene gel glicerinado, deberá facilitársele el lavado de manos en la portería.
Solo se permitirá el ingreso de los mensajeros cuando el solicitante sea un persona sola en condición de discapacidad o de enfermedad que le impide desplazare a la portería.
Restricción de zonas comunes
Prohibir el uso de las piscinas y zonas comunes de !as unidades residenciales.
Se debe difundir a todos los residentes el comunicado de la Alcaldía de Santiago de Cali sobre las “Recomendaciones adicionales para prevenir la transmisión de COVID 19”, y además ubicarlo en un lugar visible de la copropiedad.