El pasado 30 de septiembre de 2004 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió, a través de sentencia de casación, la demanda antedicha, estableciendo mediante la misma los requisitos que debe contener la renuncia del trabajador para que se considere válida. A continuación entregamos a los lectores de Con Toda Propiedad los apartes más importantes del pronunciamiento del alto tribunal.
Antes de adentrarnos en el contenido de la decisión, es importante precisar que las demandantes, para fundamentar sus pretensiones, afirmaron que estuvieron vinculadas laboralmente con la sociedad demandada por medio de contrato de trabajo escrito concertado a término indefinido, desde el 20 de junio de 1994, que prestaron el servicio en el cargo de degustadoras e impulsaras; que el 2 de octubre de 1998 fueron citadas por el representante de la empresa a una reunión en la que el gerente de la agencia y otros funcionarios les informaron que tengan que prescindir del servicio de todo el personal de degustadoras, impulsaras y mercaderistas; y que se les exigió que firmaran un acta de conclusiones de la reunión, se les prometió el pago de una bonificación y se les advirtió que si no firmaban de todas maneras serían retiradas del servicio.
Al contestar la demanda, la compañía se opuso a las pretensiones alegando que carecían de fundamento fáctico y jurídico y negó que hubiera ejercido coacción. De otro lado, invocó la excepción de inexistencia del derecho demandado porque el retiro de las trabajadoras fue voluntario.
Al iniciar el análisis de los testimonios recogidos durante el proceso, la Corte recuerda como la jurisprudencia tiene dicho que es válido el ofrecimiento por parte del empleador de sumas de dinero al trabajador para tomar alguna determinación en el desarrollo del contrato de trabajo, siempre y cuando no vaya acompañada de un real medio de presión.
En el asunto sometido a su estudio la Corte encuentra que la testigo Gloria Stella Rubio en el proceso adelantado por Ana Isabel Duarte fue explicita al manifestar, sobre la aceptación por parte de aquella de la suma que le fue ofrecida como bonificación: «Eso fue una presión que hizo la Compañía Nacional de Chocolates y Ana Isabel Duarte acepto (sic) dicho ofrecimiento, se (sic) que a lo último se firmó (sic) un acta porque ellos manifestaron que así firmaran o no firmaran nosotros ya no laboramos (sic) ya en la Compañía» (fl. 101). Y en relación con la renuncia presentada por la mencionada demandante, sostuvo que para firmar el acta de folios 13 a 19 hubo presión sicológica, además que «no teníamos alternativas, pues nos dijo que firmaremos (sic) o no teníamos más trabajo y la empresa cerro (sic) las puertas de acceso y no nos dejaron ir hasta que no firmara más (sic) y por eso todas firmaba más (sic) y la única que no quiso firmar fue la compañera Mercy y esto realmente fue una presión sicológica».
Igualmente, al responder a la pregunta de si a pesar de no sufrir perturbaciones síquicas o mentales Ana Isabel Duarte firmó la renuncia, manifestó: «Porque no tenía más remedio o alternativa».
Por su parte, en el mismo proceso María Edith Tovar Rojas dijo, en lo pertinente, sobre la reunión de marras: «Allí empezaron a hablar que había que vivir el cambio y en pocas palabras cuando nos dimos cuenta era que nos habíamos quedado supuestamente sin trabajo, que teníamos que pasar la carta de renuncia eso nos lo pidieron los tres y nos presionaron a pasarla y que si la pasábamos (sic) nos daban la suma de $ 512.000 Y si nosotros firmábamos (sic) el gerente nos tildaba con el dedo les conviene más porque si llegan a necesitar de la empresa una carta de recomendación (sic) no dudarían en dárnoslas (sic) y que si no firmábamos siempre no pasábamos (sic) esa carta (sic) y que nos convenía más porque nos quedábamos sin trabajo y nos convenía tener esos $512.000, pesos. Eso fue el día inmediato y no habíamos firmado cuando ellos elaboraron la carta de renuncia mediante la secretaria de la empresa y la citación y nos la pasaron para que nosotros firmáramos (sic) y le dijimos que esperáramos para nosotros confirmar con un abogado y no nos dejaron salir hasta cuan- do no firmáramos (sic) la carta de la empresa o en la empresa».
Y sobre el hecho de haber recibido Ana Isabel Duarte la suma de $ 512.000, sostuvo: «Bajo la presión que nos tenían lo recibió por la misma causa que quedábamos sin trabajo y no teníamos ninguna solvencia económica, porque todo pensábamos (sic) menos quedar sin trabajo de un día para otro, viendo los esfuerzos y exponiendo nuestros hogares».
En lo que corresponde al proceso seguido por Luz Mercy Barrios, la testigo Gloria Stella Rubio expresó al responder acerca de las razones por las cuales aquella no se negó a firmar la carta de renuncia: «Ella si se negó a firmarla en el momento y al salir no la dejaron salir de la empresa y le dijeron al celador que no la dejara salir y entonces ella se devolvió (sic) y la presionaron (sic) a firmar la carta, diciéndole (sic) el gerente que no se podía retirar hasta cuando no firmara la carta». También expresó: «Fuimos presionadas sicológicamente (sic) porque para nosotros fue una sorpresa como ellos planearon el retiro de nosotras y después de estar tanto tiempo trabajando allí y sin tener ningún problema de trabajo y estábamos muy contentas con el trabajo». y María Edith Tovar Rojas, por su parte, expresó: «Empezando, no nos dieron tiempo para averiguar por nuestra cuenta (sic) que debíamos hacer supuestamente porque no había tiempo nos presionaron con un dedo en el hombro y que firmáramos (sic) que nos convenga más porque en el momento en que salíamos necesitábamos más (sic) la plata y las cartas de recomendación».
La Corte resalta como para el Tribunal en las anteriores declaraciones se expresó que las actoras fueron obligadas a renunciar; que se las retuvo hasta tanto presentaran la renuncia y que se les dijo que si no renunciaban iban a ser despedidas y perdían la bonificación ofrecida, lo que se corresponde con lo que en realidad declararon las señaladas testigos.
Así las cosas, precisó la Corte que no existe un error ostensible al concluir de esas probanzas que la renuncia presentada por las demandantes no fue voluntaria y estuvo precedida de coacción, porque aquí lo determinante fue que, según esa prueba testimonial, el manejo de la reunión del 3 de octubre de 1998 tuvo visos de irregularidad: Aunque el representante legal de la sociedad demandada habló, en su interrogatorio, de un plan de retiro voluntario, nada indica que se hubiera dado un margen de tiempo para que las trabajadoras asimilaran la propuesta que repentinamente se les formuló de presentar la renuncia. A las trabajadoras se les puso de presente que para ellas era conveniente aceptar la oferta económica de la empresa y se insinué que lo contrario era desventajoso. Anunciar que de ninguna manera habrá más trabajo y limitar en su derecho de movilidad a una de las trabajadoras hasta tanto firmara la renuncia, descalifica la conducta de la representación de la empresa.
Manifestación del trabajador debe ser libre y espontánea
Para la Corte es sabido que la renuncia de un trabajador a su empleo debe ser un acto surgido de su exclusiva y libre voluntad la cual debe ser manifestada de manera natural y voluntaria, ajena a toda injerencia o intromisión indebida por parte del empleador. Por ello, en el pasado ha precisado esta Sala de la Corte, a través de Sentencia de abril 9 de 1986, radicación 69).
«Renuncia es la dejación espontánea y libre de algún bien o derecho por parte de su titular. No puede ser un acto sugerido, inducido, ni mucho menos provocado o competido por persona distinta de su autor. Entonces, quien dimite de un empleo tiene pleno derecho para redactar a su libre albedrío la comunicación correspondiente, sin que su patrono pueda interferir la manifestación prístina del renunciante, porque, si así lo hace, ya no habrá la espontaneidad esencial en cualquier dimisión sino una especie de orden que el empleador le imparte al subalterno suyo para que se retire del servicio.
La renuncia pedida o insinuada en los términos de su presentación por aquél que debe resolver sobre ella no es renuncia verdadera sino apariencia simple de una dimisión que, por consiguiente, no es equiparable jurídicamente a un retiro voluntario del servicio por parte del empleado cuando se trata de esclarecer las circunstancias en que terminó un contrato de trabajo».