Se introducen cambios al Derecho de petición

Ahora el Derecho de Petición podrá enviarse, no solo a través de cualquier medio tecnológico o electrónico con que cuente la entidad, sino haciendo uso de todos los canales integrados en medios de acceso unificado con que cuente la administración pública.

Con la entrada en vigencia de la nueva ley 2080 de enero 25 de 2021, que reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, también se introducen cambios al Derecho de Petición, pues no solo se ratifica que  no es necesario para el particular desplazarse hasta la entidad ni presentar un escrito físico de la petición, sino que será suficiente su envío,  ya no solo haciendo uso de cualquier medio tecnológico o electrónico con que cuente la entidad, sino además a través de todos los canales integrados en medios de acceso unificado con que cuente la administración pública.

Así mismo, la identificación de las personas ante las autoridades ya no solo será personal, sino que podrán utilizarse medios de autenticación digital.



En efecto, el artículo 1 de la ley 2080 de 2021, modificó los numerales 1 y 9 del artículo 5 de la 1437 de la ley 2011, y añadió dos numerales más (10  y 11), modificando los derechos de los particulares al momento de relacionarse con las autoridades.

Ley 2080 de 2021
Artículo 1. Modifíquense los numerales 1 y 9 y adiciónense los numerales 10 y 11 al artículo 5° de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:
1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integradas en medios de acceso unificado a la administración pública, aún por fuera de las horas y días de atención al público.
9. A relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública.
10. Identificarse ante las autoridades a través de medios de autenticación digital.
11. Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes

 

Qué medio se debe utilizar para presentar el Derecho de Petición

De acuerdo con la nueva norma, ahora los particulares y en nuestro caso la Propiedad Horizontal (P.H.), a través de su administrador, podrán escoger entre presentar sus derechos de petición en forma física, en la dirección de la entidad a la cual se dirija, o en forma de mensaje de datos a través de los canales digitales que disponga la página web de la entidad, tales como el correo electrónico registrado por la misma, sus redes sociales -Twitter, Facebook-, o haciendo uso de los medios unificados que establezca o tenga establecidos el Gobierno Nacional, Departamental, Distrital o Municipal.

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Y a la Propiedad Horizontal a dónde se le pueden enviar los derechos de petición

Bien conocida es la posición de ConTodaPropiedad sobre la improcedencia del derecho de petición ante la P.H., salvo que se interponga para obtener información necesaria para la protección de otro derecho fundamental, sin embargo, consideramos que esta norma no se aplica a los particulares, por no regular directamente el Derecho de Petición, sino los derechos de las personas antes las autoridades, razón por la cual, en principio no tendría porqué significar ningún cambio en la forma en que se puede presentar el derecho de petición ante estos.

Le puede interesar: Requisitos para que proceda el Derecho de Petición ante la P.H.

Sin embargo, teniendo en cuenta que los particulares, en este caso la P.H., también pueden brindar a su usuarios diversas formas de comunicación, como por ejemplo las redes sociales, estas también podrían ser medios idóneos en los cuales se radiquen las peticiones, razón por la cual el administrador deberá estar al tanto de las peticiones que se formulen en las redes sociales que haya hecho públicas de la copropiedad, pues si el derecho de petición radicado a través de esa red, cumple con los requisitos fijados en la jurisprudencia para ser procedente, estará obligado a responderlo.

Carlos Andrés Cifuentes Rojas

Abogado Universidad Santiago de Cali

Especialista Derecho Disciplinario Universidad Externado de Colombia

 

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