Se conoce borrador de decreto para regular asambleas en 2021

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha dado a conocer el borrador de un Decreto reglamentario, que busca fijar las reglas para celebrar las asambleas o juntas de socios de sociedades comercial y demás personas jurídicas, durante este año 2021 y de aquellas que no se pudieron celebrar en el año 2020.

Tal como lo habíamos dado a conocer en nuestro Foro Virtual “Alternativas legales para realizar asambleas en 2021: presenciales, virtuales o por comunicación escrita” del pasado martes 12 de enero, en el que participaron nuestros suscriptores certificados, la reciente Ley 2069 de 2020 facultó al Gobierno Nacional para dictar, en este año, los decretos reglamentarios necesarios para establecer el tiempo, la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, que se celebren durante el año 2021 y las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio 2020.



En uso de tales facultades legales entonces, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo ha publicado en su página web el borrador del Decreto, con el fin de recibir comentarios ciudadanos, los cuales podrán remitirse entre el 23 de enero y el 7 de febrero de 2021, para luego dictar el correspondiente Decreto.

 

Cómo se regularían en este Decreto las asambleas de la Propiedad Horizontal

A pesar de que se trata de un borrador y por tanto solo después de la segunda semana de febrero se dictaría el Decreto definitivo, podemos anticipar que lamentablemente este decreto excluye, expresamente, la Propiedad Horizontal de sus disposiciones.

En efecto, el artículo del borrador indica:

Artículo 13. Aplicación extensiva a todas las personas jurídicas. Salvo las propiedades horizontales reguladas en la Ley 675 de 2001, durante el año 2021 todas las personas jurídicas podrán aplicar las reglas previstas en el presente decreto para la realización de reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas del máximo órgano social, correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.

Tanto de la lectura completa del Decreto como del artículo 13 transcrito, se concluye que las asambleas de sociedades comerciales y de cualquier otro tipo de persona jurídica, continuarán realizándose conforme con el Decreto 398 de 2020 dictado el 13 de marzo del año anterior, pero sus normas no se hacen extensivas a las propiedades horizontales, las cuales continuarán regulándose -únicamente- por el contenido de la ley 675 de 2001.

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Si la Propiedad Horizontal se excluye del decreto ¿qué normas regularán sus asambleas?

Con base en el citado borrador, ConTodaPropiedad se permite anticipar las siguientes conclusiones, tal como lo ha sostenido desde el año anterior:

1.  La exclusión que hace el Ministerio de Comercio, en el artículo 13 del borrador, de la Propiedad Horizontal, obedece a que este Ministerio carece de competencia para regular este tipo de personas jurídicas, dado que la competencia es del Ministerio de Vivienda.

2. El Decreto 398 de 2020, con base en el cual varias copropiedades vienen realizando asambleas virtuales, sin que participe la totalidad de los propietarios, solo se podía aplicar en la Propiedad Horizontal hasta el 30 de junio de 2020, por expresa disposición del artículo 8 de Decreto 579 de 2020 del Ministerio de Vivienda que, aunque dispuso su aplicación, la limitó hasta esa fecha.

Las asambleas virtuales deberán contar con la participación de todos los propietarios, so pena de sus decisiones ser ineficaces, sin que requieran ser impugnadas, pues simplemente no existen

3. Solo resta esperar a que el Ministerio de Vivienda dicte su propio Decreto, con base en las facultades que le otorgó la reciente Ley 2069 de 2020 de diciembre 31,  regulando las asambleas de copropietarios a celebrar en este año 2021, entre ellas las asambleas no presenciales, hoy conocidas como virtuales, con exigencias distintas a las hoy contenidas en el artículo 44 de la ley 675 de 2001, el cual castiga con la ineficacia aquellas decisiones en las que no participe uno cualquiera de los propietarios.

4. Mientras no sea expedido un nuevo decreto que incluya la Propiedad Horizontal, las asambleas presenciales solo podrán realizarse con un número máximo de 50 personas,  en cumplimiento de la Resolución 1462 de agosto 25 de 2020 que prohíbe las aglomeraciones. Por su parte, las asambleas virtuales deberán contar con la participación de todos los propietarios, so pena de sus decisiones ser ineficaces, conforme con el artículo 44 ya indicado. Sobra recordar que las decisiones ineficaces no requieren ser impugnadas, pues simplemente no existen y por tanto nadie está obligado a cumplirlas.

Hasta el momento de publicación de esta nota, el Ministerio de Vivienda no ha dado a conocer ningún borrador sobre un decreto que regule las asambleas generales de propietarios durante este año 2021.

Para conocer el borrador del Decreto del Ministerio de Comercio puede dar clic aquí Borrador Decreto Asambleas

 

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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