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La información de esta nota ha perdido vigencia, le recomendamos leer ¿P.H. debe comprar Desfibrilador Externo Automático ya? o ¿debe esperar?
Con más de un año de retraso ha sido reglamentada, por el Ministerio de Salud, la ley 1831 de 2017, la cual, como se recordará, regula el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA), aquel dispositivo médico electrónico portátil que, en caso de un paro cardiaco, puede descargar una corriente al corazón a través del tórax, que le permita volver a un ritmo normal que garantice el ritmo cardiaco viable del paciente, y que, en su artículo 3, genera obligaciones a los administradores de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de cien unidades privadas.
En efecto, el Decreto 1465 de agosto 13 de 2019 ha sido expedido para establecer los criterios que las entidades territoriales aplicarán a los espacios previstos en el artículo 3 de la ley 1831 de 2017 para caracterizar los considerados como de alta afluencia de público, así como otros que lleguen a identificar y por tanto, obligados a la dotación, disposición y acceso de los Desfibriladores Externos Automáticos – DEA, al igual que el período de transición necesarios para su implementación.
El Decreto otorga un plazo de 6 meses a las entidades territoriales de orden municipal, distrital y departamental con corregimientos a cargo, para definir los espacios con alta afluencia de público. Vencido ese término, las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares con alta afluencia de público, deberán garantizar la dotación, disposición y acceso a los DEA, para lo cual otorga plazos entre 24 y 60 meses, según la categoría del municipio.
La norma sin embargo, sobre los términos de dotación, disposición y acceso a los DEA, no se pronuncia, y por el contrario anuncia que será el propio Ministerio de Salud y Protección Social el que expida tal reglamentación, con lo cual seguimos a la espera de conocer las reglas para la adquisición y uso de los equipos.
Como se recordará, el artículo 4 de la ley 1831 de 2017 indica que los administradores de las propiedades horizontales obligados a contar con el equipo, deberán recibir capacitación y certificación por parte de las Secretarías Departamentales o Municipales de Salud, de acuerdo con la reglamentación y supervisión del Ministerio de Salud y Protección Social, no obstante lo cual, tal reglamentación tampoco incluida en este decreto.
Y en cuanto a la vigilancia y control de los DEA, el decreto se limita a indicar que hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud expida la reglamentación relacionada con el registro, verificación, supervisión y control de los DEA, el INVIMA continuará ejerciendo su competencia en relación con estos dispositivos médicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4725 de 2005. Tal norma, sin embargo, no es suficiente para conocer las condiciones de implementación, que conforme con el artículo 5 de la ley 1831 de 2017, sigue siendo una obligación incumplida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El decreto entonces nos deja más dudas que certezas, sobre la forma en que los administradores de propiedad horizontal, deben cumplir con su obligación de adquirir los DEA, además de ser capacitados y certificados para su uso.
Si desea conocer el texto completo de la norma puede dar click aquí Decreto 1465 de agosto 13 de 2019
Gustavo Adolfo Martínez Rojas
Abogado Universidad San Buenaventura
Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín