Quién debe pagar el salario durante aislamiento por sospecha de contagio del Covid19

En muchas copropiedades se han presentado situaciones con trabajadores que no han podido presentarse a su lugar de trabajo, por encontrarse en período de aislamiento preventivo por sospecha de contagio del Covid-19, a pesar de no existir prueba médica sobre el padecimiento de dicha enfermedad y por tanto no haberse expedido la correspondiente incapacidad médica.

Sobre el tema será oportuno analizar el concepto 05EE2020120300000000057425 emitido el pasado 24 de agosto por el Ministerio de Trabajo, por medio del cual se recuerdan los diferentes procedimientos y medidas que deben tomarse, con el fin de que los trabajadores continúen percibiendo ingresos, a pesar de la necesidad de la medida que restringe la prestación de los servicios, según se dispuso a través del decreto 1109 de 2020 y el concepto con número de radicado 202031300943191.

Prueba positiva

Comienza por recordar el concepto que “[P]ara los casos en los que la prueba medica de Covid-19 sea positiva, y el personal médico no encuentre necesario que el paciente sea incapacitado, el artículo 8 del Decreto 1109 determina que, por parte del empleador se debe dar prioridad para que el trabajador pueda realizar su labor a través de teletrabajo.”

 “Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid – 19 Y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio”



El concepto también indica que “[E]l Ministerio de Salud, mediante Radicado No. 202031300943191 de fecha del 24-06-2020, dio una serie de parámetros frente a la forma como deben proceder empleadores y Entidades prestadoras de salud EPS, cuando se ordena a un trabajador llevar a cabo un periodo de aislamiento preventivo, tanto en los casos donde existe un diagnóstico positivo de contagio de COVID-19, como en aquellos casos en los que no existe prueba medica sobre el padecimiento de dicha enfermedad.”

“una incapacidad médica corresponde a aquella situación de inhabilidad física o mental de una persona para desempeñarse laboralmente por un tiempo determinado. En este sentido en caso de presentarse una o varias condiciones médicas derivadas del diagnóstico de COVID-19 o cualquier otro diagnostico el médico tratante deberá expedir la correspondiente incapacidad médica, en virtud de la autonomía medica establecida por el artículo 105 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 17 de la Ley Estatutaria en Salud, Ley 1751 de 2015.

Por lo anterior, las EPS reconocerán y pagarán, previo cumplimiento de las 4 semanas de cotización requeridas, las incapacidades en los casos calificados como de origen común y las ARL reconocerán y pagarán las incapacidades calificadas de origen laboral.

Ahora bien, para los casos de aislamiento preventivo sin que medie el diagnóstico del COVID-19 o algún otro diagnóstico que amerite la expedición de una incapacidad médica, a criterio de esta Dirección y en concordancia con lo establecido por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo, se determinaron unas medidas que se pueden utilizar para la protección de los trabajadores no incapacitados y con indicaciones de aislamiento preventivo, (…)”

Período de aislamiento sin prueba médica

Precisa entonces el Ministerio de Trabajo que, de acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Salud, en aquellos casos en que se ordene al trabajador un periodo de aislamiento preventivo, sin que exista prueba médica de contagio por Covid19, sino una mera sospecha, el empleador puede aplicar alguna de las medidas otorgadas por el mismo Ministerio del Trabajo, a través de las circulares 022 y 033 de 2020, debiendo permitirle al trabajador prestar sus servicios a través de cualquiera de las modalidades establecidas en las circulares, entre las cuales indica:

Trabajo en casa

Teletrabajo

Jornada laboral flexibe

Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas

Permisos remunerados

Licencia remunerada compensable

Modificación de la jornada laboral y concertación de salario

Modificación o suspensión de beneficios extralegales

Concertación de beneficios convencionales

El concepto destaca en qué consiste cada una de las modalidades indicadas atrás, por lo cual los invitamos a leerlo dando clic aquí: Concepto 05EE2020120300000000057425 emitido el pasado 24 de agosto por el Ministerio de Trabajo

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