Procedimiento para imposición de multas por inasistencia a la asamblea

El debido proceso para la imposición de una multa por no asistir a la asamblea, exige un “paso a paso” que incluye la oportunidad de presentar excusas y su análisis en reunión de consejo de adminsitración

En nuestra pasada nota explicamos la validez jurídica de la imposición de sanciones por inasistencia a la asamblea, basados para ello en el principio de la autonomía de la voluntad (artículo 16 Código Civil) que permite incluir en el Reglamento de Propiedad Horizontal, como una obligación de cada propietario, la asistencia a la asamblea general.

En ese sentido y teniendo en cuenta que, conforme con los artículos 59 y 60 de la ley 675 de 2001, se puede imponer una sanción económica al propietario que incumpla una obligación contenida en el R.P.H., se podría entonces sancionar al propietario que no cumpla con la mentada obligación de asistir a la asamblea.

Debido proceso para imposición de la sanción

Sin embargo, es común encontrarnos con que al momento de imponer la multa consagrada en el R.P.H., algunos administradores lo hagan de manera automática, por considerar -equivocadamente-, que la mera advertencia en la convocatoria de imponerse una multa a quien no asista a la asamblea, es suficiente para dar por agotado el debido proceso.  


Y por esa razón, conocemos casos de multas que aparecen incluidas, pocos días después de celebrada la asamblea, en la cuenta de cobro o en el estado de cuenta, sin que el propietario haya tenido derecho a presentar una excusa.

Vea en video “Todo lo que necesita saber sobre las multas por inasistencia a la asamblea”

Imposición automática viola artículo 29 C.N. 

Ese procedimiento automático es contrario a la Constitución Política, pues desconoce el derecho fundamental al debido proceso consagrado en su artículo 29.

El derecho al debido proceso le permite al propietario que no asistió a la asamblea, tener la garantía de ser sancionado por el órgano competente, es decir, por la asamblea general o el consejo de administración, previa oportunidad de presentar una excusa que justifique su inasistencia.

Para explicar, en forma didáctica, cómo se agota ese debido proceso, presentamos un “paso a paso” del procedimiento de imposición de multas por inasistencia a asamblea, o por falta de permanencia durante toda ella.

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Paso cero. Sanción y procedimiento consagrado en el reglamento de propiedad horizontal

Antes de iniciar el procedimiento de imposición de sanción existe un requisito previo, que hemos querido llamar “paso cero” y que consiste en que tanto el monto de la sanción por no asistir a la asamblea o no permanecer durante toda la reunión, se encuentre consagrado en el R.P.H., tal como lo exige el artículo 60 de la ley 675 de 2001.

De la misma manera y según lo exige el mismo artículo, es necesario que el procedimiento de imposición de la sanción, que se explicará a continuación, también esté consagrado en el mismo R.P.H..

Así mismo, en la convocatoria a la asamblea general enviada a los propietarios, debió haberse advertido que la inasistencia o falta de permanencia en la asamblea, generaría la imposición de la multa consagrada en el R.P.H..

Paso uno. Relación al presidente del consejo

El citado procedimiento se inicia por parte del administrador, con la relación que entrega al Presidente del Consejo, de aquellos propietarios que no se hicieron presentes, se ausentaron o llegaron tarde, según el caso.

Se recuerda que el administrador no puede imponer la sanción, sino que debe ser el consejo de administración el que decida sobre su imposición, si así se ha facultado en el R.P.H., según lo establece el artículo 60 de la ley 675 ya mencionado.

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Paso dos. Requerimiento para presentar excusa

Una vez recibida por el Presidente del Consejo la relación, se deben elaborar comunicaciones a cada uno de los propietarios contra quiénes se inicia el procedimiento, informándoles de la posibilidad de presentar una excusa que justifique su inasistencia, retraso o retiro.

Paso tres. Estudio de las excusas por el consejo de administración

Durante la próxima reunión de Consejo de Administración que cuente con el quórum y mayorías necesarias, se deberán estudiar cada una de las excusas presentadas y decidir qué propietarios han justificado su inasistencia y cuáles no, dejando constancia en el acta de esa reunión, tanto del “CONSIDERANDO” como del “RESUELVE”, en cada caso.

Paso cuatro. Notificación de la sanción

Una vez impuesta la sanción, el administrador deberá dirigir comunicación escrita al propietario afectado, en forma inmediata después de que el acta del Consejo de administración sea aprobada, en la cual deberá transcribir la parte pertinente del acta en la cual se “consideró” y “resolvió” imponer la sanción.

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Paso cinco. Cobro de la sanción 

Sólo pasados 30 días, contados desde el día de la notificación de la sanción, se podrá cobrar al infractor el valor de la multa impuesta, salvo en el caso que este “impugne” la decisión ante un Juez de la República, luego de lo cual se deberá esperar la terminación del proceso.

Henry Martínez Rojas

Abogado Universidad Santiago de Cali

Especialista Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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