ReteICA a administradores y contadores que prestan servicios independientes en P.H.

Desde el pasado 27 de diciembre (2017) existe en el Municipio de Santiago de Cali un nuevo tratamiento para el Impuesto de Industria y Comercio, en relación con la propiedad horizontal y los profesionales que se dedican, de manera individual e independiente, a la prestación de servicios, tales como administradores, contadores, abogados y demás.

En efecto, mediante Acuerdo Nº 0434 de 2017, el Concejo Municipal modificó, parcialmente, el Estatuto Tributario del Municipio de Santiago de Cali, entre otras cosas, para precisar como no gravadas o no sujetas al Impuesto de Industria y Comercio, la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales, como tampoco las relativas a la persona  jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal exclusivamente residencial y que no destine algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta.

Será importante precisar que el Estatuto Tributario  del municipio de Santiago de Cali fue adoptado a través del Acuerdo Municipal 0321 de 2011, el cual fue posteriormente compilado por el Decreto Extraordinario Nº 411.0.20.0259 de mayo 6 de 2015. En materia de actividades no gravadas o no sujetas al Impuesto de Industria y Comercio, es el artículo 78 del Acuerdo 0321 de 2011 el que los regula, norma esta que correspondió al artículo 83 en la compilación realizada por el Decreto Extraordinario mentado.

En tal sentido, el artículo 10 del nuevo Acuerdo 0434 de 2017 modifica las normas mencionadas, esto es, el literal g) y el parágrafo 3 del artículo 78  del acuerdo 321 de 2011, compilado en el artículo 83 del Decreto Extraordinario Nº 411.0.20.0259 de 2015, con lo cual la norma, en lo pertinente, ahora indica:

Artículo 83: Actividades no gravadas o no sujetas.No se encuentran gravadas o sujetas al Impuesto de Industria y Comercio:
…e) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales y la actividad artesanal.
… g) La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal exclusviamente residencial y que no destine algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta.
… Parágrafo 3. En virtud de la autonomía de que trata el artículo 287 Constitucional, no se liquidará el Impuesto de Industria y Comercio sobre las actividades previstas en el literal e) del presente artículo, las que estarán referidas al ejercicio independiente e individual de las profesiones liberales (nivel universitario, tecnológico y técnico) y las actividades artesanales, entendidas estas últimas como las realizadas por personas naturales de manera manual y desautomatizada, cuya manufactura no sea repetitiva e idéntica.

Con base en la nueva redacción de la norma será correcto afirmar entonces que los profesionales, bien sea del nivel universitario, tecnológico o técnico, como administradores, contadores y abogados, por citar algunos ejemplos, que como personas naturales, de manera independiente e individual, prestar servicios en la propiedad horizontal, recibiendo como contraprestación de la misma una suma de honorarios, no están sometidos a la retención del impuesto de industria y comercio, mejor conocido como ReteICA, al momento de recibir su pago.  No sucede lo mismo cuando los mismos servicios son prestados a través de personas jurídicas o  firmas que agrupan este tipo de profesionales, las cuáles no gozan de esta exclusión legal, caso en el cual será la misma Propiedad Horizontal la obligada a realizar la correspondiente retención del impuesto al momento de realizar el pago.

También será importante recalcar que los edificios y conjuntos de carácter comercial, así como aquellos de carácter residencial que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, se entienden como sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio, razón por la cual cuando reciban los pagos por parte de los contratantes que cancelan alguna suma por la actividad que les genera renta, les deberá ser descontando el correspondiente impuesto a favor del Municipio de Cali, en los términos y tarifas que establece su Estatuto Tributario.

Javier Mauricio Pachón Arenales

Abogado

Especialista en derecho Tributario

Especialista en derecho Administrativo

Ex-director jurídico de Alcaldía de Santiago de Cali y de Gobernación del Valle

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