Este martes continuará toque de queda permanente en la P.H.

Alcaldes y Gobernadores de las ciudades y departamentos que el viernes anterior decretaron el toque de queda, que impide la movilidad y ordena permanecer en casa hasta la media noche de este lunes 23 de marzo, han decidido extenderla hasta mañana martes 24 de marzo a las 11:59 p.m., con el fin de hacer coincidir su finalización con el inicio de la “cuarentena nacional”  anunciada por el Presidente Iván Duque Márquez.

En efecto, continuará el toque de queda hasta la media noche de este martes en Bogotá, Cali, Medellín, Bucaramanga, Pereira y en todos los municipios de los Departamentos de Cundinamarca, Valle del Cauca, Antioquia, Santander y Risaralda

Excepciones importantes para la Propiedad Horizontal:

Administradores podrán desplazarse en Bogotá, Cali, Bucaramanga y Cundinamarca

Si bien es cierto los decretos iniciales presentan en común algunas excepciones que permiten la movilización de algunas personas, lo cual  incide directamente en la Propiedad Horizontal, y las cuales señalaremos adelante, ahora debemos resaltar que en los nuevos Decreto 091 de la Alcaldía de Bogotá, Decreto Distrital Nº 4112.010.20.735 de 2020Decreto 157 de la Gobernación de Cundinamarca y Decreto 093 de Bucaramanga, se incluyó una norma más, que permitiría a los administradores de propiedades horizontales desplazarse, este martes, a los edificios  o conjuntos que administran o a sus propias oficinas.

Bogotá Distrito Capital

Artículo 2. Adiciónese un literal al artículo segundo del Decreto Distrital 90 de 2020 de siguiente tenor:

w) Personal de empresas y entidades públicas y privadas necesario e indispensable para atender asuntos relacionados con liquidación, pago y cobro de nóminas, pago de cuentas de contratistas, así cómo !os de soporte para atender modalidades de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad social, para asegurar condiciones de cierre temporal de obras civiles y mantenimiento de condiciones de seguridad de establecimientos comerciales.

Cali:

Igual redacción para incluir el numeral 37 al parágrafo primero del artículo primero del Decreto Distrital Nº 4112.010.20.0728 del 19 de marzo de 2020.

Cundinamarca:

Igual redacción para incluir el literal z) al parágrafo del artículo primero del Decreto 153 del 19 de marzo de 2020.

Bucaramanga:

Similar redacción para incluir el literal v) al artículo segundo del Decreto 090 del 19 de marzo de 2020.

De la lectura de esta nueva norma se concluye que el representante legal  de la propiedad horizontal, o sus inmediatos colaboradores, como personal indispensable de la entidad para atender asuntos relacionados con la liquidación y pago de nóminas, cuentas a contratistas y seguridad social, podrá desplazarse durante este martes 24 por las ciudades de Bogotá y Bucaramanga, así como los municipios del departamento de Cundinamarca.

La anterior excepción solo aplica, por ahora, para el martes 24 de marzo en Bogotá, Cali, Bucaramanga y el Departamento de Cundinamarca, y será necesario conocer el contenido de los decretos que rigen en otras ciudades, para saber si también se incluyó la excepción, pues hasta ahora solo se conocen los anuncios por las cuentas oficiales de cada alcaldía y gobernación.  

No obstante lo anterior, con base en el Decreto 457 de 2020, que regula el aislamiento preventivo o “cuarentena” en el país, a partir del 25 de marzo los administradores de propiedad horizontal y su auxiliares, podrán desplazarse para realizar pagos de salarios, honorarios, prestaciones económicas y los correspondientes a los sistemas y subsistimos de Seguridad Social y Protección Social.

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Otras excepciones en las demás ciudades y departamentos con toque de queda

  1. Se permitirá la libre circulación de vehículos y personas indispensables para la realización de actividades de las empresas de vigilancia privada

    Ello significa que las propiedades horizontales podrán contar con el servicio de vigilancia en sus porterías y perímetros sin ningún tipo de traumatismos, pues para el desplazamiento del personal de seguridad las empresas podrán utilizar sus vehículos o el sistema de transporte masivo que, a pesar de disminuirse en su frecuencia, se seguirá prestando.Difícil situación se presentará en aquellas copropiedades donde la seguridad o servicio de portería se presta por empleados directos o conserjes que pertenecen a firmas que no están acreditadas ante la Superintendencia de Vigilancia Privada, pues no cumplen con la excepción fijada en los decretos, a favor del personal de empresas de vigilancia.  A estos empleados, que obviamente necesitarán desplazarse durante el toque de queda, a riesgo de incumplir sus disposiciones y por ello recibir multas e incluso investigaciones penales, les corresponderá portar constancias de las copropiedades, carnets o cualquier otro documento, que acredite que cumplen labores de seguridad en los edificio y conjuntos;
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  2. Se permitirá la salida de mascotas, acompañadas de un miembro del núcleo familiar, a su entorno más inmediato, por espacio de 20 a 25 minutos

    Esta norma es importante, porque así el toque de queda no servirá de excusa a los propietarios de mascotas para decir que su mascota debe estar en las zonas comunes del edificio o conjunto, pues es claro que podrán salir del mismo, por espacio de 20 a 25  minutos;

  3. Prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, alumbrado público y telecomunicaciones

    Se podrá solicitar la prestación de cualquier servicio, de empresas públicas, privadas o particulares, para garantizar la prestación de servicios públicos domiciliarios en la copropiedad, como por ejemplo solicitar la reparación de la planta eléctrica de emergencia.

    El Decreto 153 de 2020 que regula el toque de queda en el Departamento de Cundinamarca, incluye como excepción el servicio técnico y reparación de ascensores en caso de emergencia;

  4. Personal de aseo

    Solo para el Departamento de Cundinamarca inicialmente y ahora para Cali, se reguló, como excepción a la restricción de desplazamiento, la del personal para las actividades de desinfección, aseo y saneamiento, razón por lo cual en las copropiedades de estas dos zona del país se podrá seguir prestando el servicio de aseo. Para Cundinamarca esta excepción se consagró en el literal l) del parágrafo del artículo 1 del Decreto 153 de 2020, y para Cali en el numeral 36 del artículo segundo del Decreto Distrital Nº 4112.010.20.735 de 2020.

    En los demás decretos, es decir, para Bogotá, Pereira, Bucaramanga, Valle del Cauca, Risaralda y Santander,  no se estableció ninguna excepción para el personal de las empresas de aseo, razón por la cual, durante el toque de queda, las copropiedades de estas ciudades y departamentos no podrán contar con el personal de aseo en los bienes comunes.

    Esta limitación, sin embargo dejará de estar vigente a partir del martes 25 de marzo, cuando entre en operación el Decreto 457 de 2020, que regula el aislamiento preventivo o “cuarentena” en el país, pues este permitirá el desplazamiento de personal de limpieza y mantenimiento de bienes comunes.


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Propietarios y residentes que también podrán desplazarse:

Será importante compartir esta nota con todos los propietarios de edificios, conjuntos y parcelaciones, para que conozcan las excepciones que contienen los decretos sobre el toque de queda, y en razón de la cuáles podrían eventualmente salir de sus casas o apartamentos o solicitar servicios a domicilio:

  1. Una persona del núcleo familiar podrá salir, en su vehículo particular, para adquirir alimentos, productos farmacéuticos, de salud, de primera necesidad. Estos mismos productos también se podrán solicitar a través de servicio a domicilio.
  2. Cuando deban cuidar personas enfermas, personas en situación de discapacidad, menores de 18 años, adultos mayores, personas especialmente vulnerables o animales.
  3. En caso de fuerza mayor o extrema necesidad.
  4. Cuando tengan viajes aéreos, debidamente demostrados con tiquetes o pasabordos.
  5. Cuando se trate de veterinarios para atender urgencias, o cuando se deba llevar a un animal al veterinario.
  6. Cuando se tenga una cita médica previa y que sea urgente.

Para todos los desplazamientos, en los casos anteriores, se podrá solicitar el servicio de taxi, pero siempre que se haga por medio de plataformas o servicio telefónico.

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Decretos de cada ciudad y departamento

Si desea conocer el decreto que regula el toque de queda o limitación a la movilidad en su ciudad a departamento, y aquellas en las que dictó un nuevo decreto extendiendo su término, puede dar clic en los siguientes enlaces:

Bogotá. Decreto inicial  Decreto 090 de marzo 19.  

Nuevo Decreto 091 de la Alcaldía de Bogotá

Cundinamarca Decreto 153 de marzo 19 

Nuevo Decreto 157 de la Gobernación de Cundinamarca

Cali Decreto 0728 de marzo 18

Nuevo Decreto Distrital Nº 4112.010.20.735 de 2020

Pereira Decreto 382 de marzo 19

Bucaramanga Decreto 0090 de marzo 19

Nuevo Decreto 093 de Bucaramanga

Cartagena Decreto 0506 de marzo 20

Valle del Cauca Decreto 1-3-0691 de marzo 18 . Nuevo Decreto 1-3-0704

Risaralda  Decreto 399 de marzo 19

Santander Decreto 0201 de marzo 19

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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