¿Es legal que aún se prohiba el ingreso de domicilios al edificio o conjunto?

A pesar de que han desaparecido la mayoría de las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional,  ¿por qué en las porterías de edificios y conjuntos aun se prohíbe el ingreso de los domiciliarios?

Una de las medidas que ordenó el Gobierno Nacional el año anterior en la Propiedad Horizontal, durante el aislamiento por el Covid19, fue la prohibición de ingreso de domiciliarios a los edificios y conjuntos, razón por la cual todos los residentes debían recoger sus encomiendas en la portería.  

Tal medida se aceptó pacientemente por propietarios y arrendatarios, dado que se trataba de una norma de carácter nacional, dictada con el fin de intentar disminuir los contagios en aquel momento. Sin embargo, ahora que las tasas de transmisión del virus y muertes han disminuido considerablemente, al tiempo que ya contamos con las vacunas, la norma no solo perdió su razón de ser, sino que fue derogada, tal como lo dispuso el Ministerio de Salud, desde el pasado 2 de junio, mediante Resolución 777 de 2021, pues con ella se unificaron los protocolos de bioseguridad y desaparecieron la gran mayoría de los que existían en la propiedad horizontal, entre ellos, el establecido para los servicios de domicilios.

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Si ya no hay norma ¿por qué continúa la prohibición?

Esta pregunta se la están formulando muchos residentes de propiedades horizontales, que ven cómo, a pesar de que han desaparecido la mayoría de las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional,  en las porterías de edificios y conjuntos aun se prohíbe el ingreso de los domiciliarios y se hace necesario desplazarse desde las unidades privadas para recoger los pedidos.

La respuesta puede ser doble: el administrador de esa copropiedad no sabe que la norma que respaldaba la prohibición ya fue derogada, o el administrador mantiene la medida vigente ya no por razones de salud, sino por condiciones de seguridad



 

Consejo de administración puede mantener la medida por razones de seguridad

Debemos decir que aunque las condiciones de salud han mejorado, lamentablemente la inseguridad en nuestro país sí se ha recrudecido, pues vemos como cada vez más los delincuentes ingresan a las unidades residenciales, de diversas maneras, lo cual pone en peligro a todos sus ocupantes.

Por lo anterior, la restricción de ingreso de domiciliarios que establezcan los consejo de administración, con el fin de intentar garantizar la seguridad de sus residentes, encontró respaldo, desde el año 2002, en una acción de tutela de la que tuvo conocimiento la Corte Constitucional.

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En efecto, mediante Sentencia T-732 de 2002, el máximo Tribunal Constitucional consideró que la prohibición de entregar los “domicilios” en cada apartamento, no constituye una afectación al derecho a la vida, ni una injerencia arbitraria que anule la intimidad personal, puesto que es una medida sana y necesaria, que permite que la administración de la propiedad horizontal pueda garantizar la seguridad de la misma.

Sin embargo, aclaró la sentencia, que tal medida no puede aplicarse para los casos en que se demuestre que alguno de los residentes no está en condiciones físicas de movilizarse fuera de su lugar de habitación.

Henry Martínez Rojas

Abogado Universidad Santiago de Cali

Especialista Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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