Cómo se aplican las nuevas normas de aislamiento y emergencia sanitaria en la Propiedad Horizontal

El Gobierno Nacional acaba de dictar las nuevas normas que extienden la emergencia sanitaria y regulan el aislamiento selectivo con distanciamiento individual, por lo cual es importante conocer cómo estas normas impactarán la Propiedad Horizontal.

En efecto, a través de la resolución 001315 del 27 de agosto de 2021, el Ministerio de Salud extendió la Emergencia Sanitaria hasta el día 30 de noviembre de 2021, y el Ministerio del Interior, por medio del Decreto 1026 del 31 de agosto de 2021 ordenó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1026 del 31 de agosto de 2021 “Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidiana expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Por su parte, el artículo 3 del mismo decreto indica que el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado.

Cómo se elaboran los protocolos de bioseguridad en la Propiedad Horizontal para el uso de bienes comunes

Teniendo en cuenta lo anterior, debemos entonces acudir a los protocolos de bioseguridad generales que en la actualidad se encuentran vigentes, es decir,  los contenidos en la Resolución 777 de 2021 y sus anexos técnicos.



Pero será necesario recordar antes que los bienes comunes de un edificio o conjunto, tales como zonas de recreación, canchas, piscinas, salones sociales, entre otros, no son propiedad exclusiva de una sola persona, sino que pertenecen en común y proindiviso a todos, razón por la cual la aplicación de los criterios de autoaislamiento y de autocuidado en el uso de los mismos, no dependen de la voluntad individual de cada propietario, sino del órgano de administración que tiene la responsabilidad de su manejo.

Por esa razón sigue estando bajo la responsabilidad del administrador, como representante legal, y del consejo de administración, como órgano administrativo de la copropiedad, establecer las condiciones mínimas de bioseguridad para el uso de los bienes comunes, y para ello deberán valerse de las definiciones y criterios fijas en la Resolución 777 de 2021 y sus anexos técnicos.

Criterios a tener en cuenta para el uso de salones sociales, piscina, zona húmeda, gimnasio, escenarios deportivos y asambleas

En este punto comencemos por decir que del nuevo Decreto 1026 del 31 de agosto de 2021 se destaca el parágrafo 1 de su artículo 4, según el cual cuando en un municipio la ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo – UCI supere el 85%, no se podrán realizar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Así las cosas, Contodapropiedad.com considera que, conforme con las normas actuales y atrás descritas, ya se pueden realizar asambleas presenciales y además poner en funcionamiento las piscinas, zonas húmedas, salones sociales y canchas deportivas, bajo el cumplimiento de los siguientes criterios:

1. Que en el municipio la ocupación de UCI sea inferior al 85%

2. Que se elaboren los protocolos de biosegruidad para la celebración de asambleas y el uso de bienes comunes, teniendo en cuenta las siguientes definiciones y criterios.

Eventos públicos y privados

Los define el numeral 2.15 del anexo técnico así:  “Congregación planeada de personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización que aplica medidas de bioseguridad, con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella.”

Aglomeración

También la define el numeral 2.7 del anexo técnico así:  “Se entiende por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de mínimo 1 metro entre persona y persona. También se considera que existe aglomeración cuando por disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento”

Distanciamiento físico:

Según el numeral 3.1.3.1. del anexo técnico: “El distanciamiento físico será de mínimo 1 metro, entre las personas que se encuentran en el lugar o entorno.”

A los grupos familiares, es decir, las personas que habitan una misma vivienda, no les aplica la regla del distanciamiento físico, pero sí deberán cumplirlo con otros grupos o personas. Para ello deberán:

“Evitar aglomeraciones en las diferentes áreas donde se desarrollan las actividades, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen las acumulación de personas en un mismo lugar, tales como: horarios de atención, turnos de operación, sistemas de reservas”

“Informarse sobre las condiciones de uso, acceso y aforo de los distintos ambientes y establecimientos”

Ventilación:

Según el numeral 3.1.5. “Todos los ambientes deben tener un alto flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación y evitar que hay grupos de personas en lugares de baja ventilación”.

“Realizar la evaluación y adecuación de las condiciones de ventilación y aforo máximo de los lugares de manera que minimicen el riesgo de contagio”.

Limpieza y desinfección:

En este punto es importante destacar que según el numeral 3.1.6.9 “En caso de contratar empresas especializadas, estas deberán contar con concepto sanitario favorable expedido por las secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces”.

Sector Deporte:

Los numerales 5.1. y 5.2. exigen, entre otras disposiciones:

“Garantizar al menos un área de 3 m2/usuario (1 metro de radio) en las zonas de actividad física, recreación y deporte”

“Priorizar la actividad física en espacios abiertos”

“Usar tapabocas de manera obligatoria durante todo el tiempo de práctica de la actividad física, recreativa o deportiva dentro y fuera de las instalaciones, por parte de usuarios, deportistas, trabajadores y proveedores”.

Medidas adicionales para eventos públicos y privados:

Según el numeral 8.1. se debe:

“Priorizar la realización de este tipo de actividades al aire libre”

“Evitar que los asistentes y miembros del personal saluden a otras personas con contacto físico (por ejemplo, apretones de mano o abrazos). Incluya este recordatorio en los carteles acerca del distanciamiento físico.”

“Limitar la asistencia presencial o la capacidad en la áreas para cumplir con el distanciamiento físico, o realizar eventos más pequeños en espacios más grandes”

“Modificar la disposición de los asientos o la disponibilidad de lugares para sentarse para que las personas puedan permanecer al menos a un (1) metro de distancia entre person ay persona”

“Informar a los usuarios el aforo máximo permitido para el local garantizando que en todo momento se respete el distanciamiento mínimo de dos metros entre mesas”

“Todos los ambientes deben tener un alto flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación y evitar que hay grupos de personas en lugares de baja ventilación”.

“Usar el tapabocas correctamente y retirarlo solamente mientras se ingieren alimentos y bebidas”

Establecimientos y lugares con piscinas abiertas al público:

El numeral 9.1. exige:

Establecer horarios por grupos que permitan implementar las medidas establecidas en el presente protocolo, como el distanciamiento físico”

“El proceso de control de agua en los estanques debe realizarse diariamente, pues esta puede ser contaminada con fluidos corporales (orina, saliva, moco, sudor, excremento), el agua contenida en el estanque debe contener un residual de desinfectante que normalmente puede ser cloro o bromo, el cual garantiza en conjunto con los valores aceptables de las demás características del agua para su uso seguro y debe cumplir con las características físicas químicas y microbiológicas que se describen en el numeral 9.1.4. del anexo técnico”.

Ingreso de domicilios

Otro punto importante es el ingreso de “domicilios” a las unidades privadas, pues fue un servicio que se suspendió en la P.H., por orden del Gobierno Nacional a través de la Resolución 0000890 del 3 de junio de 2020, pero dado que la misma ha sido derogada por la la Resolución 777 de 2021 tal prohibición ha perdido vigencia, por lo cual se debe permitir el ingreso del personal domiciliario.

Sin embargo, será importante precisar que en aquellas copropiedades en que la prohibición de ingreso de domicilios ya se encontraba vigente antes de la pandemia o se adoptó después, pero por decisión de la asamblea general de propietarios, tal decisión se debe mantener, pues, como lo expresó la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-732 de 2002, tal prohibición no viola ningún derecho constitucional, salvo que se demuestre que alguno de los residentes no está en condiciones físicas de movilizarse fuera de su lugar de habitación

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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