En Soacha aislamiento hasta mayo 25 funcionará así en edificios, conjuntos y Parcelaciones

En Soacha la nueva etapa de aislamiento obligatorio, prorrogado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 636 de mayo 6 de 2020 hasta el 25 de mayo, será regulada a través del Decreto 167 de mayo 9 de 2020, dictado por la Alcaldía Municipal.

Por lo anterior, de la misma forma en que lo viene haciendo desde el primer decreto que limitó la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, el equipo jurídico de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. ha analizado esta nueva norma, con el fin de precisar cuáles son las personas que se encuentran autorizadas para desplazarse y las actividades que pueden realizarse, y determinar cómo ello afecta las propiedades horizontales, en especial a los administradores y propietarios de edificios, conjuntos, centros comerciales de la ciudad, con quienes sugerimos compartir esta nota.

Disposiciones especiales para la Propiedad Horizontal en el municipio de Soacha

Según el artículo segundo del mismo Decreto 167 de mayo 9 de 2020, habrá toque de queda todos los días, después de las 6:00 p.m. y hasta las 4:00 a.m., siendo aplicable este para las zonas comunes de los edificios, conjuntos residenciales, centros comerciales y en general los inmuebles y bienes sometidos al régimen de la propiedad horizontal.

Nuevas disposiciones del Decreto Nacional y el Decreto Municipal

Para comenzar será importante recordar que el decreto nacional 636 de mayo 6 de 2020 que repetimos, regulará el aislamiento hasta mayo 25, trajo importantes novedades, ratificando la prohibición que algunos alcaldes ya habían hecho para el uso de bienes comunes, pero también permitiendo la realización de labores comerciales y personales, para lo cual corresponde a cada Alcaldía establecer cuáles son los trámites que se deben realizar para demostrar las medidas de bioseguridad con que se desarrollarán. Por ello, analizaremos en conjunto, tanto el decreto nacional como la manera en que la Alcaldía de Soacha desarrolla su contenido.

Pico y cédula

De conformidad con el numeral primero del artículo tercero del Decreto 167, manteniendo la restricción de una persona por núcleo familiar, las diligencias de abastecimiento, bancarias, financieras, de pago y los servicios notariales, solo se podrán realizar en las fechas y horarios que coincidan con su último número de cédula y con el sexo registrado en su documento de identificación.

DIA ULTIMO DIGITO DE CÉDULA SEXO HORARIO
Lunes 0,1 Hombre 7:00 a.m. a 12:00 m.
Mujer 12:00 m. a 5:00 p.m.
Martes 2,3 Hombre 7:00 a.m. a 12:00 m.
Mujer 12:00 m. a 5:00 p.m.
Miércoles 4,5 Hombre 7:00 a.m. a 12:00 m.
Mujer 12:00 m. a 5:00 p.m.
Jueves 6,7 Hombre 7:00 a.m. a 12:00 m.
Mujer 12:00 m. a 5:00 p.m.
Viernes 8,9 Hombre 7:00 a.m. a 12:00 m.
Mujer 12:00 m. a 5:00 p.m.

Los establecimientos de comercio deberán garantizar la desinfección del lugar 15 minutos antes al ingreso de cada grupo de personas, realizar una venta controlada de productos que permita garantizar la adquisición de todas las personas, y ofrecer los precios autorizados.

Las grandes superficies o hipermercados, supermercados y tiendas no podrán abrir sus puestas los fines de semana, únicamente podrán atender a través del servicio a domicilio.

Además, se debe indicar que las medidas de aislamiento obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional mediante decretado  636 de mayo 6 de 2020 continuan vigentes, por lo cual todas las personas deben permanecer en su domicilio, salvo que su circulación esté permitida según alguna de las 46 exenciones que contempla el mismo decreto o en el Decreto 167 que rige en Soacha.

Prohibición de reuniones, uso de piscinas, gimnasios y parques

En nuestra nota de análisis del Decreto 636 de mayo 6 de 2020 habíamos destacado que su artículo 4 permite a los alcaldes de municipios que no sufren de afectación por Covid-19, solicitar al Gobierno Nacional autorización para levantar la totalidad de las medidas de aislamiento obligatorio. Pero ese mismo artículo 4  prohibe que en tales municipios se adelanten actividades, que impliquen aglomeraciones, usos de gimnasios, piscinas, canchas y parques públicos.

Consideramos que esas medidas también aplican en Soacha, pues si tales actividades se prohíben para poblaciones que aun no se encuentran afectadas por el Covid-19, con mayor razón se debe acatar en donde sus habitantes sí lo están.

Actividades físicas ahora incluirán niños

Aunque al respecto nada dijo el Decreto 167 de mayo 9 de 2020, el Decreto 636 de mayo 6 de 2020 reguló en el numeral 41 del artículo tercero las actividades físicas y de ejercicio al aire libre están ahora permitidas no solo para adultos entre los 18 y 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, sino que también para los niños mayores de 6 años, aunque solo 3 veces a la semana, durante media hora al día, en un radio no mayor a un (1) kilómetro del sitio de residencia, para lo cual se deberá portar un recibo de servicio público domiciliario que permita evidenciar dicha situación.

Todas las personas deberán acatar los protocolos de bioseguridad previstos por las autoridades nacionales y distritales.

Uso de zonas comunes en Propiedad Horizontal

Si estas actividades físicas se podrán realizar al aire libre, significa que también se podrán utilizar los bienes comunes de la copropiedad para ello, razón por la cual corresponderá a la administración, apoyada en el consejo de administración, disponer las medidas de bioseguridad, condiciones y horarios para el ejercicio de tales actividades.

Servicios de lavandería a domicilio

El numeral 46 del artículo 3 del decreto nacional permite a las lavanderías prestar servicios, pero exigiendo que lo hagan a domicilio, razón por la cual, en la propiedad horizontal se sentirá el impacto de los residentes que soliciten el servicio, con la llegada de nuevos domiciliarios.  Sobre esta disposición el decreto de la Alcaldía no contiene ninguna modificación.

Sobre este punto valdrá la pena recordar la serie de recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud para el recibo de domicilios en la propiedad horizontal, mediante Boletín Nº 101 de 2020. Para conocer más sobre el tema recomendamos dar clic aquí:  Al recibir su pedido a domicilio debe usar guantes y tapabocas.

Apertura de nuevos servicios en centros comerciales o copropiedades mixtas

Además  de las actividades en locales comerciales que ya estaban autorizadas en decretos anteriores, tales como supermercados, venta de alimentos y bienes de consumo ordinario, servicios financieros, centros de pago, casas de cambio, casas de apuestas y chance, servicios notariales, venta de medicamentos, productos de aseo y uso personal, venta de respuesta para bicicletas, a partir del 11 de mayo el decreto nacional también  permite las siguientes actividades comerciales:

  1. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura, según lo dispone el numeral 22 del artículo 3.
  2. Conforme con el numeral 38 se permitirán las actividades correspondientes a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres.
  3. El numeral 39 autoriza las labores de fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos, catalogados como infraestructura crítica en el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 167 de mayo 9 de 2020.
  4. El numeral 40 por su parte autoriza una serie de actividades aun más amplio, incluyendo:
    • Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos, productos de limpieza para automotores,
    • Comercio de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
    • Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos
    • Comercio al por mayor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.

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Mantenimiento de excepciones anteriores

Igual a como lo hemos hecho en las notas anteriores, y tal como lo anunciamos atrás, ahora destacaremos las excepciones que, conforme con el artículo 3 del Decreto 636 de mayo 6 de 2020, permiten el desplazamiento de administradores, auxiliares, personal de vigilancia, aseo y mantenimiento, para el desarrollo de actividades que guarden relación con la propiedad horizontal, así como el desplazamiento permitido de propietarios y residentes, o la regulación de sus actividades.

Hay que destacar dos novedades que, aunque ya se habían incluido en el decreto 593 de 2020, que reguló el aislamiento hasta mayo 10, también se reproducen en el decreto nacional, pero sin que hasta ahora haya tenido mayor divulgación.

Personas expertas en realización de avalúos de bienes podrán ingresar a la copropiedad

El numeral 42 del artículo 3 del decreto nacional, permite la realización de avalúos de bienes y de estudios de títulos, que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, aunque el Decreto 167 de mayo 9 de 2020 nada reguló al respecto.

Apertura de parqueaderos públicos de centros comerciales  o de edificios destinados a tal fin 

De conformidad con lo establecido en el numeral 45 del artículo 3 del decreto nacional, se permitirá el uso de parqueaderos públicos para vehículos. El Decreto 167 de mayo 9 de 2020 nada reguló al respecto.

El administrador de la P.H, sus auxiliares y el personal al servicio de la copropiedad podrá desplazarse:

Se debe indicar que, si bien es cierto las labores de administración de propiedad horizontal no están contempladas dentro de la excepciones del artículo 3 del decreto nacional y tampoco en el Decreto 167 de mayo 9 de 2020 que permitan su desplazamiento, y podrían realizar la mayoría de sus labores a través de teletrabajo, la realidad es que algunas actividades de las que ejecutan sí están contempladas como excepción, razón por la cual, en nuestro concepto, los administradores de propiedad horizontal y sus auxiliares, podrán desplazarse si requieren ejecutar algunas de las siguientes actividades, en ejercicio de sus funciones:

a. Si su presencia se hace necesaria para el pago de nómina, honorarios, prestaciones económicas o seguridad social

Porque el numeral 35 del decreto nacional y el numeral 32 del artículo 3 del Decreto 167  de Soacha, indican que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social

b. Si su presencia se hace indispensable en la copropiedad para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los propietarios y residentes 

Porque el numeral 29 del decreto nacional y el numeral 25 del artículo 3 del Decreto 167  de Soacha, indican que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía. Si bien es cierto el administrador directamente no realiza tal actividad, en una copropiedad se puede presentar el corte de abastecimiento de algún servicio público y esto se convierte en una necesidad apremiante de su presencia, para coordinar su restablecimiento, y en este caso se podría acudir al numeral 5 de la misma norma, que permite desplazarse para atender asuntos de fuerza mayor, caso fortuito o de extrema necesidad, igualmente consagrado en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 167

c. Cuando una parte del edificio presente riesgos de estabilidad

Porque el numeral 20 del decreto nacional y el numeral 31 del artículo 3 del Decreto 167  de Soacha, permiten la intervención de obras civiles y de construcción, pero solo cuando por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. En este caso la presencia del administrador también se justifica como se indicó atrás, es decir, su labor de coordinación obedece a una circunstancia de fuerza mayor, según el numeral 4 del artículo tercero del Decreto 167.


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El personal de vigilancia y aseo podrá desplazarse

Porque el numeral 24 del artículo 3 del Decreto 167 permite:

Funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada

Funcionamiento de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en zonas comunes de edificaciones

El personal de mantenimiento y operación de equipos podrá desplazarse

Porque el numeral 29 del decreto nacional y el numeral 31 del artículo 3 del Decreto 167  de Soacha permiten

Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía. De acuerdo con esta norma, tanto funcionarios de empresas de servicios públicos, como particulares, empleados de la copropiedad  podrían desplazarse cuando su trabajo sea necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio.

El personal que ejecuta de obras civiles y de construcción podrá desplazarse

Porque el numeral 19 del decreto nacional permite

La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de la misma.

Además el numeral 20 del artículo 3 del decreto nacional y el numeral 31 del artículo 3 del Decreto 167  de Soacha, permiten la intervención de obras civiles y de construcción, pero solo cuando por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

Excepciones que permiten el desplazamiento de propietarios y residentes o ingreso de terceros a la P.H:

A continuación indicaremos las excepciones que permiten que una inmensa mayoría de personas salgan de sus casas, y que aunque algunos lamentablemente aprovechan para hacer grandes desplazamiento, olvidando la inmensa responsabilidad que implica el autocuidado, la realidad es que deben desarrollarse en el entorno más próximo al domicilio.

Compra de alimentos y diligencias bancarias y notariales

Los numerales 2, 3 y 30 y el parágrafo 2 del decreto nacional y los numerales 1, 26 y 28 del artículo 3 del Decreto 167  de Soacha permiten

A una persona del grupo familiar desplazarse para la adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población-.

O para obtener servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

Le recomendamos leer: Pico y cédula y otras medidas tomadas en cada ciudad de Colombia

Cuidado de niños y ancianos

El numeral 4 y el parágrafo 3  del decreto nacional y el numeral 3 del artículo 3 y su parágrafo segundo, del Decreto 167  de Soacha permiten

Desplazarse a las personas encargadas de la asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

A una persona desplazarse para servir de apoyo a otra que lo requiera para salir de su lugar de residencia o aislamiento

Emergencias médicas y veterinarias

El numeral 8 del artículo 3 del decreto nacional y el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 167  de Soacha, permiten a las personas desplazarse para prestar servicios de emergencia personales e incluso  veterinarias. La citada norma del decreto de Armenia, expresamente indica que no se considera emergencia veterinaria el servicio de peluquería animal.

Servicios a domicilio

Los numerales 12, 24 y 46 del decreto nacional y los numerales 12 y 12.1 del artículo 3 del Decreto 167  de Soacha, permiten

Solicitar servicios domiciliarios para recibir productos de primera necesidad o alimentos preparados, así como servicios de lavandería.

Recibo de encomiendas

El numeral 31 del artículo 3 del decreto nacional y el numeral 31 del artículo 3 del Decreto 167  de Soacha, permiten

Recibir encomiendas porque continúan funcionando los servicios postales, de mensajería y distribución de los medios de comunicación.

Paseo de mascotas

Conforme con el parágrafo 4 del artículo 3 del decreto nacional y el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 167  de Soacha, un miembro del grupo familiar podrás salir para pasear las mascotas o animales de compañía, por un tiempo no superior a 20 minutos, evitando interacción y reuniones, teniendo en cuenta la siguiente recomendación: mantener un kit de aseo para su perro, que incluya agua con jabón y toallas desechables para secarlo, con el propósito de lavarle las patas antes del ingreso a la vivienda.

Cumplimiento protocolos de bioseguridad

 Conforme con el parágrafo 5 del artículo 3 del  Decreto 636 de mayo 6 de 2020, las personas que cumplen con las actividades descritas atrás, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o cualquier otra entidad. Recomendamos leer la Resolución 00666 de abril 24 del Ministerio de Salud, por medio del cual se fijó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas y sociales, con el fin de minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por el Covid-19

Le recomendamos leer: Obligaciones legales del administrador para prevenir y controlar la propagación del COVID-19

Sanciones por incumplimiento 

El artículo 10 del  Decreto 636 de mayo 6 de 2020 establece las siguientes sanciones para quienes violen el aislamiento

Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes.

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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