El Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que si el deterioro en la cuentas por cobrar existe, se deberá establecer un procedimiento para identificar las perdidas ocasionadas por el deterioro en las fechas correspondientes, además se deberán efectuar las revelaciones necesarias para que los usuarios de los estados financieros estén enterados de los cambios en el valor de la cartera, incremento, disminuciones, castigos, de la cuenta que resume las perdidas por deterioro.
El citado organismo precisó que si en la información disponible se considera que una cuenta por cobrar no es recuperable y no se reconocen las pérdidas derivadas del deterioro, el patrimonio de la copropiedad estaría sobrestimado, lo anterior claramente afectaría de manera directa la evaluación que efectúan los copropietarios y otros usuarios sobre la situación financiera de la copropiedad.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluyó que la constitución de provisiones no representa que los montos totales adeudados no puedan seguir siendo cobrados por la copropiedad o por las personas contratadas para llevar a cabo los procesos de cobro.