Administrador de la propiedad horizontal, no está obligado a entregar “backup” del software contable

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó, mediante concepto emitido en Marzo de 2017, que el artículo 48 del Código de Comercio establece que todo comerciante constituirá su contabilidad, estados financieros, registros contables, inventarios y libros en general, a las disposiciones del Código de Comercio y demás normas sobre la materia, por lo anterior, los libros de contabilidad, los estados financieros, los soportes internos y externos, actas y demás, son propiedad de la entidad, por lo cual el administrador no puede retenerlos, sustraerlos, ni apoderarse de ellos.

El citado organismo indicó que si la propiedad del software contable o de su licencia pertenece a la persona que presta sus servicios como administrador, la entidad no puede exigir la entrega de un “backup” del software ya que no existe deber alguno del profesional, una vez extinguido el contrato de prestación de servicios, deba hacerlo, salvo que el contrato lo exija o existiera un pago adicional a cambio.

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