Medidas de embargo y secuestro son viables sobre la propiedad fiduciaria

La Supersociedades precisó, mediante concepto emitido en Marzo del 2017, que sobre la propiedad fiduciaria, es viable la práctica de medidas de embargo y secuestro en procesos ejecutivos por el incumplimiento de las obligaciones principales garantizadas con los gravámenes hipotecarios o mobiliarios sobre el fideicomiso.

El citado organismo indicó que el ordenamiento concursal no establece una prohibición para las personas naturales comerciantes, como las jurídicas, accedan al trámite de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006,  pues en virtud del principio de universalidad la totalidad de sus bines, como todos sus acreedores quedan vinculados al proceso de insolvencia y por ende sujetos a las medidas tendientes a proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor, incluyendo embargo y secuestro, en la medida que no son bienes que tengan la calidad de inembargables.

La Supersociedades además indicó que el artículo 594 del nuevo código (CGP), estipula que además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar los bienes que al efecto relaciona, sin incluir en la relación ninguna restricción en lo referente a la fiducia.

NOTA: contodapropiedad.com  considera que las normas comerciales no tienen aplicación en el régimen de propiedad horizontal, según concepto Nº220-54970 de la Superintendencia de Sociedades , a pesar de lo cual le parece importante esta nota porque el método de interpretación utilizado por la entidad puede servir de guía en la aplicación de las normas que rigen la propiedad horizontal. Para ampliar este criterio puede leer: El régimen de las sociedades comerciales no es aplicable a la propiedad horizontal

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