Contribución de valorización es un gravamen especial que recae sobre propiedades raíces

La contribución de valorización es un gravamen especial que recae sobre propiedades raíces que se benefician con la ejecución de la obra y que tiene como finalidad financiar la construcción de obras de interés público ejecutadas por el Estado.

Así lo estableció el Ministerio de Hacienda, a través de concepto emitido en noviembre de 2017:

“A su vez, la Corte Constitucional en apartes de la Sentencia C – 495 de 1998 Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, sobre el tema de la contribución de valorización, expresa:

<< 3.3.8. Contribución de valorización.

El Decreto – Ley 1333 de 1986, extendió la contribución de valorización establecida por la ley 25 de 1921, a todas las obras de interés público que ejecuten la Nación, los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los municipios y cualquier otra entidad de derecho público, que se beneficie con los efectos económicos que generan tales obras.

(…)

La contribución de valorización no es un impuesto, porque no grava por vía general a todas las personas, sino un sector de la población que está representado por los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician, en mayor o menor grado, con la ejecución de una obra pública.

Dada la naturaleza esta contribución por principio tiene una destinación especial; de ahí que se la considere una “imposición de finalidad”, esto es, una renta que se establece y recauda para llenar un propósito específico. Dicho propósito constituye un elemento propio de su esencia, que es natural a dicha contribución, al punto que no sólo la identifica y caracteriza, sino que representa un elemento esencial de su existencia>>”.

El citado organismo indicó que la contribución de valorización es un gravamen que recae sobre las propiedades raíces, que se benefician con la ejecución de la obra, buscando el financiamiento de obras, para el beneficio público, ejecutadas por el Estado:

“La contribución de valorización es un gravamen especial, de carácter real, que tiene como finalidad financiar la construcción de obras de interés público ejecutadas por la Nación, los Departamentos, los Distritos, municipios o cualquier entidad de derecho público, y recae sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de la obra”

Por último, el Ministerio de Hacienda expreso que la contribución de valorización procede siempre y cuando los inmuebles afectados con ella reciban un beneficio de manera directa o indirecta:

“Para que proceda la contribución, los inmuebles afectados con ella deben recibir beneficio directo o indirecto por efectos de la ejecución de la obra a financiar. En este orden de ideas, la contribución aplica a los predios que se encuentran ubicados dentro del área de influencia de la obra, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los contribuyentes y el beneficio recibido”.

Consultar con un abogado nunca fue tan fácil

gibberish

Desde cualquier lugar puedes consultar un especialista en cada rama del derecho de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc.

Sin desplazamientos
Sin límite de participantes


Y con grabación de la reunión para que la utilices como soporte de tu reclamación
close-link