Cómo cambian las asambleas con las nuevas normas del Gobierno

En el Valle del Cauca se prohibió la celebración de asambleas con un número mayor de 50 personas y en Atlántico con más de 8, por lo cual es importante conocer las normas que se dicten en cada departamento y ciudad

Ante lo que el Gobierno Nacional ha considerado la probable llegada de un tercer pico de contagios por Covid19, el Ministerio de Salud en asocio con el Ministerio del Interior, dictaron la Circular conjunta externa OFI 2021-7447-DMI-1000, con la cual dan directrices a Alcaldes y Gobernadores para establecer medidas de pico y cédula, restricciones a la movilidad y prohibir aglomeraciones.

Por esta razón, consideramos importante analizar los diferentes decretos que hasta el momento se han dictado, pero que en los próximos días o incluso horas, se expedirán en varias ciudades del país, dado que los mismos contendrán medidas que impedirán a sus ciudadanos desplazarse libremente y en cualquier horario, lo cual  podrá tener incidencia en las asambleas generales de propietarios que, en forma presencial, se han programado.



Aglomeraciones

Antes de pasar al análisis de los decretos hasta ahora conocidos, debemos comenzar por aclarar que la la Circular conjunta externa OFI 2021-7447-DMI-1000 de los Ministerios de Salud y el Interior, recuerda a los Alcaldes y Gobernadores prohibir las aglomeraciones, pero ello no significa que inmediatamente queden prohibidas las asambleas, pues ahora el concepto de aglomeración no hace relación a un número máximo de personas, como antes lo hacía para fijar un máximo de 50, sino que hace referencia a aquellas reuniones en que no puede garantizarse una distancia mínima, entre persona y persona, de dos metros, independiente del número de personas que concurran.

De acuerdo con esa directriz y en aplicación de la Resolución 000222 de 2021 de febrero 25 de 2021, que dictó el Ministerio de Salud para prorrogar la emergencia sanitaria, y la Resolución 000223 de la misma fecha que modifica los protocolos de seguridad adoptados por el mismo Ministerio, no debe existir ningún cambio en la celebración de las asambleas presenciales, cuando se prohiban las aglomeraciones, salvo que expresamente en la ciudad o el departamento se indique un número máximo de personas en la reunión, como hasta ahora ha pasado con el Valle del Cauca y Montería.

Le recomendamos leer: Asambleas presenciales: gobierno autoriza realizarlas

Toque de queda

Donde sí puede darse un cambio es en el horario de las asambleas, pues es claro que si va a existir un toque de queda, es posible entonces que los propietarios no puedan desplazarse, o solo puedan permanecer en el lugar de la asamblea hasta determinada hora, en caso de no residir en el edificio o conjunto, lo cual impediría a algunas personas participar de la asamblea.

  Bogotá

Se ha dictado el Decreto No. 094 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que pueden afectar el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:

a. Restricción nocturna a la movilidad desde las 12:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. desde el viernes 26 de marzo hasta el lunes 29 de marzo y desde el miércoles 31 de marzo hasta el lunes 5 de abril.

Consideramos que con estas medidas no se afectarán las asambleas presenciales, salvo que estas se extiendan demasiado y quienes no residan en el edificio o conjunto deban retirarse, pero recomendamos esperar a conocer el decreto oficial para tener un criterio más claro.

   Cali

Se ha dictado el Decreto No. 4112.010.20.0155 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que pueden afectar el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:

a. Toque de queda desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. desde el viernes 26 de marzo hasta el domingo 28 de marzo y desde el miércoles 31 de marzo hasta el domingo 4 de abril.

b. Aunque se estableció un pico y cédula, este solo restringe el acceso a establecimientos de comercio, razón por la cual este no impide el desplazamiento en la ciudad.

   Valle del Cauca – Prohibe reuniones de 50 personas

La Gobernación del Departamento del Valle del Cauca dictó el Decreto No. 0349 de 2021, el cual rige a partir del domingo 28 de marzo y hasta el 4 de abril de 2021, para todos los municipios del departamento, salvo la ciudad de Cali, por ser un Distrito especial y contar con su propia normatividad.

De este decreto se debe destacar el numeral 2 del artículo 2, pues el mismo seguramente impedirá la celebración de asambleas generales de copropiedades o parcelaciones que cuenten con más de 50 propietarios.

“Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos públicos o privaos en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de salud y Protección Social.”

    Antioquia 

Se ha dictado el Decreto No. 2021070001229 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que pueden afectar el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:

a. Toque de queda por la vida nocturna desde las 0:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. desde el jueves 25 de marzo hasta lunes 5 de abril.

b. Aunque se estableció un pico y cédula, este solo restringe el acceso a establecimientos de comercio, razón por la cual este no impide el desplazamiento en el departamento.

   Santa Marta

Se ha dictado el Decreto No. 068 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que pueden afectar el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:

a. Restricción de movilidad  desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. desde el sábado 27 de marzo hasta el jueves 29 de abril.

b. Confinamiento 24 horas los días miércoles 31 de marzo, 7, 14, 21 y 28 de abril, viernes 2, 9, 16 y 23 de abril y domingos 3, 10,17 y 24 de abril.

c. Se resalta la prohibición de reuniones, pero siempre que las mismas impliquen aglomeraciones, es decir, que las asambleas sí pueden celebrarse si se garantiza una distancia mínima, entre persona y persona de 2 metros y el cumplimiento de los demás protocolos de bioseguridad.

d. Aunque se estableció un pico y cédula, este solo restringe el acceso a supermercados, centros comerciales, y otros, pero no impide el desplazamiento en la ciudad.

   Atlántico – Prohibe reuniones de 8 personas

La Gobernación del Atlántico dictó el Decreto No. 119 de 2021, el cual rige a partir del 24 de marzo en que fue publicado en la Gaceta 8595para todos los municipios del departamento, salvo la ciudad de Barranquilla, por ser un Distrito especial y contar con su propia normatividad.

De este decreto se debe destacar el numeral 4 del artículo cuarto, pues el mismo impedirá la celebración de asambleas generales, ya que se no permitirá la realización de eventos privados con un aforo mayor a ocho (8) personas.

“Artículo CUARTO. ACTIVIDADES PROHIBIDAS. En ningún municipio, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

4. No estará permitida la realización de eventos privados o reuniones familiares con un aforo mayor a ocho (8) personas”

   Barranquilla

Se ha dictado el Decreto No. 0053 de 2021 estableciendo las siguientes medidas que pueden afectar el desplazamiento de los propietarios a las asambleas presenciales, cuanto estos no residan en los edificios o conjuntos:

a. Toque de queda desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. desde el jueves 25 de marzo hasta el domingo 28 de marzo y desde el miércoles 31 de marzo hasta el domingo 4 de abril.

b. Aunque se estableció un pico y cédula, este solo restringe el acceso a lugares privados abiertos al público y a establecimientos y locales comerciales, razón por la cual este no impide el desplazamiento en la ciudad.

   Ibagué

Se ha dictado el Decreto No. 0121 de 2021 que establece una restricción de movilidad nocturna desde el viernes 26 de marzo hasta el lunes 29 de marzo, y desde el miércoles 31 de marzo hasta el lunes 5 de abril desde las 12:00 a.m. hasta las 5:00 a.m.

   Montería – Prohíbe asambleas

Se ha dictado el Decreto No. 0205 de 2021 que en sus artículo tercero prohíbe la celebración de asambleas con aforos mayores a 10 personas.

Así mismo, se establece un toque de queda desde miércoles 24 hasta el 30 de marzo de 10:00 p.m. a 5:00 a.m.   Y desde el 31 de marzo hasta el 5 de abril desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

Mas ciudades y departamentos

ConTodaPropiedad.com estará atento a la promulgación de nuevos decretos, por lo cual lo invitamos a consultar permanentemente esta nota

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