Nuevas reglas para el aislamiento hasta el 11 de mayo en toda Colombia

Existe una nota más reciente sobre el tema, actualizada con el Decreto 636 de mayo 6 de 2020, que regulará el aislamiento hasta mayo 25 de 2020. Para verla dar clic aquí:  El aislamiento hasta mayo 25 cómo afecta la Propiedad Horizontal

El Presidente Iván Duque ha firmado el Decreto 593 de abril 24 de 2020 para regular el nuevo término de aislamiento obligatorio. Por eso el equipo jurídico de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. ha analizado el decreto para que administradores, proveedores y personal de servicio de la Propiedad Horizontal, pero en especial a propietarios y residentes de edificios, conjuntos y parcelaciones, con quienes solicitamos compartir esta nota, conozcan sus detalles.

A continuación encontrará una guía clara para saber qué personas podrán realizar desplazamientos, así como conocer qué servicios o actividades se pueden desarrollar en las zonas y bienes comunes.

Término del aislamiento

Comenzará a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 27 de abril de 2020 y finalizará a las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020

Excepciones que permiten el desplazamiento del administrador o el personal de servicio para desarrollar actividades relacionadas con la P.H.:

El artículo 3 del Decreto 593 de abril 24 de 2020 busca que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia, por lo cual ordena a gobernadores y alcaldes, permitir el derecho de circulación de las personas en algunos casos o actividades, por lo cual podemos afirmar que:

El administrador de la P.H y sus auxiliares podrán desplazarse en los siguientes casos excepcionales:

a. Si su presencia se hace necesaria para el pago de nómina, honorarios, prestaciones económicas o seguridad social

Porque el numeral 34 indica que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social

b. Si su presencia se hace indispensable en la copropiedad para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los propietarios y residentes 

Porque el numeral 28 indica que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía. Si bien es cierto el administrador directamente no realiza tal actividad, en una copropiedad se puede presentar el corte de abastecimiento de algún servicio público y esto se convierte en una necesidad apremiante de su presencia, para coordinar su restablecimiento, y en este caso se podría acudir al numeral 5 de la misma norma, que permite desplazarse para atender asuntos de fuerza mayor, caso fortuito o de extrema necesidad.

c. Cuando una parte del edificio presente riesgos de estabilidad

Porque el numeral 20 permite la intervención de obras civiles y de construcción, pero solo cuando por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. En este caso la presencia del administrador también se justifica como se indicó atrás, es decir, su labor de coordinación obedece a una circunstancia de fuerza mayor establecida en el numeral 5.

El personal de vigilancia y aseo podrá desplazarse


Porque el numeral 27 permite:

Funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada

Funcionamiento de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en zonas comunes de edificaciones

El personal de mantenimiento y operación de equipos podrá desplazarse


Porque el numeral 28 permite:

Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía. De acuerdo con esta norma, tanto funcionarios de empresas de servicios públicos, como particulares, empleados de la copropiedad  podrían desplazarse cuando su trabajo sea necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio.

El personal que ejecuta de obras civiles podrá desplazarse

Porque el numeral 19 permite

La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de la misma.

Además el numeral 20 del artículo 3 permite la intervención de obras civiles y de construcción, pero solo cuando por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.


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Excepciones que permiten el desplazamiento de propietarios y residentes o ingreso de terceros a la P.H:

Compra de alimentos y diligencias bancarias y notariales

Los numerales 2, 3 y 29 y el parágrafo 2 permiten

A una persona del grupo familiar desplazarse para la adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población-.

O para obtener servicios bancarios, financieros o servicios notariales.

Le recomendamos leer: Pico y cédula y otras medidas tomadas en cada ciudad de Colombia

Cuidado de niños y ancianos

El numeral 4 y el parágrafo 3 permiten

Desplazarse a las personas encargadas de la asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

A una persona desplazarse para servir de apoyo a otra que lo requiera para salir de su lugar de residencia o aislamiento

Emergencias médicas y veterinarias

A las personas desplazarse para prestar servicios de emergencia personales e incluso  veterinarias.

Servicios a domicilio

Los numerales 12 y 23 permiten

Solicitar servicios domiciliarios para recibir productos de primera necesidad o alimentos preparados.

Recibo de encomiendas

El numeral 30 permite

Recibir encomiendas porque continúan funcionando los servicios postales, de mensajería y distribución de los medios de comunicación.

Paseo de mascotas

Conforme con el parágrafo 4 del artículo 3, un miembro del grupo familiar podrás salir para pasear las mascotas o animales de compañía.

Nuevas actividades incluidas en el Decreto que permitirán que nuevas personas se desplacen, con impacto en la P.H.

Actividades físicas

De conformidad con el numeral 37 del artículo 3 del Decreto, se permitirá el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria.

De acuerdo con este rango de edades, los niños no podrán salir a hacer ejercicios.

Las medidas, instrucciones y horarios para este tipo de actividades, deberán ser  fijadas por los alcaldes en cada ciudad.

Personas expertas en realización de avalúos de bienes podrán ingresar a la copropiedad

Porque el numeral 38 del artículo 3 permite la realización de avalúos de bienes y de estudios de títulos, que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia

Actividades relacionadas con el ejercicio

Según el numeral 40 del artículo 3 del Decreto esta permitido la fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

Apertura de parqueaderos públicos de centros comerciales en vehículos o de edificios destinados a tal fin

De conformidad con lo establecido en el numeral 40 del artículo 3 se permitirá el uso de parqueaderos públicos para vehículos.

Cumplimiento protocolos de bioseguridad

 Conforme con el parágrafo 5 del artículo 3 del Decreto, las personas que cumplen con las actividades descritas atrás, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o cualquier otra entidad. Recomendamos leer la Resolución 00666 de abril 24 del Ministerio de Salud, por medio del cual se fijó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas y sociales, con el fin de minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por el Covid-19

Le recomendamos leer: Obligaciones legales del administrador para prevenir y controlar la propagación del COVID-19

Alcaldes y Gobernadores pueden crear nuevas excepciones

Los gobernadores y alcaldes podrán crear las nuevas excepciones que consideren necesarias, pero deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. (Art. 3 par. 6)

Sanciones por incumplimiento 

El artículo 9 del Decreto establece las siguientes sanciones para quienes violen el aislamiento

Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes

Para conocer la norma completa puede dar clic aquí Decreto 593 de abril 24 de 2020

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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